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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2023 El Peruano / Aprueban el “Costo Total por Gestión Administrativa” de Operación del FISE para el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 070-2023-OS/GRT Lima, 18 de septiembre de 2023CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 187-2014-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante, “Norma Costos FISE”), disponiendo en su artículo 16.4 que la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) apruebe los Costos Estándares Unitarios a ser aplicados a las actividades de las Distribuidoras Eléctricas vinculadas con el Programa FISE; Que, con Resolución N° 009-2023-OS/GRT fue publicado el proyecto de resolución (prepublicación) de los Costos Estándares Unitarios aplicables a las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE. Para el caso del Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante “Coelvisac”) se planteó un Costo Total por Gestión Administrativa ascendente a S/ 5,354.63. Al respecto, Coelvisac remitió sus comentarios y sugerencias a la Resolución N° 009-2023-OS/GRT mediante Carta CEV N° 0949-2023/GG.GG; Que, mediante Resolución N° 019-2023-OS/GRT (en adelante “Resolución 019”), publicada el 05 de mayo de 2023, se aprobaron los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización, para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2023 y 15 de mayo del 2025. Para el caso de Coelvisac se aprobó como Costo Total por Gestión Administrativa un monto ascendente a S/ 2,127.10; Que, Coelvisac interpone recurso de reconsideración contra la Resolución 019 en el extremo referido al concepto de “Costo Total por Gestión de Personal”. Con Resolución N° 040-2023-OS/GRT se declara fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto, y por tanto se le reconoció el importe de S/ 2,428.43 por dicho concepto; Que, Coelvisac interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 040-2023-OS/GRT y solicita se le apruebe el monto que solicitó por concepto de Costo Total por Gestión de Personal (S/ 6,352.24) en su Carta CEV N° 0949-2023/GG.GG, o el inicialmente reconocido en la Resolución N° 009-2023-OS/GRT; Que, mediante Resolución N° 153-2023-OS/GG se dispuso: i) declarar la nulidad de la Resolución 019 y lo actuado con posterioridad en el extremo referido al “Costo Total por Gestión Administrativa” de los Costos Estándares Unitarios para la implementación y operatividad del FISE aprobados para Coelvisac; y, ii) reponer el procedimiento al estado en que se produjo el vicio a fi n de que la Gerencia de Regulación de Tarifas emita una nueva resolución, debidamente motivada; Que, en los numerales 4.16 y 4.18 del Informe GAJ-143- 2023, que complementa la motivación de la Resolución N° 153-2023-OS/GG, se indica que “la modi fi cación del costo inicialmente propuesto debió sustentarse describiendo los criterios, aspectos, componentes y demás variables que infl uyen en la determinación del costo aprobado; así como las razones por las cuales se desestimaron los argumentos y documentos proporcionados por el administrado”. Agrega que, la GRT deberá evaluar nuevamente la determinación de los costos por Gestión de personal reconocidos a favor de Coelvisac en la Resolución 019 y emitir una resolución debidamente motivada, evaluando los argumentos y documentos presentados por el administrado; Que, conforme al artículo 14 de la Norma Costos FISE, los costos estándares unitarios considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE y se estructurarán como costos e fi cientes que se reconocerán para cada una de dichas actividades; Que, por su parte, en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Norma Costos FISE, se establece que los costos estándares unitarios deberán re fl ejar las mejores prácticas del sector, por lo que Osinergmin podrá tomar en cuenta para su aprobación, además de la propuesta y sustento presentado por una determinada distribuidora eléctrica, el proceso más e fi ciente en cada actividad de las distribuidoras eléctricas con características similares, de acuerdo con la información presentada por aquellas; Que, en esa línea, en el numeral 15.3 del artículo 15 de la norma citada se establece que los costos estándares unitarios se determinarán con un criterio de e fi ciencia y calidad, debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, por lo que las propuestas de las Distribuidoras Eléctricas se sustentarán en contratos vigentes, información histórica, información contable, la experiencia adquirida y las condiciones que requiere cada actividad para la ejecución del Programa FISE, y en su defecto, con facturas, boletas y órdenes de servicio. En los casos en que los montos reportados por una empresa resulten exorbitantes respecto a lo informado por otras para actividades con características similares, corresponderá interpretar de forma sistemática el citado numeral 15.3 en concordancia con el numeral 16.1 de la misma norma, en un contexto de e fi ciencia, sin que de forma alguna se deba reconocer cualquier monto pactado en un contrato sin tope alguno; Que, en ese contexto normativo y dado los comentarios recibidos sobre la prepublicación respecto a la diferencias entre unas empresas y otras, se ha procedido con las comparaciones pertinentes, así como con la evaluación de los sustentos técnicos presentados por Coelvisac, a través de su Carta N° CEV N° 02892023/GDI.JZI, que contiene su propuesta de costos unitarios, y de su Carta CEV N° 0949-2023/GG.GG, que contiene sus comentarios a la Resolución N° 009-2023-OS/GRT; a efectos de determinar la aprobación del Costo Total por Gestión Administrativa de Operación del FISE para Coelvisac, habiéndose descrito en el Informe Técnico N° 643-2023-GRT, los criterios, aspectos, componentes y demás variables que in fl uyen en la determinación del costo aprobado y las razones por las cuales, en su momento, se desestimaron los argumentos y documentos proporcionados por Coelvisac; Que, por otro lado, de acuerdo con el numeral 15.3 de la Norma Costos FISE, se indica que los costos estándares unitarios se determinan con un criterio de efi ciencia y calidad, debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad. Por lo tanto, los nuevos costos publicados re fl ejan una práctica efi ciente para la actividad señalada, considerando que la Gestión de Personal debe ser proporcional al número de agentes que administra la empresa, lo cual evidencia también la aplicación de economías de escala; Que, los criterios de e fi ciencia para el análisis de personal fue realizado considerando la cantidad de agentes que administra la empresa; de acuerdo a los argumentos y sustentos presentados por la empresa Coelvisac; los cuales fueron veri fi cados y como resultado no se evidenció ni justi fi có la necesidad de mantener la cantidad de personal que solicita, debido a que, desde el año 2020 hasta la presente fi jación: i) los bene fi ciarios activos que administra, ii) la cantidad de vales que emite mensualmente; y iii) la cantidad de Agentes GLP, presentan disminuciones, conforme se puede observar en el Cuadro N° 16 del Informe Técnico N° 643-2023-GRT; Que, Coelvisac ha sido analizada como parte del grupo N° 2, conjuntamente con las empresas Electro Dunas y Electrosur, habiéndose veri fi cado que para el caso de la actividad relacionada a la Gestión Administrativa, se ha considerado la efectividad de la Distribuidora Eléctrica tomando en cuenta que la gestión administrativa debe ser proporcional al número de agentes que administra; por lo cual, se tiene que el ratio para atender a los Agentes Autorizados GLP por trabajador alcanza, en promedio, a 20 Agentes GLP (Electro Dunas y Electro Sur). Consecuentemente, considerando que Coelvisac tiene solo 266 bene fi ciarios activos y 03 Agentes Autorizados