NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2023 El Peruano / S.A. (en adelante “Electrocentro”) se planteó un Costo Unitario por Agente GLP ascendente a S/264,38, tanto para la Zona Urbano Provincias como para la Zona Rural; Que, Electrocentro mediante Carta N° ELCTO- GC-0709-2023 remitió información de sustento de los costos unitarios del FISE entre la que se encontró el Contrato N° GR-159-2022/ ELCTO, Contrato N° GR 209-2021-ELCTO, entre otros, y comunicó que la actividad de Agentes GLP, entre otros, cuenta con contrato vigente, y que por ello se debe considerar su costo propuesto mediante carta N° ELCTO-GC-0159-2023 de fecha 31 de enero de 2023; Que, mediante Resolución N° 019-2023-OS/GRT (en adelante “Resolución 019”), publicada el 05 de mayo de 2023, se aprobaron los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización, para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2023 y 15 de mayo del 2025. Para el caso de Electrocentro se aprobó como Costo Unitario por Agente GLP el monto de S/ 94,29 para la Zona Urbano Provincias y el monto de S/97,50 para la Zona Rural; Que, mediante la Carta N° ELCTO-GC-0869-2023, la empresa solicitó se aclare el reconocimiento del costo de la actividad de concretar convenios con Agente GLP en Urbano y Rural, y además, indica que ha fi rmado el Contrato N° GR-159-2022/ELCTO, por lo que el costo de la actividad de concretar Convenio con Agente GLP en Urbano y Rural de la Resolución 019 le generaría un perjuicio, dado que es menor al costo contratado; Que, Electrocentro interpone recurso de reconsideración contra la Resolución 019 en el extremo referido al concepto de “Costo Unitario por Agente GLP”. Con Resolución N° 038-2023-OS/GRT se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto; Que, mediante la carta N° ELCTO-GC-1260-2023 Electrocentro interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 038-2023-OS/GRT y solicita su nulidad y que se emita una nueva resolución en la actividad Costo Unitario por Agente GLP (Actividad de concretar convenios con Agentes GLP Urbano - Rural) o se implemente el método de reconocimiento de gasto del importe faltante; de modo que los montos fi nales que se aprueben para ellos sean de S/190,00 para la Zona Urbano Provincias y S/240,00 para la Zona Rural, respectivamente; los mismos que, a su entender, pueden ser como gasto administrativo o extraordinario mientras se encuentre en vigencia el contrato GR-159-2022/ELCTO; Que, mediante Resolución N° 152-2023-OS/GG se dispuso: i) declarar la nulidad de la Resolución 019 y lo actuado con posterioridad en el extremo referido al “Costo Total por Gestión Administrativa” de los Costos Estándares Unitarios para la implementación y operatividad del FISE aprobados para Electrocentro; y, ii) reponer el procedimiento al estado en que se produjo el vicio a fi n de que la Gerencia de Regulación de Tarifas emita una nueva resolución, debidamente motivada; Que, en los numerales 4.12 y 4.13 del Informe GAJ-143-2023, que complementa la motivación de la Resolución N° 152-2023-OS/GG, se indica que no se identi fi can cuáles son las empresas o costos, sobre los cuáles se ha obtenido el costo promedio por cada grupo de empresas como nuevo costo e fi ciente, así como que “la GRT en la evaluación del recurso de reconsideración ha omitido pronunciarse respecto del Contrato 159”; Que, en los numerales 4.16 y 4.18 del Informe GAJ-143-2023, que complementa la motivación de la Resolución N° 152-2023-OS/GG, se indica que “a efectos de garantizar al administrado un debido procedimiento, especí fi camente a obtener una decisión adecuadamente motivada, la modi fi cación del costo inicialmente propuesto debió sustentarse describiendo los criterios, aspectos, componentes y demás variables que in fl uyen en la determinación del costo aprobado; así como las razones por las cuales se desestimaron los argumentos y documentos proporcionados por el administrado”. Agrega que, la GRT deberá evaluar nuevamente la determinación del costo unitario por agente GLP reconocido a favor de Electrocentro en la Resolución 019 y emitir una resolución debidamente motivada, evaluando los argumentos y documentos presentados por el administrado’’;Que, conforme al artículo 14 de la Norma Costos FISE, los costos estándares unitarios considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE y se estructurarán como costos e fi cientes que se reconocerán para cada una de dichas actividades; Que, por su parte, en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Norma Costos FISE, se establece que los costos estándares unitarios deberán re fl ejar las mejores prácticas del sector, por lo que Osinergmin podrá tomar en cuenta para su aprobación, además de la propuesta y sustento presentado por una determinada distribuidora eléctrica, el proceso más e fi ciente en cada actividad de las distribuidoras eléctricas con características similares, de acuerdo con la información presentada por aquellas; Que, en esa línea, en el numeral 15.3 del artículo 15 de la norma citada se establece que los costos estándares unitarios se determinarán con un criterio de efi ciencia y calidad, debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, por lo que las propuestas de las Distribuidoras Eléctricas se sustentarán en contratos vigentes, información histórica, información contable, la experiencia adquirida y las condiciones que requiere cada actividad para la ejecución del Programa FISE, y en su defecto, con facturas, boletas y órdenes de servicio. En los casos en que los montos reportados por una empresa resulten exorbitantes respecto a lo informado por otras para actividades con características similares, corresponderá interpretar de forma sistemática el citado numeral 15.3 en concordancia con el numeral 16.1 de la misma norma, en un contexto de e fi ciencia, sin que de forma alguna se deba reconocer cualquier monto pactado en un contrato sin tope alguno; Que, en ese contexto normativo y dado los comentarios recibidos sobre la prepublicación respecto a la diferencias entre unas empresas y otras, se ha procedido con las comparaciones pertinentes, así como con la evaluación de los sustentos técnicos presentados por Electrocentro, a través de su Carta N° ELCTO-GC-0159-2023, que contiene su propuesta de costos unitarios Estándar del FISE para el periodo 2023-2025, así como en su Carta N° ELCTO-GC-0709-2023, que contiene documentos que sustentan su propuesta (Contratos GR-159-2022/ELCTO y GR-209-2021-ELCTO); a efectos de determinar la aprobación del Costo Unitario por Agente GLP del FISE para Electrocentro, habiéndose descrito en el Informe Técnico N° 643-2023-GRT, los criterios, aspectos, componentes y demás variables que in fl uyen en la determinación del costo aprobado y las razones por las cuales, en su momento, se desestimaron los argumentos y documentos proporcionados por Electrocentro; Que, por otro lado, de la revisión de los formatos presentados por la empresa se veri fi ca que estas incluían el monto S/ 264,38 para la Zona Rural y la Zona Urbano Provincia, lo que resultaba inconsistente con los montos consignados en el Contrato N° GR-159-2022 ascendentes a S/ 240 para la Zona Rural y a S/ 190 para la Zona Urbano Provincia; dicha inconsistencia no fue corregida por la propia empresa luego de la Resolución N° 009-2023-OS/GRT, lo que ameritó que el Osinergmin efectúe mayores evaluaciones; más aun considerando que el monto solicitado por la empresa de S/ 264,38 es el mismo que propuso para el periodo 2021-2023, lo cual indica que no se estarían re fl ejando las condiciones actualizadas del mercado; Que, cabe reiterar que, conforme a lo indicado en el artículo 16.1 de la Norma Costos FISE, Osinergmin no se encuentra obligado a aprobar directamente los montos propuestos por la empresa, sino que toma en cuenta el proceso más e fi ciente en cada actividad de las Distribuidoras Eléctricas, con características similares de acuerdo con la información presentada por aquellas; Que, tomando en cuenta lo anteriormente citado, ha sido necesario realizar una evaluación agrupando los diferentes costos presentados por las concesionarias a efectos de reconocer valores estandarizados aplicables a la realidad del mercado peruano. Para el presenta caso consideró la propuesta de Electrocentro dentro del grupo N° 3 que incluye a las empresas Electro Puno, Electro