NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Viernes 8 de setiembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, prescribe los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Artículo 192° de la Constitución Política del Estado Peruano, modi fi cado por la Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, conforme a los Artículos 2° y 4° de la Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo como fi nalidad esencial, entre otras, fomentar el desarrollo regional sostenible, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Inc. a) del Art. 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15° literal a) dispone que “es una atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamente los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”, y en el Artículo 45° establece que: “Los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales”; Que, la Ley N° 27933 del Sistema Nacional de Seguridad ciudadana, de fecha 28 de enero de 2003. Tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; Que, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 010-2019- IN, que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala lo siguiente: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos relacionados con el diseño, la implementación de las políticas de Seguridad Ciudadana y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas, además es responsable de su correcto funcionamiento”; Que, el literal a) del artículo 17° del mencionado Reglamento, establece que: “El Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC); tiene por función, proponer ante el Gobierno Regional, la aprobación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, articulado con los instrumentos del SINAPLAN”. Agregado a ello, el literal a) del artículo 19° del citado Reglamento, precisa que: “La Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, tiene como función, presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural y alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023”, ello en concordancia con el artículo 47° del mismo cuerpo normativo; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 2056-2019- IN, se aprobó la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, la cual establece los “Lineamientos Técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”; Que, mediante O fi cio N° 000340-2023/IN/VSP/DGSC, de fecha 14 de marzo de 2023, el Director General de Seguridad Ciudadana – DGSC del Ministerio del Interior, Sr. Miguel Fernando Lostaunau Fuentes, remite el Informe N° 00013-2023/IN/DGSC/DEPSC/ETPP/AOF de fecha 10 de marzo de 2023, por lo cual, en el acápite “IV” – CONCLUSIONES, re fi ere que: “De conformidad a los archivos que obran en la carpeta de Planes de Acción 2023 de la Región Cajamarca, se ha veri fi cado que el PARSC 2023, se encuentra en la condición de “APTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN”, de conformidad con el Informe N° 000051-2022/IN/DGSC/DEPSC/ETPP/RQU, de fecha 22 de diciembre de 2022. Al respecto el informe antes señalado, emitido por el Econ. Rainer Quispe Ubillus, Equipo de Implementación, Monitoreo y Supervisión de Políticas de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, en el numeral 4.3. el acápite CONCLUSIONES, re fi ere que: “La propuesta el Plan de Acción Regional del Seguridad Ciudadana del CORESEC Cajamarca 2023, se encuentra en condición de “APTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN”. Que, mediante O fi cio N° D199-2023-GR.CAJ/GRPPAT, de fecha 29 de marzo de 2023, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite opinión presupuestal respecto al PARSC 2023, precisando que a efectos de impulsar el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de Cajamarca al 2023”, emite opinión favorable, para la puesta en marcha del Plan”. Asimismo, mediante Informe Legal N° D17-2023-GR.CAJ-DRAJ/ESKHS, de fecha 13 de abril de 2023, de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, se emite la opinión legal favorable respecto del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023”; Que, con O fi cio N° D201-2023-GR.CAJ/GR, de fecha 29 de mayo de 2023, el Gobernador Regional de Cajamarca, remite a la Mesa Directiva del Consejo Regional, el expediente que contiene el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de Cajamarca 2023, instrumento de gestión regional, validado por los integrantes del CORESEC y declarado Apto por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del MININTER, para su implementación y aprobación por el Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, proponiendo sea evaluado y se emita la Ordenanza Regional de Aprobación. Que, la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos del Consejo Regional de Cajamarca con fecha 21 de junio del año 2023, emite el Dictamen N° D12-2023-GR.CAJ/ COAJ, recomendando aprobar la propuesta normativa de Ordenanza Regional por la que se APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 – REGIÓN CAJAMARCA; Que, el Pleno del Consejo Regional de Cajamarca, en mérito a sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cajamarca aprobado por la Ordenanza Regional N° 07-2016-GR.CAJ-CR; con el voto mayoritario y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 – REGIÓN CAJAMARCA” Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 Cajamarca – Región Cajamarca, el mismo que como Anexo 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, elaborado por la Secretaría Técnica CORESEC –