NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (11/09/2023)
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TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Lunes 11 de setiembre de 2023 El Peruano / amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N.º 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Marisela Acuña Nuñez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el 1° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, así como su adecuación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 760-2020-MP-FN y 846-2021-MP-FN, de fechas 08 de julio de 2020 y 08 de junio de 2021, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Gabriela Lipa Cahui, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el 5° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre, así como la prórroga de la vigencia de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 577-2023-MP-FN y 1504-2023-MP-FN, de fechas 10 de marzo y 26 de junio de 2023, respectivamente. Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Marisela Acuña Nuñez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el 5° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre, con reserva de su plaza de origen. Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Gabriela Lipa Cahui, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el 1° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco. Artículo Quinto.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en la plaza cubierta por un fi scal provisional o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a las fi scales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2213672-1 Dan por concluida designación de fiscal en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2256-2023-MP-FN Lima, 9 de setiembre de 2023VISTO:El ofi cio N° 4619-2023-PRE/JNJ, cursado por Marielka Nepo Linares de Uceda, Directora de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia.CONSIDERANDO: A través del o fi cio de visto, se remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 094-2023-PLENO-JNJ, de fecha 17 de mayo de 2023, mediante la cual se dispuso, entre otros, destituir al señor Ricardo César Rojas León, Fiscal Provincial Titular Penal de Lurín del Distrito Fiscal de Lima Sur. Mediante o fi cio N° 4758-2023-DPD/JNJ, suscrito por Marielka Nepo Linares de Uceda, Directora de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, se informa, entre otros, que la resolución señalada en el párrafo precedente no ha sido objeto de impugnación. El artículo 2 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fi scales, titulares y provisionales de todos los niveles (…)”. Asimismo, sobre la sanción disciplinaria de destitución, el artículo 45.1 de la referida Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, especí fi camente sus literales d) y e), indica “d) Contra la resolución que pone fi n al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación; e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fi scal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la noti fi cación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días calendario”. Mediante Resolución N° 008-2020-JNJ, de fecha 22 de enero del año 2020, se aprobó el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, cuyo artículo 67 señala: “Procede aplicar la sanción de destitución de los/las jueces/juezas y Fiscales Supremos; y, de o fi cio o a solicitud de la autoridad que corresponda, a los/las jueces/juezas y Fiscales de los demás niveles, especialidades y condición (…)”. El artículo 68 indica: “La destitución conlleva la cancelación del título de juez/jueza o Fiscal, según corresponda. El/la magistrado(a) destituido no puede reingresar a la carrera judicial o fi scal”. Conforme a las disposiciones glosadas, se establece que la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la de emitir actos de gravamen, como son las sanciones disciplinarias a magistrados, potestad que tiene rango constitucional reconocida en el artículo 154 de la Constitución Política, y dentro de ellas, tiene atribución especí fi ca (conforme el numeral 3) de imponer la sanción más gravosa, como es la destitución de magistrados de todas las instancias. Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo constitucional a través de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916, la cual establece en su artículo 45.1, literal e), que la ejecución de dicha sanción es inmediata, sin que la interposición del recurso de impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución. Estando a lo expuesto, corresponde dar por concluida la designación del abogado Ricardo César Rojas León, en el Despacho Fiscal que ocupa. En atribución a las facultades conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Ricardo César Rojas León, Fiscal Provincial Titular Penal de Lurín, Distrito Fiscal de Lima Sur, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación