NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2023 El Peruano / del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www. midis.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Se deroga el Decreto Supremo Nº 001-2020-MIDIS y el Decreto Supremo N° 002-2017-MIDIS. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30435, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN (SINAFO) TÍTULO I OBJETO DEL REGLAMENTO Y DEFINICIONES Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento establece los criterios, requisitos y normas generales de procedimiento que regulan la identi fi cación, selección, diseño y la implementación de las fases del proceso de focalización de las intervenciones públicas focalizadas, el mecanismo del intercambio de información social entre los integrantes del Sistema Nacional de Focalización y la implementación de la estrategia de calidad del proceso de focalización. Artículo 2.- De fi niciones Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes de fi niciones: a. Clasi fi cación Socioeconómica: Es una medida de bienestar del hogar. b. Código único de identi fi cación: Es el código que se asigna a las unidades de referencia materia de la intervención pública focalizada y permite su identi fi cación de manera inequívoca. c. Criterios de elegibilidad: Son las condiciones que deben ser cumplidas por los potenciales usuarios de las intervenciones públicas focalizadas. Estos criterios pueden incluir, entre otros, variables socioeconómicas, relacionadas a condiciones socioeconómicas; y variables de vulnerabilidad, relacionadas a enfermedades, aspectos climáticos, seguridad alimentaria, situaciones de riesgo, de género, etnia, lengua materna, entre otros, de las personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográ fi cas que deberían recibir los bene fi cios de las intervenciones focalizadas. Estos criterios pueden ser aplicados de manera independiente o combinada, de acuerdo con el tipo de intervención. Toda intervención pública de focalización individual puede aplicar criterios socioeconómicos dependiendo de la población objetivo que busca atender. Es decir, una intervención pública focalizada no necesariamente requiere utilizar un criterio de elegibilidad basado en variables socioeconómicas. d. Criterios de egreso: Son las condiciones que se establecen para determinar el momento u oportunidad en la que los/as usuarios/as de la intervención pública focalizada deben dejar de recibir los bienes y servicios objeto de dicha intervención. Dichas condiciones están vinculadas a la naturaleza y objetivos de la intervención pública focalizada.e. Criterios de priorización: Son las condiciones o características que indican una mayor vulnerabilidad de los/as potenciales usuarios/as frente a la problemática que pretende resolver la intervención pública focalizada. Estos criterios pueden ser los mismos que los criterios de elegibilidad establecidos para la intervención o pueden incluirse criterios adicionales. Asimismo, pueden ser aplicados de manera independiente o combinada, de acuerdo con el tipo de intervención. f. Documento técnico de fi nitivo: Es el documento que contiene el diseño, la descripción y el sustento técnico de la intervención pública focalizada, así como el proceso de focalización que incluya los criterios de elegibilidad, de priorización para la a fi liación progresiva de potenciales usuarios/as y de egreso, entre otros aspectos técnicos relevantes. g. Entidad responsable de la intervención pública focalizada: Es el Ministerio que tiene asignada competencia material en relación al objeto de la intervención pública focalizada. h. Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada: Es el organismo público, órgano, programa o proyecto adscrito a la Entidad responsable de la intervención pública focalizada, designado o creado para ejecutar las fases del proceso de focalización. i. Hogar: Conjunto de personas que, estando o no vinculadas por lazos de parentesco, ocupan una misma vivienda o local como casa-habitación y cubren sus necesidades básicas a partir de un presupuesto común. j. Interoperabilidad: Es la capacidad de interactuar que tienen las organizaciones diversas y dispares para alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos, a través de los procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información. k. Intervenciones públicas focalizadas: Son aquellas intervenciones que requieren de fi nir y evaluar criterios de elegibilidad para que una determinada población acceda a bienes y/o servicios que esta provee; que contribuyen al menos a un resultado de la política social priorizado por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales; y cuentan con evidencia sobre su e fi cacia y e fi ciencia para contribuir a dicho resultado. l. Padrón General de Hogares: Es una base de datos de hogares y sus integrantes que incluye la composición del hogar, la identidad de sus integrantes y su clasi fi cación socioeconómica. m. Padrón de potenciales usuarios/as: Base de datos que contiene información sobre el documento de identidad, sexo, edad y datos de los criterios de elegibilidad de las personas, establecidos en el Documento técnico defi nitivo de la intervención pública focalizada, así como cualquier otra información que permita identi fi carlas y ubicarlas en el territorio de manera inequívoca. Asimismo, cuando la unidad de referencia de la intervención es diferente de personas, se consigna el código único de identi fi cación y datos de los criterios de elegibilidad, establecidos en el Documento técnico de fi nitivo. n. Padrón de usuarios/as: Base de datos de los/ as usuarios/as activos/as de una intervención pública focalizada, entendiéndose por éstos/as a quienes están recibiendo el bien o servicio que brinda dicha intervención. o. Potenciales usuarios/as: Son las personas que cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos para recibir los bienes o servicios objeto de la intervención pública focalizada. p. Registro Nacional de Hogares: Base de datos que contiene una relación de hogares a nivel nacional. q. Registro Nacional de Usuarios/as: Es una base de datos que se conforma a partir de los padrones de usuarios/as actualizados de las intervenciones públicas defi nidas en el marco de la política social del Estado y que permite monitorear los bienes y servicios que reciben las personas en el marco de dichas intervenciones, así como analizar su trayectoria como usuarios/as de la o de las intervenciones públicas. r. Resultado de política social: Es el cambio que se busca obtener en la situación o condición social, socioeconómica, socio ambiental o sociocultural de las personas, hogares, comunidades o determinadas poblaciones.