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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (11/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 11 de setiembre de 2023 El Peruano / VISTO: El o fi cio N° 353-2023-PRE/JNJ, suscrito por la abogada Imelda Julia Tumialán Pinto, Presidenta de la Junta Nacional de Justicia, por el cual remite copia certi fi cada de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 554-2023-JNJ, de fecha 11 de julio de 2023. CONSIDERANDO:A través del o fi cio de visto, se remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 554-2023-JNJ, de fecha 11 de julio de 2023, mediante la cual se dispuso, entre otros, cancelar el título otorgado a favor del abogado Emilio Ernesto Salas Apaza, como Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Mariscal Nieto del Distrito Fiscal de Moquegua; y, expedir el título de Fiscal Provincial Titular (Corporativo) Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Moquegua a favor del citado magistrado. La Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia - Ley N° 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece que corresponde a la Junta Nacional de Justicia: “Extender a los jueces y fi scales de todos los niveles el título o fi cial que los acredita como tal, fi rmado por quien preside la Junta Nacional de Justicia y cancelar los títulos cuando corresponda”. Asimismo, sobre la expedición de título, el artículo 6° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces, Juezas y Fiscales de la Junta Nacional de Justicia, aprobado por Resolución de la Junta Nacional de Justicia N.º 034-2020-JNJ, de fecha 04 de marzo de 2020, indica “e. Modi fi cación en la denominación de la plaza originaria, debidamente sustentada.”; asimismo, sobre la cancelación de título, el artículo 10° del citado reglamento indica que se cancela por las siguientes causales “e. En los supuestos previstos en el artículo 6° incisos c, d y e.”. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar al fi scal titular en su respectivo Despacho Fiscal. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Emilio Ernesto Salas Apaza, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Mariscal Nieto, Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3984-2013-MP-FN, de fecha 29 de noviembre de 2013. Artículo Segundo.- Designar al abogado Emilio Ernesto Salas Apaza, Fiscal Provincial Titular (Corporativo) Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Moquegua, Distrito Fiscal Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2213671-1 Nombran Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolas en el 5° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre y en el 1° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2255-2023-MP-FN Lima, 9 de setiembre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio N° 5181-2023-MP-FN-PJFSLIMA, cursado por la abogada Lourdes Bernardita Téllez Pérez De Vargas, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, mediante el cual eleva la propuesta de rotación, por razones de dinámica organizacional, de personal fi scal del Distrito Fiscal a su cargo. Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar a los fi scales sobre los cuales versa el pedido de rotación descrito en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación, y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que