NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2023 El Peruano / utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, estableciendo en el artículo 3 la creación de un Fondo, de acuerdo a los lineamientos, requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento; Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 892, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-98-TR establece que el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo, es una persona jurídica de derecho privado, con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, siendo administrado por un Consejo Directivo que está integrado por: dos (02) representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales lo presidirá, un (01) representante del Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), un (01) representante del Ministerio de la Producción, un (01) representante de las empresas generadoras de los remanentes aportados al Fondo y un (01) representante de los trabajadores de las empresas generadoras de los remanentes aportados al Fondo; Que, el artículo 12 del Reglamento citado establece que los representantes del Estado serán designados mediante Resolución del Titular del Sector al que representan, pudiendo designar un suplente; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0459-2022-MIDAGRI de fecha 28 de octubre de 2022 se designa a los representantes titular y suplente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI ante el Consejo Directivo del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO; Que, a través del Memorando Nº 1006-2023-MIDAGRI- DVDAFIR, el Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego solicita se modi fi que la Resolución Ministerial Nº 0459-2022-MIDAGRI en el extremo del representante suplente del MIDAGRI ante el FONDOEMPLEO, proponiendo al Director/a General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Secretario General y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 892, que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría; el Decreto Supremo Nº 009-98-TR, que aprueba el Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios; la Ley Nº 31075 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0459-2022-MIDAGRI, quedando redactado de la siguiente manera: “Articulo 1.- Designar como representantes del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO, de acuerdo al siguiente detalle: - Representante Titular: Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego. - Representante Suplente: Director/a General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros”. Artículo 2.- Remitir copia fedateada de la presente Resolución Ministerial al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO, así como a los representantes designados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2210794-1 Aprueban el “Programa de Acción de Intervención Sectorial para el Fortalecimiento de las Cadenas Asociadas a los Camélidos Sudamericanos 2023-2027” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0276-2023-MIDAGRI Lima, 1 de setiembre de 2023VISTOS:Los O fi cios N° 0246-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG y N° 0449-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG, los Informes Técnicos N° 0015-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-PYAO y N° 0021-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-PYAO de la Dirección General de Desarrollo Ganadero sobre “El Programa de Acción de Intervención Sectorial para el Fortalecimiento de las Cadenas Asociadas a los Camélidos Sudamericanos 2023-2027”; el Memorando N° 2109-2023-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 0552-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA y, el Informe N° 1417-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; y, conforme con su artículo 5, dicho ámbito de competencia comprende, entre otras, las materias de agricultura y ganadería; fl ora y fauna silvestre; recursos hídricos; y riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2021-MINAGRI, constituye el principal instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en materia agraria; y establece como Objetivos Prioritarios, OP1: Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor; OP2: Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y, OP3: Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado - PESEM 2015-2021 (diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0602-2016-MINAGRI, ampliado al 2027 por Resolución Ministerial Nº 0166-2022-MIDAGRI, de fi ne como Objetivo Estratégico 2: “Incrementar la productividad agraria y la inserción competitiva a los mercados nacionales e internacionales”. Asimismo, el Plan Estratégico Institucional PEI 2019-2022, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0054-2019-MINAGRI, cuyo horizonte temporal ha sido ampliado al año 2027 por Resolución Ministerial N° 0195-2022-MIDAGRI, establece el Objetivo Estratégico Institucional 01: “Mejorar las capacidades productivas y comerciales de los productores agrarios; Que, asimismo, el Plan Nacional de Agricultura Familiar 2019-2021 (PLANAF 2019-2021), aprobado por