NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Viernes 8 de setiembre de 2023 El Peruano / - JOSE ANTONIO RUBIO PRECIADO: CALLE UNIÓN N° 973- URB. LA INTENDENCIA- Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. - PERCY HUMBERTO OTINIANO LEZAMA: CALLE ANDORRA N° 440- URB. MONSERRATE ETAPA IV- Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. Regístrese y comuníquese.JESUS JULCA DIAZ Gerente General Regional Gerencia General Regional 1 Designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 481-2017-GR.CAJ/ GR, de fecha 02 de noviembre de 2017 2 Ídem. 3 Publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 27 de noviembre del 2016. 4 Numeral 8 inciso j): “Declarar “no ha lugar a trámite” una denuncia o un reporte en caso que luego de las investigaciones correspondientes, considere que no existen indicios o indicios su fi cientes para dar lugar a la apertura del PAD”. 2210909-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Regional que aprueba la constitución de la “Mancomunidad Regional del Bicentenario” ORDENANZA REGIONAL N° 004 Callao, 19 de mayo de 2023EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria de fecha 19 de mayo de 2023; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, en concordancia a ello, cabe señalar que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”; Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; Que, el inciso a) del Artículo 15° de la citada Ley, refi ere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”; Que, el Artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (…); Que, el Artículo 38° de la mencionada Ley, indica: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)” ; Que, el Artículo 2° de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, establece: “La mancomunidad regional e el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promueven la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización.”; Que, el Artículo 6° de la citada Ley, re fi ere que, para la constitución de una mancomunidad regional, se requiere lo siguiente: “1. La voluntad de constituir una mancomunidad regional expresada en la ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente. La ordenanza regional debe ser aprobada en sesión ordinaria por el consejo regional respectivo y previamente debe estar sustentada con los informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación y que se encuentren dentro de un proceso de plani fi cación de mediano y largo plazo, y debe incluir el presupuesto aprobado, el mismo que debe ser transferido a la mancomunidad regional para el inicio de sus operaciones. Su incumplimiento es causal de separación de la mancomunidad regional.”; Que, el Artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, re fi ere que, para la constitución de una mancomunidad regional, se requiere contar, sucesivamente, con los siguientes documentos: “a) Informe Técnico.- Es el documento elaborado por los gobiernos regionales intervinientes, de manera individual o conjunta, que expresa la viabilidad para la constitución de la mancomunidad regional y comprende la plani fi cación de mediano y largo plazo para los territorios que involucran a la mancomunidad a conformarse. b) Plan Operativo Institucional.- La mancomunidad regional al momento de su constitución aprueba su Plan Operativo Institucional. c) Presupuesto.- La mancomunidad regional al momento de su constitución determina el monto de las transferencias fi nancieras que realizan los gobiernos regionales que la conforman, en el ejercicio fi scal correspondiente. d) Estatuto.- Es la norma interna que regula el funcionamiento de la mancomunidad regional y contiene como mínimo la siguiente información: (…)e) Acta de Creación.- Es el documento suscrito por todos los gobernadores de los gobiernos regionales intervinientes, en la que se expresan los siguientes acuerdos: constituir la mancomunidad regional, aprobar el objeto (que describe los servicios públicos y las inversiones a su cargo), la delegación de competencias y funciones, el Plan Operativo Institucional y presupuesto inicial. En esta sesión se elige al primer Presidente del Comité Ejecutivo y se designa al primer Director Ejecutivo y se aprueba su estatuto. f) Ordenanza Regional.- Cada consejo regional del gobierno regional integrante de la mancomunidad regional, mediante ordenanza regional, aprueba la constitución de la mancomunidad regional y rati fi ca el contenido del Acta de Creación; incluye la determinación del objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad regional. Los gobiernos regionales integrantes de la mancomunidad regional publican en el Diario O fi cial El Peruano las respectivas Ordenanzas Regionales y, posteriormente se publica el Acta de Creación. Esta Ordenanza Regional se aprueba en sesión ordinaria de cada consejo regional de los respectivos gobiernos regionales. g) Acuerdo de Consejo Regional.- Es aquel mediante el cual, cada gobierno regional, en forma previa a la publicación del acta de creación, aprueba la transferencia fi nanciera. Estas transferencias fi nancieras son los aportes que contribuyen a formar el presupuesto inicial de la mancomunidad regional en el periodo fi scal.