NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (11/09/2023)
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16 NORMAS LEGALES Lunes 11 de setiembre de 2023 El Peruano / N° 758-2021-MP-FN, de fecha 26 de mayo de 2021, conforme a la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 094-2023-PLENO-JNJ. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2213673-1 Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Santiago de Chuco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2257-2023-MP-FN Lima, 9 de setiembre de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, con o fi cios Nºs. 2208, 2828, 2474 y 2675-2023-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, cursados por el abogado Luis Humberto Cortez Alban, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, se elevan las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Santiago de Chuco; asimismo, mediante proveído N° 4227-2023-MP-FN-UEDFLLIB, suscrito por Ana María Palacios Bringas, Gerente de la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de La Libertad, se remite el o fi cio N° 1007-2023-MP-FN-APH- LALIBERTAD, emitido por Manyori Esperanza Vega Gutiérrez, Jefa del Área de Potencial Humano del Distrito Fiscal de La Libertad, por el cual informa que la referida plaza tiene el código AIRHSP N° 597 y cuenta con saldo presupuestal disponible. Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N.º 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Richard Daniel Espino Goicochea, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Otuzco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2169-2019-MP-FN, de fecha 15 de agosto de 2019. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Richard Daniel Espino Goicochea, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Santiago de Chuco. Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2213674-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Crean la Plataforma del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos “Fondo para la gestión integrada del agua en Tumbes” (FONGIAT) ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2023/GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTOEl Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de