NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/09/2023)
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TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2023 El Peruano / Sur Este y Adinelsa, dado que dichas empresas operan en condiciones similares en las zonas rurales y urbanas; y que, además, desarrollan la actividad de Gestión de Agentes GLP de manera tercerizada. Cabe precisar que, en la determinación de dicho promedio no se consideran los valores atípicos identi fi cados por cada sub actividad, toda vez que, las actividades que realizan las empresas, en el ámbito nacional, en el marco de la fi jación de costos del FISE, son las mismas. Por lo cual, los costos de las empresas que operan en condiciones similares, considerando los criterios de e fi ciencia, no deberían ser tan diferentes; Que, teniendo en cuenta ello, a pesar que Electrocentro opera en zonas y condiciones similares a las empresas mencionadas en el párrafo anterior, presenta costos que no corresponden a un costo e fi ciente, como el caso del costo por Gestión de Agentes Autorizados GLP que Electrocentro pretende que se le reconozca el valor de S/ 264,38; que, en comparación con el costo reconocido para las demás empresas del grupo N° 3, -cuyo costo es de S/ 97,50-; representa un costo mayor al doble del costo máximo determinado, sin considerar valores atípicos. Al respecto, en el numeral 5.2.1.2. del Informe Técnico N° 643-2023-GRT se desarrolla el análisis de las sub actividades que forman parte de la Gestión de Agentes GLP, habiéndose evidenciado que en el caso de la Promoción de convenios con Agentes Autorizados de GLP el costo propuesto por Electrocentro representa 19 veces más que el promedio de costos determinados para la Zona Rural y 32 veces más que el promedio de costos determinados para la Zona Urbano Provincia, para las empresas del grupo N° 03; Que, los montos fi nales a aprobarse corresponden a costos e fi cientes determinados de acuerdo al análisis realizado en el numeral 5.2 del Informe Técnico N° 643-2023-GRT; debiendo señalar que, en aquellas sub actividades, que forman parte de la actividad de Gestión de Agente Autorizado GLP, en las cuales la empresa ha solicitado un costo menor al costo promedio, sin considerar valores atípicos, o no ha solicitado el reconocimiento de un costo, estas sub actividades han sido reconocidas con el valor igual al solicitado por la empresa; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante “TUO de la LPAG”), la declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro. Asimismo, en el artículo 13 de dicha norma se establece que la nulidad de un acto solo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él; así como que, la nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide la producción de efectos para los cuales; no obstante, el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario; Que, explicado el análisis de evaluación de los argumentos y documentos proporcionados por la empresa, superando los defectos de motivación a que se re fi ere la Resolución N° 152-2023-OS/GG y efectuada una nueva revisión de los actuados, conforme a lo señalado en los dispositivos legales citados en la presente resolución, se concluye que, si bien la empresa presenta un contrato que ha sido valorado y analizado como parte de su propuesta, se determina que el costo solicitado por la empresa no corresponde a un costo estándar e fi ciente; por lo tanto, para Electrocentro, el Costo Unitario por Agente GLP para la Zona Urbano Provincias es de S/ 31,00 y el Costo Unitario por Agente GLP para la Zona Rural es de S/ 36,25; Que, fi nalmente se ha expedido el Informe Técnico N° 643-2023-GRT y el Informe Legal N° 640-2023-GRT, de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con el cual se complementa la motivación que sustenta la decisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG; yDe conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y expidiendo una nueva resolución en cumplimiento de la Resolución N° 152-2023-OS/GG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Costo Unitario por agente GLP” de Implementación del FISE para la Zona Urbano Provincias y la Zona Rural para la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2023 y 15 de mayo del 2025, según el siguiente detalle: Costos Unitarios Estándar de Implementación-Zona Urbano Provincias (Soles) EmpresaFISE-14A Costo Unitario por Agente GLP Electrocentro 31,00 Costos Unitarios Estándar de Implementación-Zona Rural (Soles) EmpresaFISE-14A Costo Unitario por Agente GLP Electrocentro 36,25 Los costos aprobados en el presente artículo formarán parte del Anexo I de la Resolución N° 019-2023-OS/GRT. Artículo 2.- Incorporar como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 640-2023-GRT y el Informe Técnico N° 643-2023-GRT. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Legal N° 640-2023-GRT y el Informe Técnico N° 643-2023-GRT, en el portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx LUIS ENRIQUE GRAJEDA PUELLES Gerente de Regulación de Tarifas (e) 2216352-1 Aprueban el “Costo Unitario por Empadronamiento” y el “Costo Unitario por Reempadronamiento” de Implementación del FISE para la Zona Urbano Lima, Zona Urbano Provincias y la Zona Rural para Enel Distribución Perú S. A.A. RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 069-2023-OS/GRT Lima, 18 de septiembre de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución N° 187-2014-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las