NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (11/09/2023)
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TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Lunes 11 de setiembre de 2023 El Peruano / estas circunstancias y no podría sólo tener la condición permanente con un horizonte constante de ser de una Planta de “seguridad”; Que, por tanto, la operación de la Planta debe cubrir primero el compromiso contractual, producto de la licitación pública internacional con reglas vinculantes para los postores, como la obligación de poner a disposición la Potencia Adjudicada de la Planta con el correlato de los ingresos por potencia que obtiene por el despacho, salvo los periodos de mantenimiento, conforme el artículo 8 del Reglamento de Capacidad, las mismas que no pueden ser modi fi cadas posteriormente para poner en ventaja a aquel que resultó Adjudicatario o al que adquirió los derechos de éste; Que, en consecuencia, por lo expuesto en los numerales 2.1.2., 2.2.2. y 2.3.2, el recurso de reconsideración interpuesto por Samay, deberá ser declarado infundado. Que, se ha expedido el Informe Técnico Legal N° 632- 2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 28-2023 con fecha 07 de setiembre de 2023. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Samay I S.A. contra la Resolución N° 137-2023-OS/CD, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar, como parte integrante la presente resolución, el Informe Técnico Legal N° 632-2023-GRT. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, junto con el Informe Técnico Legal N° 632-2023-GRT, en la web: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2213331-1 Resolución de Consejo Directivo que autoriza la publicación para comentarios del proyecto normativo denominado “Reglamento para el ingreso y determinación de información confidencial, y para el registro y resguardo de la información restringida del acceso público en Osinergmin” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 169-2023-OS/CD Lima, 7 de setiembre del 2023VISTO: El Memorándum N° GAJ-168-2023, mediante el cual la Gerencia de Asesoría Jurídica de Osinergmin presenta el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que autoriza la publicación para comentarios del proyecto normativo denominado “Reglamento para el ingreso y determinación de información con fi dencial, y para el registro y resguardo de la información restringida del acceso público en Osinergmin”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los organismos reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, el artículo 2 del Reglamento de la referida Ley N° 27332, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, y el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, establecen que corresponde al Consejo Directivo ejercer la función normativa, de manera exclusiva, a través de resoluciones; Que, en el año 2002 se publicó la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual tiene como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información pública consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; y posteriormente a fi n de consolidar las modi fi caciones efectuadas, mediante Decreto Supremo N° 043-2003- PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806; Que, bajo dicho marco legal y en ejercicio de su función normativa, Osinergmin, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 202-2010-OS/CD, aprobó el “Procedimiento para la Determinación, el Registro y el Resguardo de la información Con fi dencial”, el cual recoge los aspectos relacionados a la declaración de confi dencialidad de la información y su exclusión del acceso de la información pública; Que, posteriormente, se aprobaron diversas modi fi caciones a la Ley N° 27806, que incluyeron la creación de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; motivando que, en el año 2019 se apruebe por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, el vigente Texto Único Ordenado; Que, considerando las modi fi caciones normativas, las opiniones y pronunciamientos de las autoridades competentes y la propia experiencia adquirida por Osinergmin, a fi n de promover una gestión institucional transparente, que garantice el derecho fundamental de acceso a la información pública y el cumplimiento de la obligación de resguardo de la información legalmente restringida del acceso público, se ha elaborado la propuesta normativa denominada “Reglamento para el ingreso y determinación de información con fi dencial, y para el registro y resguardo de la información restringida del acceso público en Osinergmin”, Que, en el marco del principio de transparencia que rige la actuación de Osinergmin, y conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter General”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde que, previamente a su publicación, la propuesta normativa materia de la presente resolución sea publicada con la fi nalidad de recibir observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el artículo 2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM,