NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de setiembre de 2023 El Peruano / y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deben tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. En ese sentido, resulta necesario señalar que la Primera Instancia ha desarrollado con claridad los criterios de adecuación, necesidad y proporcionalidad que constituyen el Test de Razonabilidad, para determinar que, en el caso particular, se expusieron los hechos que determinaron la comisión de la infracción y la fundamentación jurídica que sustenta el inicio del PAS, así como la sanción pecuniaria impuesta. El hecho de que TELEFÓNICA no comparta los argumentos esgrimidos en la Resolución Nº 216-2023-GG/OSIPTEL, no signi fi ca que los mismos no se encuentren debidamente motivados o ajustados a derecho. Cabe señalar que, respecto al enfoque de regulación responsiva, este Consejo coincide con el hecho de que la Administración Pública debe contar con una amplia gama de herramientas administrativas que puedan ser usadas ante el incumplimiento de obligaciones por parte de los administrados; sin embargo, dichas herramientas no constituyen una estructura rígida, sino que funcionan de forma fl exible a fi n de adaptarse a las circunstancias que presente determinado caso en particular. Ahora bien, es pertinente precisar que este Colegiado considera que, si bien es cierto que el OSIPTEL se ha pronunciado favorablemente respecto a la aplicación de una medida menos gravosa respecto a incumplimientos de otras obligaciones, esto no implica la obligatoriedad de actuar igual para todos los casos en los que el administrado la solicita; siendo que la determinación de la sanción debe analizarse en función de las particularidades de cada caso, sin que esto implique una vulneración al Principio de Predictibilidad o de Razonabilidad. De otro lado, cabe señalar que en el marco del análisis del Principio de Razonabilidad, la Primera Instancia, en opinión que comparte este Consejo Directivo, determinó que el PAS resultaba ser el medio idóneo frente a la imposición de otras medidas; puesto que el incumplimiento detectado correspondía a un requerimiento expreso del Regulador, exigencia que debió ser observada por TELEFÓNICA en el plazo perentorio previsto, puesto que -precisamente- la información solicitada tenía como objetivo la supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 11-A del TUO de las Condiciones de Uso, que establece la obligatoriedad por parte de las empresas operadoras de realizar la veri fi cación de la identidad del solicitante del servicio a través de los sistemas de veri fi cación biométrica de huella dactilar, previamente a la activación del servicio móvil. Por otro lado, de la revisión de los actuados en el presente PAS, contrariamente a lo señalado por TELEFÓNICA, no se advierte que la empresa operadora haya remitido la información solicitada; y, por ende, que haya mostrado una actitud colaborativa, ya que la omisión de entrega de información incide directamente en el desarrollo de la función supervisora del Regulador. Del mismo modo, es importante incidir que, son las empresas quienes disponen de la información requerida, la cual es primordial para la realización oportuna y efi ciente de las funciones del OSIPTEL y que pueda contar con la información idónea, exacta y certera que le permita comprobar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales y/o técnicas. Asimismo, esta Colegiado considera pertinente precisar que, en atención a la relevancia del bien jurídico protegido y a la cuanti fi cación del grado de afectación realizado en base a la multa que TELEFÓNICA podría evitar por la veri fi cación de las obligaciones asociadas directamente a la información requerida, no cabía -en el presente caso- la imposición de una Medida Correctiva. A su vez, es menester reiterar lo señalado por la Primera Instancia en el extremo referido a que no es la primera vez que se sanciona a TELEFÓNICA por el incumplimiento del literal a. del artículo 7 del RGIS 5; motivo por el cual, no se puede considerar que la comisión esta infracción devenga una conducta aislada. Por tanto, en atención a lo antes mencionado, en el presente PAS, no cabía la imposición de una medida menos lesiva; por lo que, para el presente caso, no habría lugar a la remisión a pronunciamientos anteriores como sustento para argumentar la vulneración del Principio de Razonabilidad. De acuerdo a lo antes expuesto, corresponde desestimar lo alegado por TELEFÓNICA en este extremo. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe Nº 271-OAJ/2023 del 28 de agosto de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, los cuales –conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituyen parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 947/23. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 216-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR la multa impuesta. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la Resolución, el Informe N° 271-OAJ/2023, así como la Resolución N° 216-2023-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la Resolución a la Ofi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL (actualmente, Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones). 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Numeral 1.4 Artículo IV. Del TUO de la Ley N° 27444. 5 Ref. Pág. 17 de la Resolución N° 216-2023-GG/OSIPTEL. 2216117-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Director de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo de la ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 201-2023-ATU/PE Lima, 18 de setiembre de 2023