NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/09/2023)
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TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-400815-2023 de fecha 07 de agosto de 2023, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el O fi cio Nº D000691-2023-SUTRAN–GPS, mediante el cual señala que la empresa AZPER PERU JC S.R.L, no registra sanciones de multa impagas; ni cuenta con alguna Resolución en Calidad de Firme, no registra Multas impagas que se encuentren en etapa coactiva, a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación De fi nitiva para Obtener Nueva Autorización; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 039-2023- MTC/17.03.01, de fecha 11 de agosto de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Zona Auxiliar Parque Industrial Mz. C, Lote 6, distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 877-2023-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa AZPER PERU JC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – AZPER PERU JC S.R.L., en el local ubicado en la Zona Auxiliar Parque Industrial Mz. C, Lote 6, distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna. Artículo 2.- La empresa AZPER PERU JC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – AZPER PERU JC S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 22 de marzo de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza22 de marzo de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 22 de marzo de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 22 de marzo de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 22 de marzo de 2028 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesar: Calle General Córdova Nº 2361, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, correo electrónico ydelacruz28@hotmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2207673-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Modifican la Resolución Ministerial Nº 024-2023-VIVIENDA, que crea el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 399-2023-VIVIENDA Lima, 13 de setiembre de 2023.VISTOS:La Nota Nº 342-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, la Nota Nº 217-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, el Informe Técnico Nº 563-2023/VIVIENDA-OGPP-OI de la O fi cina de Inversiones y el Informe Nº 0804-2023-VIVIENDA/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en adelante, Reglamento del Decreto