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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 8 de setiembre de 2023 El Peruano / h) Publicación del Acta de Creación.- El Acta de creación se publica en el Diario O fi cial El Peruano. Dicho acto otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad regional.”; Que, con fecha 03 de junio de 2022, los representantes de los Gobiernos Regionales de Ancash, Lima, Callao y, la Municipalidad Metropolitana de Lima, suscribieron el Acta de Constitución, a través del cual, se acordó constituir la “Mancomunidad Regional del Bicentenario”, aprobar el objeto de la mancomunidad, la delegación de competencias y funciones, el Plan Operativo Institucional y presupuesto inicial y, el estatuto; asimismo, se eligió al Presidente del Comité Ejecutivo y se designó al Director Ejecutivo; Que, mediante el Informe N° 000964-2023-GRC/ GRPPAT-OPT, de fecha 10 de marzo de 2023, la O fi cina de Presupuesto y Tributación, unidad orgánica perteneciente a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite pronunciamiento sobre la constitución de la mancomunidad regional denominada: “Mancomunidad Regional Bicentenario” y, concluye: “4.1 Por lo expuesto y de acuerdo a la normativa presupuestal vigente, esta o fi cina informa la existencia de disponibilidad presupuestal en el presente año por el importe de S/250 000,00, para efectuar la transferencia fi nanciera a favor de la Mancomunidad Regional Bicentenario, una vez que esta se haya constituido como Pliego Presupuestal.” Que, mediante el Informe N° 000144-2023-GRC/GAJ, de fecha 20 de marzo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal respecto a la constitución de la mancomunidad regional denominada: “Mancomunidad Regional Bicentenario” y, re fi ere: “3.4 Que, de los actuados, se puede veri fi car que, a la fecha de suscripción del Acta de Constitución de la Mancomunidad Regional del Bicentenario, de fecha 03 de junio de 2022, se contaba con el Informe Técnico de Viabilidad elaborado de manera conjunta por las partes intervinientes y con el Plan Operativo Institucional para el Ejercicio Fiscal 2022; asimismo, se determinó el Presupuesto Institucional Inicial para el Año Fiscal 2022; los cuales quedaron aprobados con la suscripción formal de la Acta de Constitución (…) 3.6 Por lo que, a efectos de seguir el orden sucesivo de la documentación para la constitución de la Mancomunidad Regional del Bicentenario, proseguiría la aprobación de su constitución mediante Ordenanza Regional, la cual rati fi que el contenido del Acta de Creación, que incluye la determinación del objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad regional; por parte del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao y su posterior publicación en el Diario O fi cial El Peruano; por haberse cumplimiento con los requisitos y procedimentales establecidos en el artículo 8° Decreto Supremo N° 022-2020-PCM (…)” (sic); Que, asimismo, a través del mencionado Informe, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: “(…) en virtud de las funciones que ejerce la Gerencia de Asesoría Jurídica (…) es de opinión que se ha cumplido con los requisitos establecidos por el Decreto Supremo N° 022- 2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, para la emisión de la Ordenanza Regional que aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional del Bicentenario integrado por los Gobiernos Regionales de Lima, Ancash, Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima, rati fi cando el Acta de Constitución suscrito con fecha 03 de junio de 2022, el objeto y la delegación de competencias y funciones de la Mancomunidad Regional Bicentenario y su posterior publicación en el Diario O fi cial El Peruano.”; Que, mediante el O fi cio N° 000088-2023-GRC/ CAR-CFZ-PCA, de fecha 05 de mayo de 2023, el señor Claudio Fernández Zapata, Presidente de la Comisión de Administración Regional, deriva al Consejero Delegado el Dictamen N° 013-2023-GRC/CR-CAR, de fecha 03 de abril de 2023, dictamen aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de la Comisión de Administración Regional de fecha 03 de abril de 2023; Que, el mencionado Dictamen, dictamina: “1. Recomendar al Consejo Regional, en razón de las consideraciones expuestas, APROBAR la constitución de la “Mancomunidad Regional del Bicentenario”, integrada por los Gobiernos Regionales de Ancash, Lima, Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima; RATIFICAR el acta de constitución de la “Mancomunidad Regional del Bicentenario”, de fecha 03 de junio del 2022 y sus anexos (…)”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de mayo del 2023, el señor Gral. EP (r) José Remigio Sosa Dulanto - Badiola, Consejero Delegado del Consejo Regional del Callao; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Dictamen Nº 013–2023–GRC/CR–CAR de fecha 03 de abril de 2023, de la Comisión de Administración Regional relacionado a la aprobación de la constitución de la Mancomunidad Regional del Bicentenario; Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, estimó pertinente aprobar por unanimidad el Acuerdo de Consejo Regional N° 029, de fecha 19 de mayo de 2023, a través del cual, se acordó: “1. APROBAR el Dictamen Nº 013–2023– GRC/CR–CAR de fecha 03 de abril de 2023, de la Comisión de Administración Regional; en consecuencia, APRUÉBESE vía Ordenanza Regional la constitución de la “Mancomunidad Regional del Bicentenario”, integrada por los Gobiernos Regionales de Ancash, Lima, Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima y, RATIFÍQUESE en dicha Ordenanza Regional, el contenido del Acta de Constitución, de fecha 03 de junio de 2022. (…)” Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Callao ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA “MANCOMUNIDAD REGIONAL DEL BICENTENARIO” Artículo Primero.- APROBAR, la constitución de la “Mancomunidad Regional del Bicentenario”, integrada por los Gobiernos Regionales de Ancash, Lima, Callao y, la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- RATIFICAR, el Acta de Constitución de la “Mancomunidad Regional del Bicentenario”, de fecha 03 de junio de 2022, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ESTABLECER que, la “Mancomunidad Regional del Bicentenario”, tiene como objeto: “Impulsar la integración interdepartamental identi fi cando sus potencialidades para la priorización y ejecución de proyectos productivos, sociales, turísticos, ambientales, conectividades viales y marítimas, acorde con la innovación tecnológica, orientados a lograr el desarrollo de la mancomunidad regional y el bienestar de la población, mediante el desarrollo de los proyectos, acciones y objetivos estratégicos.” Artículo Cuarto.- DELEGAR las competencias y funciones a la “Mancomunidad Regional Del Bicentenario”, las que se detallan a continuación: Los Gobierno Regionales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Regional, las siguientes funciones especí fi cas: a) Impulsar el desarrollo de sus recursos humanos y la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales (Artículo 54, literal b – funciones en materia de industria - LOGR). b) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional, para un impacto interdepartamental o interregional (Articulo 63, literal r - funciones en materia de turismo - LOGR). c) Plani fi car, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial (Articulo 51, literal i – funciones en materia agraria - LOGR). d) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos, (Articulo 51, literal f – funciones en materia agraria – LOGR).