NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (11/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Lunes 11 de setiembre de 2023 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 16-2023-CGM-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal, y Asuntos Jurídicos, los Memorándums Nº 1377 y Nº 1606-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 534 y Nº 602-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 2505-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Informes N° 673 y Nº 710-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, los Memorándums Nº 577 y Nº 650-2023-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, sobre la Ordenanza que regula el pago voluntario de multas administrativas en estado Ordinario y en estado Coactivo con descuento escalonado y condonación de Costas Procesales; y, CONSIDERANDO:Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, tenemos que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195º de La Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referente a la de fi nición de las ordenanzas, establece lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa(...)”; Que, la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133- 2013-EF, en concordancia con el artículo 52 del mismo, dispone que los Gobiernos Locales mediante ordenanza puedan crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41 prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo; Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo N°156-2004-EF, señala que: “Conforme a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 195° y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi ja la Ley (…)”; Que, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, mediante el Informe N° 673-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 04.07.2023, teniendo en cuenta el Informe Nº 27-2023-ATFV-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 21.06.2023, presenta la propuesta de “Ordenanza que regula el pago voluntario de multas administrativas en estado ordinario y en estado coactivo con descuento