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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2023 El Peruano / el Decreto Supremo Nº 007-2019-MINAGRI, de fi ne a la agricultura familiar como el modo de vida y de producción gestionado por una familia, y cuyos miembros son la principal fuerza laboral, que incluye actividades como producción agrícola y pecuaria, manejo forestal, industria rural, entre otros; y tiene como objetivo general mejorar los ingresos de los productores y productoras de la agricultura familiar de manera sostenible; Que, la Ley Nº 28041 promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama. Asimismo, mediante la Ley Nº 28350, se promueve el mejoramiento genético y conservación de las razas de camélidos sudamericanos domésticos; Que, se estima que los/las productores/as alpaqueros alcanzan las 92,700 unidades agropecuarias dedicadas a la crianza de 4 484 888 alpacas (SIEA, 2021), de los cuales el 76% (70,452) son pequeños/as, que se encuentran en condiciones de pobreza y pobreza extrema. Estos se focalizan principalmente en la zona altoandina de los departamentos de Puno, Cusco, Arequipa, Huancavelica, Apurímac, Ayacucho, Pasco, Junín, Tacna, Moquegua y Lima por encima de los 3,800 m.s.n.m. considerándose como una población altamente vulnerable en el aspecto económico, social y ambiental (cambio climático); Que, en el caso de la llama la población nacional bordea 1,075,425 ejemplares (SIEA 2021) y su producto principal es la carne, la misma que se comercializa mayormente en mercados locales como carne fresca y carne seco-salada (charqui), debiendo tener mayor promoción de estos y de otros productos derivados de parte del Estado. La carne de llama tiene el problema sanitario de la sarcocistiosis (al igual que la carne de alpaca), parásito que se aloja en los músculos y que hasta la fecha no se le ha encontrado una cura e impide mirar el mercado exportación; Que, la Ley Nº 26496 aprueba la Ley del Régimen de la propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos. Asimismo, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, ejerce competencias y funciones en el ámbito nacional, y es el organismo nacional competente para la administración y conservación de los camélidos sudamericanos silvestres, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26496 y normas complementarias, respetando las competencias transferidas a los gobiernos regionales; Que, la vicuña es uno de los camélidos sudamericanos que forma parte de la fauna silvestre peruana, que se encuentra categorizada en el Perú, según el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAGRI, como casi amenazada (NT), con una población de 208,899 ejemplares (según Evaluación Poblacional de Vicuñas -DGFFS 2012), representando más del 50% de la población mundial. El Perú es el país con el mayor volumen de fi bra de vicuña obtenida de animal esquilado vivo, registrándose 14,830 kg. para el año 2021, por lo que mantiene el liderazgo mundial; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, la Dirección General de Desarrollo Ganadero es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos ganaderos, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta nacional de productos ganaderos con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva, en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los Sectores e Instituciones competentes en la materia; Que, en ejercicio de sus funciones, mediante los O fi cios del Vistos, la Dirección General de Desarrollo Ganadero sustenta la necesidad de fortalecer las cadenas asociadas a los camélidos sudamericanos y propone la aprobación del “Programa de Acción de Intervención Sectorial para el Fortalecimiento de las Cadenas Asociadas a los Camélidos Sudamericanos 2023-2027”, mediante el cual se busca mejorar la competitividad y sostenibilidad de los camélidos sudamericanos para incrementar el ingreso de los/las pequeños/as productores/ y manejadores/as de la agricultura familiar, considerando que sus cadenas asociadas constituyen como una de las actividades económicas que prosperan en la zona altoandina; Con la visación del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Viceministro de Políticas y Supervisión de Desarrollo Agrario, del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Dirección General de Políticas Agrarias y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Programa de Acción de Intervención Sectorial para el Fortalecimiento de las Cadenas Asociadas a los Camélidos Sudamericanos 2023-2027”, en adelante el Programa de Acción, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Órgano responsable de coordinación, articulación, seguimiento y supervisión La Dirección General de Desarrollo Ganadero coordina y articula la implementación del Programa de Acción; asimismo, es responsable de su seguimiento y supervisión. Artículo 3.- Órgano responsable de seguimiento de los indicadores La Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas realiza el seguimiento de los indicadores a nivel de objetivos y evaluación del Programa de Acción, para lo cual adopta las medidas necesarias en el marco de sus funciones. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el Programa de Acción se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y de cada una de las dependencias involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano; y de estay su anexo, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2210817-1 Autorizan viaje de funcionario del Instituto Nacional de Innovación Agraria a la República de Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0278-2023-MIDAGRI Lima, 1 de setiembre del 2023 VISTOS:El O fi cio N° 275-2023-MIDAGRI-INIA/J del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria; el Memorando