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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (11/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Lunes 11 de setiembre de 2023 El Peruano / escalonado y condonación de costas procesales”, la cual tiene como objetivo disponer medidas excepcionales para brindar bene fi cios de descuentos en el monto a pagar en forma voluntaria de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentren en estado ordinario y en estado coactivo, así como la condonación de las costas procesales, bene fi cio otorgado en función a la antigüedad de la multa, la oportunidad del pago y el monto cancelado. Asimismo, señala que el citado proyecto de Ordenanza, está diseñado para brindar facilidades extraordinarias que permitan al vecino infractor asumir el pago de la multa administrativa impuesta en condiciones excepcionales acorde con la pretensión de recuperar la economía de las familias afectadas por las medidas restrictivas dictadas a consecuencia de la pandemia por el COVID-19. Dicha campaña comprende el brindar a los deudores de multas administrativas que se encuentran en estado ordinario así como las que se encuentran en estado coactivo, descuentos por el pago al contado en forma voluntaria, descuentos cuyos montos serán establecidos en función a la antigüedad de la deuda, lo que está relacionado con su mayor o menor di fi cultad para el cobro, permitiendo este estímulo, el que el infractor pueda honrar su obligación, así como el promover recursos para la institución. En el mismo documento se hace referencia, en el cuadro que se indica, a los saldos por cobrar de multas administrativas, en estado ordinario y coactivo; Que, asimismo, el precitado informe señala que se ha contemplado, que a las facilidades de pago que implican los descuentos propuestos, estos también se den en los casos en el que el infractor acogiéndose a la normatividad vigente, solicita el celebrar un convenio de fraccionamiento. Precisa, además que la propuesta solo comprende las multas impuestas hasta el año 2022, las emitidas en el presente año, no se ha considerado incluir atendiendo a que es una deuda reciente y que conforme a la Ordenanza 643-RASS, Ordenanza que aprueba el nuevo régimen de aplicación de sanciones y cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, artículo 38°, el infractor que efectúa el pago de la multa dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de noti fi cado con la resolución de sanción emitida por el órgano de fi scalización, abonará el 50% del monto total siempre que no haya interpuesto recurso administrativo o se haya desistido del mismo, teniendo en consecuencia la oportunidad de recibir un descuento para honrar su obligación; Que, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, señala fi nalmente en su informe que medidas como la propuesta, han resultado bene fi ciosas en el pasado, atendiendo al impacto que resulta en la comunidad el brindar descuentos coherentes con la situación económica actual, siendo un importante estímulo y por otro lado, también es bene fi cioso para la institución, a efectos de brindar la oportunidad de reducir la carga de la cartera de cobranza más antigua, facilitando el sinceramiento de las deudas por cobrar, tanto en la vía ordinaria como en la vía de ejecución coactiva; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través del Memorándum Nº 577-2023-GSEGC-MSS de fecha 06.07.2023, señala, que el presente proyecto de Ordenanza se encuentra sustentado de conformidad al numeral IX de la Directiva N° 007-2016-MSS “Directiva para la Elaboración y Tramitación de Proyectos de Ordenanzas municipales”, el mismo que de aprobarse permitirá que los deudores de las multas en estado ordinario como coactivo, obtengan un descuento por el pago al contado en forma voluntaria; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum Nº 2505-2023-GPP-MSS de fecha 10.07.2023, dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales”, aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS, emite opinión favorable respecto al presente proyecto de Ordenanza, al encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y de los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado), Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2026 (horizonte ampliado), Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2023-2025 y Plan Operativo Institucional (POI) 2023; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través del Memorándum Nº 650-2023-GSEGC-MSS de fecha 20.07.2023, remite el Informe Nº 710-2023-SGFCA- GSEGC-MSS de fecha 18.07.2023 de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, en el cual se precisa que la exoneración de la pre publicación del presente proyecto de Ordenanza, se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el inciso 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 01-20009-JUS que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, sustentado en el hecho de constituir un bene fi cio en favor de los vecinos del distrito y, que la propuesta normativa no crea tributos, obligaciones ni recorta derechos existentes, por el contrario, genera bene fi cios y derechos en favor de los administrados; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 534-2023-GAJ-MSS de fecha 11.07.2023, y su ampliatorio Informe Nº 602-2023-GAJ-MSS de fecha 09.08.2023, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente sobre la materia, concluye opinando que resulta procedente el proyecto de Ordenanza submateria, para lo cual deberá elevarse al Concejo Municipal para su aprobación, en atención a sus funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, la Gerencia Municipal, a través de los Memorándums Nº 1377 y Nº 1606-2023-GM-MSS de fechas 12.07.2023 y 11.08.2023 respectivamente, teniendo en cuenta las opiniones emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, solicita disponer las acciones del caso, parta elevar los antecedentes al Concejo Municipal para su aprobación de conformidad con sus facultades. Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos de fecha 15.08.2023, que integran las citadas comisiones, realizaron recomendaciones y/o aportes al proyecto de Ordenanza submateria, las cuales se incorporarán a una nueva redacción de dicha propuesta normativa; Que, estando lo determinado en el Dictamen Nº 16-2023-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, y los aportes realizador en la Sesión de Concejo de fecha 28.08.2023, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprueba por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO VOLUNTARIO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO ORDINARIO Y EN ESTADO COACTIVO CON DESCUENTO ESCALONADO Y CONDONACIÓN DE COSTAS PROCESALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo disponer medidas excepcionales para brindar bene fi cios de descuentos en el monto a pagar en forma voluntaria de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en estado ordinario (con recursos impugnativos de reconsideración y/o apelación) y en estado coactivo, así como la condonación de las costas procesales, bene fi cio otorgado en función a la antigüedad de la multa, la oportunidad del pago y el monto cancelado. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan pendientes de pago multas administrativas emitidas en el sistema SISFISCA, hasta el 31 de diciembre de 2022;