NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (11/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Lunes 11 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo Tercero.- IMPUGNACIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES EN TRÁMITE CONTRA MULTAS ADMINISTRATIVAS a) En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación administrativo contra la multa administrativa que se desea pagar, el pago de la multa en forma voluntaria con los descuentos indicados en el artículo siguiente, así como la celebración del convenio de fraccionamiento para su pago en partes, implicará automáticamente la sustracción de la materia en el recurso presentado, procediéndose a dictar el archivo de fi nitivo del reclamo con la sola constatación del pago total voluntario y con descuento o la celebración del convenio de fraccionamiento, en el sistema SISFISCA. b) En caso el obligado tuviera procesos judiciales en trámite en los cuales se estuviera evaluando la validez y vigencia de la multa impuesta, el pago voluntario del saldo total implicará la voluntad del obligado de sustraerse de la materia, y la no exigibilidad de su parte de la pretensión demandada, siendo viable su invocación en el proceso judicial respectivo por el Procurador Público Municipal, para el archivamiento de fi nitivo del respectivo proceso judicial en cuanto al extremo de la multa. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO ORDINARIO a) Por Pago al Contado y/o Pago Fraccionado. - Se efectuará un descuento por pago voluntario según el siguiente cuadro: Año de emisión de la Multa AdministrativaPorcentaje de descuento 2022 60% 2021 70% 2020 80% 2019 y años anteriores 90% El descuento se efectuará sobre el total de la multa o sobre el saldo en caso de haberse efectuado un pago a cuenta, dejándose sin efecto el importe de los 4.00 soles de gastos administrativos de estar pendiente de pago; Se podrá fraccionar en un plazo de cinco (05) hasta diez (10) cuotas de acuerdo a la solicitud del administrado, siendo la cuota inicial la primera cuota del cronograma de igual monto que las cuotas restantes PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO COACTIVO a) Por Pago al Contado y/o Fraccionado. - Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa (incluyendo el importe de los S/. 4.00 soles de gastos administrativos de estar pendiente de pago), que se encuentren en ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ordenanza, así como las que se deriven a las Ejecutorías Coactivas, de la siguiente manera: Año de emisión de la Multa AdministrativaPorcentaje de descuento 2022 60% 2021 70%2020 80% 2019 y años anteriores 90% Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida de embargo.El pago voluntario de la totalidad de la multa administrativa con el descuento correspondiente, condonará las costas procesales generadas, disponiéndose el levantamiento del embargo de haberse dictado para garantizar esta obligación. Se podrá fraccionar en cinco (05) y hasta diez (10) cuotas máximo, siendo la cuota inicial de igual monto que las cuotas restantes y ser la primera del cronograma, a solicitud del administrado, disponiéndose con la celebración del convenio y pago de la cuota inicial el levantamiento del embargo de haberse dispuesto para garantizar esta obligación, condonándose las costas generadas y suspendiéndose el procedimiento coactivo de cobro de la misma conforme a lo señalado en el artículo 16º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. En todos los demás requisitos que no se re fi eran al número de cuotas y/o plazo del fraccionamiento, o al incumplimiento del pago de las cuotas, el pago fraccionado se regirá por las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 13-2005-MSS, Reglamento de Fraccionamiento de Multas Administrativas. Artículo Quinto.- APLICACIÓN DEL DESCUENTO El descuento únicamente se aplicará a los pagos realizados en forma voluntaria. Conforme a lo indicado, no se aplicará descuento, ni la condonación de costas, cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada vía una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades según lo establecido a continuación: a) En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren totalmente la deuda (costas y multas), ya no se aplicará el descuento. En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente. b) En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de inscripción sobre inmuebles o vehículos, o en forma de depósito sobre bienes muebles, en tanto no se ejecute el remate de los bienes para poder efectivizar el pago de la deuda, podrá acogerse al descuento por pago voluntario sin perjuicio de tener que asumir los gastos relativos al remate en que hubiera incurrido la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Sexto.- PAGOS A CUENTA Los pagos parciales o a cuenta de la multa administrativa que realice el obligado, que no cancelen la deuda, no generan la aplicación del bene fi cio señalado en la presente Ordenanza, ni implicarán la suspensión del respectivo procedimiento coactivo de existir. Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, o el fraccionamiento de la misma, conllevará la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y sus modi fi catorias. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará conforme a los lineamientos de la citada Ley. Artículo Octavo.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA El pago que realice el obligado tanto en la vía ordinaria como de ejecución coactiva, acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo bene fi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto