NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Viernes 8 de setiembre de 2023 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre setiembre 2023 - noviembre 2023 CIRCULAR Nº B-2268-2023 F-606-2023 CM-455-2023 CR-322-2023 Lima, 6 de setiembre de 2023 ----------------------------------------------------------------------- Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre setiembre 2023 - noviembre 2023 ----------------------------------------------------------------------- SeñorGerente General / Gerencia Mancomunada:Sírvase tomar nota que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo setiembre 2023-noviembre 2023, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153 de la mencionada Ley General; y, sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias, dispone la publicación de la presente circular. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo setiembre 2023-noviembre 2023 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS SETIEMBRE 2023-NOVIEMBRE 2023 (*) Monto en Soles 124,199 (*) Actualización para el trimestre setiembre 2023-noviembre 2023 en base a la Variación IPM diciembre 1998-agosto 2023: 2.00320760. Atentamente,SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones 2212343-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban la creación del Comité Consultivo Regional de Turismo de la Región Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 040-2022-GRA/CR Ayacucho, 28 de diciembre de 2022EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2022, trató y deliberó el tema relacionado al proyecto de Ordenanza Regional de Creación y conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo de la Región Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones; conforme lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305; los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 192º con respecto a los fi nes y atribuciones de los Gobiernos Regionales, se establece que estos promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y los planes nacionales y locales de desarrollo. Por ende, son competentes para: 5) “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes”, 6) Dictar normas inherentes a la gestión regional”, 7) “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, turismo, salud (…)”; Que, el literal g) del artículo 9 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente. Por su parte, el artículo 63º de la citada Ley establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Turismo; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo, establece que los gobiernos regionales crean un Comité Consultivo Regional de Turismo con el fi n de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional; establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta obre la actividad turística regional; emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales: proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista; y otras consultas a fi nes que se sometan a su consideración; Que, siendo el turismo una actividad económica transversal, inclusiva y generadora de empleo; que se constituye como un mecanismo efectivo para la adecuada distribución de la riqueza, considerando que el turista genera un movimiento económico importante, pues requiere de hoteles, agencias de viajes, transporte, alimentación, artesanía y diversos productos y servicios complementarios; asimismo, promueve la cultura turística, conservación del patrimonio y el fortalecimiento de la identidad local; y en contraparte, la región AYACUCHO posee un gran potencial natural y cultural, que evidencia la posibilidad de desarrollar numerosos destinos y productos turísticos capaces de consolidar una oferta turística variada, competitiva y sostenible; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2021- GRA/CR se aprobó el Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR Ayacucho, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 09 de junio de 2021, por lo que, corresponde según lo señalado en el artículo 10 de la Ley General del Turismo “Emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales” al Comité Consultivo Regional de Turismo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0138-2022-MINCETUR se aprobó la Estrategia Nacional