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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2023 El Peruano / s. Unidad de referencia: Es la persona o entidad a la que se le atribuyen los bienes y/o servicios objeto de la intervención pública focalizada. t. Usuarios/as: Son las personas que reciben los bienes o servicios objeto de la intervención pública focalizada. u. Vulnerabilidad: Situación que denota desventaja o desigualdad en el acceso a los medios o recursos materiales y/o personales, oportunidades y condiciones sociales, económicas, políticas o culturales indispensables para alcanzar el pleno desarrollo personal y social; y que afecta de manera desproporcionada o especialmente intensa a determinadas personas, conjunto o grupo de personas, sector o segmento especí fi co de la población en razón a su condición social o económica, edad, sexo, etnia, lengua materna, discapacidad, enfermedad, lugar de residencia, orientación sexual, identidad de género, exposición al riesgo de desastres y a los efectos del cambio climático. TÍTULO II IDENTIFICACIÓN, SELECCIÓN Y APROBACIÓN DE INTERVENCIONES PÚBLICAS FOCALIZADAS Artículo 3.- Identi fi cación y selección de intervenciones públicas focalizadas 3.1 La identi fi cación y selección de las intervenciones públicas focalizadas se sujeta a los siguientes criterios y requisitos: a. La intervención pública propuesta debe estar asociada a un resultado de política social aprobado por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) defi nido a partir de una política nacional aprobada de conformidad con lo que establece el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, o, de darse el caso, la disposición legal que la modi fi que o sustituya. b. Debe demostrarse, con base en la evidencia disponible, que la intervención pública focalizada constituye una respuesta sectorial, multisectorial o intergubernamental e fi caz y e fi ciente para contribuir al logro del resultado de la política social al que dicha intervención está asociada. c. La intervención pública debe estar dirigida a atender a un segmento especí fi co de la población que presente un conjunto de características o condiciones que con fi guren una situación de desventaja o de vulnerabilidad, identi fi cada en el marco del resultado de la política social al que esté asociada. 3.2 Estos criterios deben cumplirse para propuestas de nuevas intervenciones o intervenciones ya existentes, como parte de su proceso de adecuación, según el procedimiento que se establezca en la Directiva vigente. Artículo 4.- Lista de intervenciones públicas focalizadas 4.1 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propone la lista de intervenciones públicas focalizadas para ser evaluada y aprobada por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, a partir de las propuestas que cumplan con los criterios y requisitos referidos en el artículo 3. Para ello, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social establece y aprueba, mediante Resolución Ministerial, la estructura de contenidos mínimos de información que se requiera a las entidades del Gobierno Nacional. 4.2 La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales evalúa periódicamente la lista de intervenciones públicas focalizadas en relación al cumplimiento de las metas previstas en estas o, de ser el caso, a la contribución al resultado de la política social a las que éstas se encuentren asociadas. Como resultado de dicha evaluación, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales puede acordar la reorientación o descontinuación de alguna intervención en particular y disponer las medidas a adoptar para tal fi n. 4.3 La incorporación o exclusión de una intervención de la lista de intervenciones públicas focalizadas es aprobada por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales mediante acta, la misma que tiene efectos vinculantes. TÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO TÉCNICO DEFINITIVO DE LA INTERVENCIÓN PÚBLICA FOCALIZADA Artículo 5.- Estructura de contenidos y pautas para la elaboración del Documento técnico de fi nitivo de la intervención pública focalizada La estructura de contenidos y pautas para el desarrollo del Documento técnico de fi nitivo son aprobados por resolución del/de la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 6.- Mecanismos de coordinación y procedimiento para la elaboración del Documento técnico de fi nitivo de la intervención pública focalizada 6.1 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Focalización e Información Social, o la que haga sus veces, coordina para brindar asistencia técnica a la Entidad responsable de la intervención pública focalizada para la elaboración del Documento técnico de fi nitivo de la intervención. 6.2 Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Entidad responsable de la intervención pública focalizada presenta a la Dirección General de Focalización e Información Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, o la que haga sus veces, la propuesta del Documento técnico de fi nitivo. Recibida la propuesta, se convoca a la Entidad responsable de la intervención pública focalizada a sesiones de trabajo conjuntas para evaluar y acordar el Documento técnico defi nitivo de la intervención, lo que debe constar en un acta suscrita por ambas partes. Asimismo, de requerirlo, puede convocar a participar en dichas sesiones de trabajo a otras entidades del Estado para recibir su opinión con respecto a aspectos técnicos u operativos relacionados con el diseño o implementación de la intervención. 6.3 Las modi fi caciones al Documento técnico defi nitivo de la intervención pública focalizada se sujetan al procedimiento señalado en el presente artículo. Artículo 7.- Aprobación del Documento técnico defi nitivo de la intervención pública focalizada El Documento técnico de fi nitivo de la intervención pública focalizada se aprueba por Resolución Ministerial, previa conformidad del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. TÍTULO IV PROCESO DE FOCALIZACIÓN DE LAS INTERVENCIONES PÚBLICAS CAPÍTULO I FASES DEL PROCESO DE FOCALIZACIÓN Artículo 8.- Fases del proceso de focalización El proceso de focalización comprende las siguientes fases sucesivas: a. Identi fi cación. b. Elegibilidad.c. Afi liación. d. Egreso. CAPÍTULO II FASE DE IDENTIFICACIÓN Artículo 9.- Objeto de la fase de identi fi cación Esta fase consiste en realizar todas aquellas acciones necesarias para identi fi car de manera inequívoca a las