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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (11/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 11 de setiembre de 2023 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Designan Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 343-2023-TR Lima, 8 de setiembre de 2023VISTOS: el Memorando N° 656-2023-MTPE/4 de la Secretaría General; el Memorándum N° 001715-2023- MTPE/4/12 de la O fi cina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 000857-2023-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Ministerial, Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe a la persona que asumirá dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ROBERT ALBERTO LAZARO GONZALEZ en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial, Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2213665-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Samay I S.A. contra la Resolución N° 137- 2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 167-2023-OS/CD Lima, 7 de setiembre de 20231. CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de julio de 2023, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”) publicó en el diario o fi cial, la Resolución N° 137-2023-OS/CD (“Resolución 137”), mediante la cual se aprobaron los factores de actualización “p” para determinar, entre otros, el Cargo por Capacidad de Generación Eléctrica, para el trimestre agosto 2023 – octubre 2023; Que, con fecha 18 de agosto de 2023, la empresa Samay I S.A. (“Samay”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 137, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, Samay solicita la modi fi cación de la resolución impugnada, fi jándose los factores de actualización “p” del Cargo por Generación para la Central Térmica Puerto Bravo (“CT Puerto Bravo”), de modo que dicho factor se calcule considerando la decisión de la recurrente de modi fi car la composición de la Potencia Adjudicada de la CT Puerto Bravo, según su Carta N° SI-0200-2023. 2.1. SOBRE LA FACULTAD DE SAMAY DE ESTABLECER LA CAPACIDAD QUE PONE A DISPOSICIÓN DE LA POTENCIA ADJUDICADA 2.1.1. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, la recurrente sostiene que, con la modi fi cación de la composición de la Potencia Adjudicada, no se atenta ninguna disposición del Contrato de Compromiso de Inversión “Nodo Energético del Sur” (“Contrato”) ni tampoco estaría modi fi cando unilateralmente algún acuerdo con el Estado Peruano; Que, indica que, al contrario de lo señalado por Osinergmin, en el Contrato no se menciona regla especí fi ca sobre la regulación de la composición de la Potencia Adjudicada de la CT Puerto Bravo. Samay señala que sólo tiene la obligación de poner a disposición la Potencia Adjudicada con los requerimientos mínimos que se establecen el Contrato; Que, alega que, de acuerdo con la libertad contractual y los derechos que asisten a todo deudor, la elección de cómo cumplir con la obligación de poner a disposición la Potencia Adjudicada le corresponde. Así, la Cláusula 4.1. del Contrato lo facultaría a de fi nir la con fi guración y la operación del proyecto en la forma que mejor estime conveniente a sus intereses; Que, a criterio de Samay, Osinergmin estaría efectuando una interpretación que contradice la literalidad de la Cláusula 4.1. del Contrato, puesto que, para el Regulador, esta disposición está referida a la organización interna y privada de los medios y forma de operar; Que, fi nalmente, Samay recurre a los estipulado en la Cláusula 10.3 del Contrato, señalando que la renuncia a un derecho del Contrato -como en este caso, el derecho de decidir cómo se cumple con la puesta a disposición de la capacidad- debe realizarse de manera expresa. 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el objeto del Contrato suscrito en el año 2014 con el Estado consistió en que Samay construya, mantenga, ponga en funcionamiento y opere la Planta, de acuerdo con las características técnicas y operativas contenidas en su Anexo 1; Que, en el referido Anexo 1 se estableció de forma expresa que la con fi guración del proyecto (ubicado en la costa sur) tendría una potencia requerida de 500 MW con una variación de +/-20% y que la potencia comprometida se pone a disposición durante el plazo contractual, según lo establecido en el referido Contrato y en el Reglamento de Capacidad, aprobado con Decreto Supremo N° 038- 2013-EM; Que, en ese sentido, una condición esencial del contrato es la puesta en disposición de la capacidad