NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/09/2023)
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TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Viernes 8 de setiembre de 2023 El Peruano / Cajamarca, según los lineamientos del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi cada por el Secreto Supremo Nº 010- 2019-IN y la Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN, que aprueba la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, sobre los “Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño, formulación, Aprobación, Implementación, Seguimiento y Evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, la misma que deberá ser ejecutada conforme a su propia plani fi cación. Artículo Segundo.- DISPONER, a la Gerencia Regional de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión de Riesgo de Desastres, y órganos regionales responsables de la ejecución de las actividades programadas en el presente, la implementación de la presente Ordenanza Regional, debiendo incorporarlas en su respectivo Plan Operativo con la asignación presupuestal para el año 2023. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional Cajamarca. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno de Cajamarca para su promulgación. En Cajamarca, a los Veintiséis días del mes de julio del año Dos Mil Veintitrés. RICARDO ULISES QUISPE SALAZAR Consejero Delegado POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en Cajamarca, en la sede del Gobierno Regional. ROGER GUEVARA RODRÍGUEZ Gobernador Regional 2210802-1 Declaran prescritas acciones administrativas disciplinarias contra Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo GOBERNADOR REGIONAL GERENCIA GENERAL REGIONAL RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL REGIONAL N° D245-2023-GR.CAJ/GGR EXPEDIENTE N° 000775-2023-045625 Cajamarca, 20 de julio de 2023 VISTOS:Exp. N° 24-2022-GRC.CAJ/STCPAGRC, y el Informe de Precali fi cación N° D104-2023-GR.CAJ-DP/STPAD, procedente de la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Sede del Gobierno Regional de Cajamarca; y CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, desarrolla en su Título V el Nuevo Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en el Sector Público. En cuanto a su vigencia, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la referida Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM señala que: “El título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado el presente reglamento con el fi n que las entidades adecuen internamente al procedimiento”; siendo así, y estando a que el referido reglamento fue publicado el 13 de junio de 2014, el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador conforme a la Ley de Servicio Civil entró en vigencia a partir del 14 de septiembre de 2014, por lo que corresponde accionar conforme a las reglas establecidas en dicho procedimiento. A. IDENTIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES: JOSÉ ANTONIO RUBIO PRECIADO - DNI 17869112 - Cargo : Ejecutor Coactivo 1 - Periodo Laboral : Desde el 02 de noviembre de 2017 al 29 de setiembre de 2019- Tipo de contrato : Decreto Legislativo Nº 1057-CAS.- Situación laboral : Sin continuidad en el cargo. PERCY HUMBERTO OTINIANO LEZAMA - DNI 70536718 - Cargo : Auxiliar Coactivo 2 - Periodo Laboral : Desde el 02 de noviembre de 2017 al 29 de setiembre de 2019 - Tipo de contrato : Decreto Legislativo Nº 1057- CAS.- Situación laboral : Sin continuidad en el cargo. B. HECHOS Y ANÁLISIS RESPECTO A LA PRESUNTA COMISIÓN DE FALTA ADMINISTRATIVA: 1. Con Memorando N° D190-2022-GR.CAJ/DRA, de fecha 13 de abril de 2022, el Director Regional de Administración comunica a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativo Disciplinarios de la Sede Regional, la prescripción de cuatro (04) expedientes en etapa coactiva, esto, en mérito al Informe N° D3-2022- GR.CAJ/CC, de fecha 18 de marzo de 2022, emitido por la Responsable de Cobranza Coactivo. 2. De la revisión del referido informe, se advierte los siguientes aspectos: “(…) - Al crearse el área de Cobranza Coactiva en el Gobierno Regional Cajamarca, es que el SAT CAJAMARCA, remite todos los expedientes en trámite para que se continúen con el trámite correspondiente; y, asumiendo mi persona y la actual auxiliar coactivo, es que se procede a impulsar los expedientes, iniciados en el 2014, pese a haber advertido la prescripción con la fi nalidad de hacer los cobros; teniendo así como resultado que algunos obligados si han advertido la situación de prescripción como son los siguientes expedientes: - En el 2020, se procede a reiterar las medidas cautelares de Embargo en forma de retención de cuentas bancarias, para luego de veri fi car que no posees ningún monto dinerario susceptible de ser embargado, se ha procedido a reiterar el cobro y noti fi car directamente a los obligados, obteniendo el resultado siguiente en 04 expedientes. - El Expediente Coactivo N° 053-2014/MA/SAT, teniendo como obligado a la Municipalidad Provincial de Jaén, fue iniciado el 16/07/2014 y noti fi cado válidamente el 18/08/2014, posteriormente se emitió la Resolución N° Dos, haciendo efectivo el apercibimiento de la Resolución N° Uno, sin embargo, ésta última siendo notifi cada únicamente a las entidades bancarias, el 10/03/2016, mas no al obligado, lo que ha provocado que el expediente prescriba el 17/08/2018¸ puesto que la última noti fi cación realizada al obligado fue la de inicio de Proceso Coactivo únicamente, y conforme la Ley del Procedimiento Administrativo en su Art. 16°, indica que todo Acto administrativo es e fi caz a partir de su notifi cación válida. - En el Expediente Coactivo N° 058-2014/MA/ SAT, teniendo como obligado a PROYECTOS Y