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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2023 El Peruano / Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante, “Norma Costos FISE”), disponiendo en su artículo 16.4 que la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) apruebe los Costos Estándares Unitarios a ser aplicados a las actividades de las Distribuidoras Eléctricas vinculadas con el Programa FISE; Que, mediante Resolución N° 009-2023-OS/GRT fue publicado el proyecto de resolución (prepublicación) de los Costos Estándares Unitarios aplicables a las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE. Para el caso de Enel Distribución Perú S.A.A. (en adelante “Enel”) se planteó para la Zona Urbano Lima, Zona Urbano provincias y Zona Rural, por el concepto de “Costo Unitario de Empadronamiento” y “Costo Unitario de Reempadronamiento” los importes de S/ 21 y S/ 20,81, respectivamente; Que, mediante Resolución N° 019-2023-OS/GRT (en adelante “Resolución 019”), publicada el 05 de mayo de 2023, se aprobaron los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización, para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2023 y 15 de mayo del 2025. Para el caso de Enel se aprobó como Costo Unitario por Empadronamiento un monto de S/ 11,11 y como Costo Unitario por Reempadronamiento un monto de S/ 10,38, para la Zona Urbano Lima y la Zona Urbano provincias; y como Costo Unitario por Empadronamiento un monto de S/ 12,54 y como Costo Unitario por Reempadronamiento un monto de S/ 11,02, para la Zona Rural; Que, Enel interpone recurso de reconsideración contra la Resolución 019. Con Resolución N° 037-2023-OS/GRT se declaró infundados los extremos referidos al Costo Unitario por Empadronamiento, Costo Unitario por Agentes GLP y el Costo Unitario por Reempadronamiento; y se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto respecto a los extremos de Costo Unitario por Atención y Costo Total por Gestión Administrativa; Que, Enel interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 037-2023-OS/GRT y solicita que se le reconozca para la Zona Urbano Lima, Zona Urbano provincias y Zona Rural como Costo Unitario por Empadronamiento el valor de S/ 20,92, como Costo Unitario por Reempadronamiento el valor de S/ 20,83 y como Costo por Atención de Solicitudes el valor de S/ 9,20; Que, mediante Resolución N° 154-2023-OS/GG se dispuso: i) declarar la nulidad de la Resolución 019 y lo actuado con posterioridad en los extremos referidos al “Costo Unitario por Empadronamiento” y “Costo Unitario por Reempadronamiento” de los Costos Estándares Unitarios para la implementación y operatividad del FISE aprobados para Enel; ii) reponer el procedimiento al estado en que se produjo el vicio a fi n de que la Gerencia de Regulación de Tarifas emita una nueva resolución, debidamente motivada; y, iii) declarar infundado el recurso de apelación de Enel en el extremo referido al “Costo Unitario por Atención” y con fi rmar dicho extremo de la Resolución N° 037-2023-OS/GRT; Que, en los numerales 4.13, 4.16 y 4.18 del Informe GAJ-142-2023, que complementa la motivación de la Resolución N° 154-2023-OS/GG, se indica que no se identi fi can cuáles son las empresas o costos, sobre los cuáles se ha obtenido el costo promedio por cada grupo de empresas como nuevo costo efi ciente. Agrega que, “a efectos de garantizar al administrado un debido procedimiento, especí fi camente a obtener una decisión adecuadamente motivada, la modi fi cación del costo inicialmente propuesto debe sustentarse de forma apropiada, describiendo los criterios, aspectos, componentes y demás variables que infl uyen en la determinación del costo aprobado, así como los fundamentos por los cuales se desestiman los argumentos y documentos proporcionados por el administrado”. De acuerdo a ello, recomienda que “se reponga el procedimiento al estado en que la Gerencia de Regulación de Tarifas evalúe nuevamente y emita resolución debidamente motivada, teniendo en cuenta los fundamentos desarrollados en la presente resolución”;Que, conforme al artículo 14 de la Norma Costos FISE, los costos estándares unitarios considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE y se estructurarán como costos e fi cientes que se reconocerán para cada una de dichas actividades; Que, por su parte, en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Norma Costos FISE, se establece que los costos estándares unitarios deberán re fl ejar las mejores prácticas del sector, por lo que Osinergmin podrá tomar en cuenta para su aprobación, además de la propuesta y sustento presentado por una determinada distribuidora eléctrica, el proceso más e fi ciente en cada actividad de las distribuidoras eléctricas con características similares, de acuerdo con la información presentada por aquellas; Que, en esa línea, en el numeral 15.3 del artículo 15 de la norma citada se establece que los costos estándares unitarios se determinarán con un criterio de e fi ciencia y calidad, debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, por lo que las propuestas de las Distribuidoras Eléctricas se sustentarán en contratos vigentes, información histórica, información contable, la experiencia adquirida y las condiciones que requiere cada actividad para la ejecución del Programa FISE, y en su defecto, con facturas, boletas y órdenes de servicio. En los casos en que los montos reportados por una empresa resulten exorbitantes respecto a lo informado por otras para actividades con características similares, corresponderá interpretar de forma sistemática el citado numeral 15.3 en concordancia con el numeral 16.1 de la misma norma, en un contexto de e fi ciencia, sin que de forma alguna se deba reconocer cualquier monto pactado en un contrato sin tope alguno; Que, en ese contexto normativo y dado los comentarios recibidos sobre la prepublicación respecto a la diferencias entre unas empresas y otras, se ha procedido con las comparaciones pertinentes así como con la evaluación de los sustentos técnicos presentados por Enel, a través de su Carta N° 1632940 que contiene su propuesta de costos unitarios Estándar del FISE para el periodo 2023-2025, así como en sus Cartas N° 1633359 y N° 42033181, que contienen el sustento de sus costos estándares unitarios para el periodo 2023-2025; a efectos de determinar la aprobación del Costo Unitario por Empadronamiento y el Costo Unitario por Reempadronamiento para Enel, habiéndose descrito en el Informe Técnico N° 643-2023-GRT, los criterios, aspectos, componentes y demás variables que in fl uyen en la determinación de los costos aprobados y las razones por las cuales, en su momento, se desestimaron los argumentos y documentos proporcionados por Enel; Que, de acuerdo a la información de sustento presentada por Enel, resumido en el Cuadro N° 02 del Informe Técnico N° 643-2023-GRT; se veri fi ca que los periodos de vigencia determinados por la empresa y su contratista no han tomado en consideración los periodos de fi jación establecidos en la Norma Costos FISE. Cabe señalar que, en cada fi jación de costos, considerando la normativa vigente, pueden variar los costos fi jados con respecto a las fi jaciones anteriores; por lo cual, los costos aprobados son el resultado de una evaluación que toma en cuenta los costos de las empresas de Distribución Eléctrica y el análisis de e fi ciencia que se realiza con el propósito de buscar el costo e fi ciente que permita el desarrollo de la actividad de empadronamiento; Que, por otro lado, de acuerdo a lo solicitado por la empresa y de conformidad con lo establecido en los numerales 15.3 y 16.1 de la Norma Costos FISE; y de acuerdo a los criterios aplicados (descritos en el punto II. del numeral 4.3 y detallado en el Cuadro N° 03 del Informe Técnico N° 643-2023-GRT) se ha realizado la evaluación comparando los costos propuestos por las diferentes concesionarias. Dicha comparación nos permitirá, determinar el costo a aprobar de acuerdo al resultado obtenido, considerando que las propuestas tienen valores muy distintos; habiéndose establecido que, en la determinación del valor promedio y por criterios estadísticos no corresponde considerar los valores atípicos identi fi cados por cada sub actividad, conforme se puede veri fi car en los Cuadros N° 04 y 05 del Informe Técnico N° 643-2023-GRT;