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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 8 de setiembre de 2023 El Peruano / CONSTRUCCIONES JB SAC, identi fi cado con RUC N° 20479572659, fue iniciado el 16/07/2014 y noti fi cado válidamente el 16/08/2014, posteriormente se emitió la Resolución N° Dos, haciendo efectivo el apercibimiento de la Resolución N° Uno, sin embargo, ésta última siendo noti fi cada únicamente a las entidades bancarias, el 10/03/2016, mas no al obligado, lo que ha provocado que el expediente prescriba el 17/08/2018, puesto que la última noti fi cación realizada al obligado fue la de inicio de Proceso Coactivo únicamente, y conforme la Ley del Procedimiento Administrativo en su Art. 16°, indica que todo Acto administrativo es e fi caz a partir de su notifi cación válida. - En el Expediente Coactivo N° 060-2014/MA/ SAT, teniendo como obligado a PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES JB SAC, identi fi cado con RUC N° 20479572659, fue iniciado el 16/07/2014 y noti fi cado válidamente el 15/08/2014, posteriormente se emitió la Resolución N° Dos, haciendo efectivo el apercibimiento de la Resolución N° Uno, sin embargo, ésta última siendo noti fi cada únicamente a las entidades bancarias, el 10/03/2016, mas no al obligado, lo que ha provocado que el expediente prescriba el 16/08/2018, puesto que la última noti fi cación realizada al obligado fue la de inicio de Proceso Coactivo únicamente, y conforme la Ley del Procedimiento Administrativo en su Art. 16°, indica que todo Acto administrativo es e fi caz a partir de su notifi cación válida. - En el Expediente Coactivo N° 061-2014/MA/ SAT, teniendo como obligado a PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES JB SAC, identi fi cado con RUC N° 20479572659, fue iniciado el 16/07/2014 y noti fi cado válidamente el 15/08/2014, posteriormente se emitió la Resolución N° Dos, haciendo efectivo el apercibimiento de la Resolución N° Uno, sin embargo, ésta última siendo noti fi cada únicamente a las entidades bancarias, el 10/03/2016, mas no al obligado, lo que ha provocado que el expediente prescriba el 16/08/2018¸ puesto que la última noti fi cación realizada al obligado fue la de inicio de Proceso Coactivo únicamente, y conforme la Ley del Procedimiento Administrativo en su Art. 16°, indica que todo Acto administrativo es e fi caz a partir de su notifi cación válida. - Nuestro despacho, luego de haber advertido lo antes indicado, con la intensión de poder recuperar las deudas, procedimos a reiterar el Embargo y también el inicio de Cobranza Coactiva, acto que fue noti fi cada a los obligados en sus domicilios fi scales, para que cumplan con cancelar las multas pendientes de pago, emitiendo en cada caso en particular las resoluciones que correspondían; sin embargo, no en todos los casos; pero, en los 4 casos expedientes que nos ocupan, si advirtieron los obligados la prescripción de los expedientes y lo solicitaron como medio de defensa y habiendo trascurrido ya el tiempo en demasía, estuvimos imposibilitados de argumentar algún fundamento legal para salvar la vigencia de los referidos expedientes.” 3. A continuación, corresponde determinar el plazo que tenía el Área de Cobranza Coactiva para hacer cumplir a los obligados con las multas impuestas, según la normatividad aplicable. Para ello, es conveniente precisar que el Artículo 193° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley 27444, publicado el 11 de abril de 2001 y aplicable al presente caso, referente a la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo establece: “193.1 Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos pierden efectividad y ejecutoriedad en los siguientes casos: (…) 193.1.2 Cuando transcurridos cinco años de adquirido fi rmeza, la administración no ha iniciado los actos que le competen para ejecutarlos. (…)”. Posteriormente, el día 21 de diciembre de 2016, se publica el Decreto Legislativo N° 1272 - Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, en el cual es la primera vez que regula normativamente la fi gura de la prescripción de las multas impuestas, al añadir el Artículo 233-A: “1. La facultad de la autoridad para exigir por la vía de ejecución forzosa el pago de las multas impuestas por la comisión de una infracción administrativa prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales. En caso de no estar determinado, la prescripción se produce al término de dos (2) años computados a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que el acto administrativo mediante el cual se impuso la multa, o aquel que puso fi n a la vía administrativa, quedó fi rme. b) Que el proceso contencioso administrativo destinado a la impugnación del acto mediante el cual se impuso la multa haya concluido con carácter de cosa juzgada en forma desfavorable para el administrado. (…)”. Ahora bien, posteriormente el día 06 de agosto de 2017, se publica el Decreto Supremo Nº 016-2017-TR - Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo a fi n de adecuarlo a las modi fi caciones de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en el cual se dispone en su CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL LA ADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SEGÚN LAS MODIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444 – LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL: “De acuerdo con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1311, Decreto Legislativo que modi fi ca el Código Tributario, las modi fi caciones realizadas por el Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, se aplican únicamente a las órdenes de inspección generadas a partir del 16 de marzo de 2017. (…)”, determinando que las modi fi caciones que se han realizado y que afectan al procedimiento sancionador, solo serán aplicables únicamente a las órdenes de inspección a partir del 16 de marzo de 2017, por lo que, en el caso concreto tenemos que todos los expedientes coactivos citados en el numeral anterior, ya contaban con una multa impuesta respectiva. En ese sentido, para determinar el plazo con el que se tenía para exigir el pago de la multa impuesta, debe considerarse el Artículo 193° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley 27444 publicado el 11 de abril de 2001, en el cual se re fi ere que a la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo: “193.1 Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos pierden efectividad y ejecutoriedad en los siguientes casos: (…) 193.1.2 Cuando transcurridos cinco años de adquirido fi rmeza, la administración no ha iniciado los actos que le competen para ejecutarlos. (…)”. 4. En efecto, en el presente caso se tiene que en el Expediente Coactivo N° 053-2014/MA/SAT, tiene como fecha que adquiere fi rmeza el día 21 de junio de 2013, fecha en que se emite la Resolución Directoral Regional N° 035-2013-GR.CAJ-DRTPE que declara infundado el recurso de apelación contra el Auto Zonal N° 007- 2013-GR.CAJ-DRTPE/ZTPE-J, que impone la multa de S/. 3, 700 a la Municipalidad Provincial de Jaén; así mismo, en el Expediente Coactivo N° 058-2014/MA/SAT, Expediente Coactivo N° 060-2014/MA/SAT y Expediente Coactivo N° 061-2014/MA/SAT, se advierte que estos adquieren fi rmeza el día 06 de setiembre de 2013, fecha en la cual se resuelve Declarar NO HA LUGAR los recursos de nulidad interpuestos por la empresa Proyectos y Construcciones JB SAC, contra el Auto Zonal N° 0162-2013-GR.CAJ- DRTPE/ZTPE-J, de fecha 12 de julio de 2013, que cita a Audiencia de Conciliación, la cual devino en el Auto Zonal N° 020-2013-GR.CAJ- DRTPE/ZTPE-J, de fecha 06 de agosto 2013, que impone la multa de S/. 2,775. 5. En consecuencia, en aplicación de la norma citada precedentemente, se tiene que en el Expediente Coactivo N° 053-2014/MA/SAT se contaba hasta el 21 de junio de 2018 (05 años), fecha en que opera la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, para que se cumpla con ejecutar el acto administrativo que imponían la multa. En tanto, en el Expediente Coactivo N° 058-2014/MA/SAT, Expediente Coactivo N° 060-2014/MA/SAT y Expediente