NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/09/2023)
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32 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023 El Peruano / Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en: Calle General Cordova Nº 2361, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima y/o correo electrónico: ydelacruz28@hotmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 Cabe señalar que, el requerimiento de la empresa “AZPER PERÚ JC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.”, está relacionado a una solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo combinada en el local ubicado en: Av. Aeropuerto Mz. Lote S/N del CPM La Joya De La Expansión Urbana de la Ciudad, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. 2203872-1 Autorizan a la empresa AZPER PERU JC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - AZPER PERU JC S.R.L., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0467-2023-MTC/17.03 Lima, 14 de agosto de 2023VISTO: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº T-299115-2023, presentado por la empresa AZPER PERU JC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – AZPER PERU JC S.R.L., a través del cual, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”. Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos.”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-299115-2023 de fecha 13 de junio de 2023, el señor Cesar Huacani Calsin, identi fi cado con DNI Nº 29707091, en calidad de Gerente General de la empresa AZPER PERU JC S.R.L., RUC Nº 20603672993, con domicilio procesal en Calle General Córdova Nº 2361, distrito de Lince y con correo electrónico ydelacruz28@hotmail.com, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en: Zona Auxiliar Parque Industrial Mz. C, Lote 6, distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna 2; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante O fi cio Nº 21775-2023-MTC/17.03 de fecha 15 de junio de 2023, noti fi cado el 20 de junio de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-342668-2023 de fecha 06 de julio de 2023, La Empresa presentó documentación a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 21775-2023- MTC/17.03; Que, mediante Informe Nº 129-2023-MTC/17.03.01/ KDLD, de fecha 07 de julio de 2023, señala que el plano de ubicación, distribución y ayuda memoria presentados por la empresa AZPER PERU JC S.R.L., cumple con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante O fi cio Nº 25588-2023-MTC/17.03 de fecha 17 de julio de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a la empresa a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante O fi cio Nº 24374-2023-MTC/17.03 de fecha 07 de julio de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los cinco (05) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-363342-2023 de fecha 17 de julio de 2023, La Empresa presentó documentación a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 24374-2023- MTC/17.03; Que, con O fi cio Nº 26993-2023-MTC/17.03 de fecha 31 de julio de 2023, se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por personal de la Dirección de Circulación Vial;