NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, las actividades que realizan las empresas, en el ámbito nacional, en el marco de la fi jación de costos del FISE son las mismas; por lo cual, los costos de las empresas que operan en condiciones similares considerando los criterios de e fi ciencia, no deberían ser tan diferentes como lo que sucede con el caso de Enel en comparación con las demás empresas que operan en condiciones similares. Es decir, considerando los criterios de efi ciencia, si una empresa desarrolla la misma actividad a un costo e fi ciente se deberá reconocer costos similares, considerando que las actividades son las mismas; Que, como producto de los criterios aplicados, Enel forma parte del grupo N° 6 conjuntamente con la empresa Luz del Sur; sin embargo, ambas empresas presentan costos muy diferentes; debido a que, mientras que Enel desarrolla sus actividades de manera tercerizada, Luz del Sur lo efectúa con personal propio debido a que solo realiza atenciones de empadronamientos mediante el uso de su call center, -considerando que sus bene fi ciarios pertenecen mayoritariamente a zonas más urbanas-, lo cual hace que los costos de ambas no resulten comparables. Por ello se ha considerado en la presente evaluación, los costos incurridos por otras empresas del grupo N° 4 (Electronoroeste, Electronorte, Hidrandina y Seal) por considerarse que dichas empresas operan en condiciones similares en las zonas rural y urbana; añadiendo, además que dichas empresas (grupo N° 4) desarrollan la actividad de empadronamiento de manera tercerizada; Que, a pesar que las empresas del grupo N° 04 operan en zonas y condiciones similares a Enel, los costos que propone Enel no corresponden a un costo efi ciente; dado que su costo solicitado de S/ 21,00; resulta muy superior al costo máximo determinado para el grupo N° 04. Al respecto, si bien la empresa presenta contratos y facturas que han sido valorados y analizados como parte de su propuesta, se determina que el costo propuesto (S/ 21,00) por la empresa no corresponde a un costo estándar e fi ciente; resultando que en varias sub actividades, los costos solicitados se encuentran bastante distantes de los valores promedio, sin considerar valores atípicos, determinados para el grupo N° 04; Que, los montos fi nales a aprobarse corresponden a costos e fi cientes determinados de acuerdo al análisis realizado en el numeral 5.1 del Informe Técnico N° 643-2023-GRT; debiendo señalar que, en aquellas sub actividades, que forman parte de la actividad de empadronamiento o reempadronamiento, en las cuales la empresa ha solicitado un costo menor al costo promedio, sin considerar valores atípicos, o no ha solicitado el reconocimiento de un costo, estas sub actividades han sido reconocidas con el valor igual al solicitado por la empresa; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante “TUO de la LPAG”), la declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro. Asimismo, en el artículo 13 de dicha norma se establece que la nulidad de un acto solo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él; así como que, la nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide la producción de efectos para los cuales; no obstante, el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario; Que, explicado el análisis de evaluación de los argumentos y documentos proporcionados por la empresa, superando los defectos de motivación a que se re fi ere la Resolución N° 154-2023-OS/GG y efectuada una nueva revisión de los actuados, conforme a lo señalado en los dispositivos legales citados en la presente resolución, se concluye que, para Enel, el Costo Unitario por Empadronamiento es de S/ 10,96 para la Zona Rural, S/ 10,31 para la Zona Urbano Provincia y S/ 10,31 para la Zona Urbano Lima. Adicionalmente, se concluye que el Costo Unitario por Reempadronamiento es de S/ 10,78 para la Zona Rural, S/ 10,14 para la Zona Urbano Provincia y S/ 10,14 para la Zona Urbano Lima;Que, fi nalmente se ha expedido el Informe Técnico N° 643-2023-GRT y el Informe Legal N° 641-2023-GRT, de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con el cual se complementa la motivación que sustenta la decisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y expidiendo una nueva resolución en cumplimiento de la Resolución N° 154-2023-OS/GG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Costo Unitario por Empadronamiento” y el “Costo Unitario por Reempadronamiento” de Implementación del FISE para la Zona Urbano Lima, Zona Urbano Provincias y la Zona Rural para Enel Distribución Perú S.A.A. para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2023 y 15 de mayo del 2025, según el siguiente detalle: Costos Unitarios Estándar de Implementación-Zona Urbano Lima (Soles) EmpresaFISE-14A Costos Unitario por EmpadronamientoCosto Unitario por Reempadronamiento Enel Distribución Perú 10,31 10,14 Costos Unitarios Estándar de Implementación-Zona Urbano Provincias (Soles) EmpresaFISE-14A Costos Unitario por EmpadronamientoCosto Unitario por Reempadronamiento Enel Distribución Perú 10,31 10,14 Costos Unitarios Estándar de Implementación-Zona Rural (Soles) EmpresaFISE-14A Costos Unitario por EmpadronamientoCosto Unitario por Reempadronamiento Enel Distribución Perú 10,96 10,78 Los costos aprobados en el presente artículo formarán parte del Anexo I de la Resolución N° 019-2023-OS/GRT. Artículo 2.- Incorporar como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 641-2023-GRT y el Informe Técnico N° 643-2023-GRT. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Legal N° 641-2023-GRT y el Informe Técnico N° 643-2023-GRT, en el portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx LUIS ENRIQUE GRAJEDA PUELLES Gerente de Regulación de Tarifas (e) 2216364-1