NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2023 El Peruano / Perú en esta zona; razón por la cual, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar la citada misión de estudios, por cuanto, les permitirá intercambiar experiencias propias con otras fuerzas aéreas que operan en la región, logrando incrementar el conocimiento y bagaje para la realización de futuras expediciones antárticas, a fi n de alcanzar misiones aéreas en este territorio inhóspito de manera segura y e fi ciente; Que, conforme a la Hoja de Gastos N° 0062 DGVC-ME/ SIAF-RP, suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 de la Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, concordante con el inciso a) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004- DE/SG; Que, la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000000002, emitida por el Jefe del Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, garantiza el fi nanciamiento del citado viaje; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto al Tesoro Público; Que, a través del O fi cio Extra FAP N° 002443-2023-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú remite el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza el viaje del mencionado personal militar, en misión de estudios, para participar en el Intercambio de Experiencias de Tripulaciones Aéreas en Operaciones Antárticas, a realizarse en el Escuadrón Aéreo Nº 3, Brigada Aérea Nº 1, ubicado en la ciudad de Canelones, República Oriental del Uruguay, del 4 al 8 de setiembre de 2023, así como, autorizar su salida del país el 3 de setiembre y su retorno el 9 de setiembre de 2023; Que, con O fi cio N° 02140-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 491- 2023-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de la citada misión de estudios; Que, mediante Informe Legal N° 01413-2023-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar la misión de estudios del mencionado personal militar, para participar en el Intercambio de Experiencias de Tripulaciones Aéreas en Operaciones Antárticas, a realizarse en el Escuadrón Aéreo Nº 3, Brigada Aérea Nº 1, ubicado en la ciudad de Canelones, República Oriental del Uruguay, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; y, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP que se indica a continuación, para participar en el Intercambio de Experiencias de Tripulaciones Aéreas en Operaciones Antárticas, a realizarse en el Escuadrón Aéreo Nº 3, Brigada Aérea Nº 1, ubicado en la ciudad de Canelones, República Oriental del Uruguay, del 4 al 8 de setiembre de 2023; así como, autorizar su salida del país el 3 de setiembre y su retorno el 9 de setiembre de 2023: Mayor FAP GUILLERMO RICARDO GIL PÉREZ Titular NSA: O-9720702 DNI Nº 42056378Mayor FAP CARLOS DAVID DE LA TORRE DÍAZ TitularNSA: O-9732704 DNI Nº 43731005Mayor FAP RENZO ENRIQUE LLAMOSAS CONSIGLIERI SuplenteNSA: O-9715501 DNI Nº 43717824Capitán FAP JHORDAN JORGE YEFRÍN SÁNCHEZ CERVANTES SuplenteNSA: O-9784109 DNI Nº 70464510 Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente concepto: Pasajes aéreos de ida y vuelta: Lima - Montevideo (República Oriental del Uruguay) - Lima US $ 1,496.26 x 2 personas = US $ 2,992.52 Total a Pagar = US $ 2,992.52 Artículo 4.- Los gastos de alojamiento, alimentación y traslados internos serán cubiertos por la Fuerza Aérea Uruguaya, con excepción de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, y seguro médico. Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 6.- El O fi cial Superior más antiguo designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2210868-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Modifican la R.M. Nº 0459-2022-MIDAGRI, mediante la cual se designa a los representantes titular y suplente del MIDAGRI ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0274-2023-MIDAGRI Lima, 1 de setiembre de 2023VISTOS:El Memorando Nº 1006-2023-MIDAGRI-DVDAFIR del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego y el Informe Nº 1463-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 892, se regula el derecho de los trabajadores a participar en las