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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (11/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 11 de setiembre de 2023 El Peruano / Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modi fi catorias y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por el Artículo Único de la Ley N.° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante la Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado, y al servicio del ciudadano; Que, de conformidad con la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8° establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, mediante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su Artículo 15° literal a) establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su artículo 8º numeral 6), señala: “La política y la gestión regional se rigen con criterios de efi ciencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos”; Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala que esta Ley tiene por fi nalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, además los bienes asociados a esta; asimismo, en su artículo 24 dispone que: “Los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional, creados mediante Decreto Supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la plani fi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, en sus respectivos ámbitos”; A través del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, prescribe que: “La administración del agua y de sus bienes asociados la ejerce de manera exclusiva la Autoridad del Agua. Los gobiernos regionales y locales participan a través de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca y de conformidad con sus respectivas leyes orgánicas. Asimismo, participan los usuarios organizados en la forma que señala la Ley y su reglamento”; Que, el Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el artículo 31° señala que el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, participa de la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos, de acuerdo con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y los lineamientos de la Autoridad Nacional del Agua, ejerciendo la función, entre otras: “b) Elaborar conjuntamente con la Autoridad Administrativa del Agua el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca, en armonía con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y la Política Nacional del Ambiente”. Del mismo modo, el inciso f) de precitado articulo prescribe que, el mencionado Consejo de Recursos Hídricos vela por el cumplimiento del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca (...)”; Que, asimismo, el artículo 31° sobre las funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca en su literal d), indica que una de las funciones del Consejo de Recursos Hídricos de la cuenca es: “Establecer compromisos entre sus integrantes que aseguren la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos”; siendo esta la función que asegura que estos planes se fi nancien e implementen con la participación de los organismos públicos, privados y usuarios del agua en la cuenca y bajo la Presidencia del Gobierno Regional; Que, la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, tiene por objeto promover, regular y supervisar los mecanismos por retribución de servicios ecosistémicos que se deriven de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas. Y en su artículo 3°, de fi ne que los servicios ecosistémicos son aquellos bene fi cios económicos, sociales y ambientales directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas, tales como la regulación hídrica en las cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, belleza paisajística, la formación de suelos y la provisión de recursos genéticos, entre otros; Que, el artículo 6° de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, establece que para el diseño de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, según sea el caso, se tenga en cuenta entre otros aspectos, promover una plataforma conformada por diferentes actores públicos y privados vinculados al mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos, que monitoreen el cumplimiento de los acuerdos y supervisen la transparencia en la retribución bajo la estrategia de fi nanciamiento que se considere adecuada; Que, el artículo 13 de Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, estipula que los gobiernos regionales promueven y facilitan la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas complementarias, respetando las competencias de otras entidades públicas. Así mismo, los gobiernos regionales pueden considerar dentro de sus presupuestos el fi nanciamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; y adicionalmente, pueden canalizar recursos económicos de donaciones para el fi nanciamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. Bajo este régimen jurídico, en la segunda disposición complementaria se autoriza a las entidades públicas a recaudar recursos económicos y a transferirlos a los contribuyentes al servicio ecosistémico, según los arreglos institucionales para cada caso, con la fi nalidad de destinarlos a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos; Que, mediante Ordenanza Regional N° 004-2014- GOB.REG. TUMBES-CR, del 01 de octubre de 2014, se declaró de interés regional la implementación del Plan de Gestión de los Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes 2014-2018; Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 031- 2018/GOB REG.TUMBES.CR.CD, del 08 de junio del 2018, se reconoció al Grupo Impulsor para la Creación del Fondo para la Gestión Integrada del Agua en la Región Tumbes – FONGIAT; Que, mediante OFICIO N° 0032-2023-ANA ST- CRHC-TUMBES, del 09 de marzo del 2023, el Ing. Ricardo Gustavo Noblecilla Reyes - Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Tumbes solicito que a través de Ordenanza Regional el Consejo Regional de Tumbes cree el “Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE) Hídrico “Fondo para la Gestión Integrada del Agua Tumbes” (FONGIAT)”, constituyendo de esa forma la plataforma de gobernanza; Que, a través del INFORME TECNICO N° 003-2023/ GOB. REG. TUMBES-GRRNGMA-SGRN-JHGZ, del 25 de abril del 2023, el Ing. Juan Honorato Guevara Zarate - Sub Gerente de Recursos Naturales, recomendó: “ APROBAR la plataforma del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídrico “Fondo para la Gestión Integrada de Agua en Tumbes (FONGIAT), como estrategia de gestión el cual tiene como objetivo canalizar y administrar aportes institucionales públicos y privadas de cooperación