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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de setiembre de 2023 El Peruano / Designan Subdirectora de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales de la ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 208-2023-ATU/PE Lima, 19 de setiembre de 2023VISTOS:El Memorando N° D-000280-2023-ATU/PE de la Presidencia Ejecutiva de la ATU; el Informe N° D-000252-2023-ATU/GG-OGRH de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; y el Informe N° D-000410-2023-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal e) del artículo 17 del Texto Integrado Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 193-2023-ATU/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas, de ser el caso; Que, se encuentra vacante la posición del cargo de Subdirector/a de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales de la ATU, cargo considerado de con fi anza de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), aprobado por Resolución Ministerial N° 227-2019-MTC/01 de fecha 28 de marzo de 2019, actualizado con Resolución de O fi cina de Gestión de Recursos Humanos N° D-000090-2023-ATU/GG-OGRH de fecha 12 de setiembre de 2023; Que, mediante Memorando N° D-000280-2023-ATU/ PE de fecha 15 de setiembre de 2023, la Presidencia Ejecutiva propuso designar a la señora ALICIA CALDERÓN PRADA, en el cargo de Subdirectora de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales de la ATU; Que, mediante Informe N° D-000252-2023-ATU/GG- OGRH, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos concluye que es procedente designar a la señora ALICIA CALDERÓN PRADA, en el cargo de Subdirectora de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales de la ATU; Contando con el visado de la Gerencia General, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones señaladas en los literales e) y t) del artículo 17 de Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora ALICIA CALDERÓN PRADA, en el cargo de Subdirectora de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la señora ALICIA CALDERÓN PRADA y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ AGUILAR REÁTEGUI Presidente Ejecutivo 2216615-1Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 209-2023-ATU/PE Lima, 19 de setiembre de 2023 VISTOS:El O fi cio N° 001328-2023-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República; el Memorando N° D-001199-2023-ATU/GG de la Gerencia General; el Memorando N° D-000507-2023-ATU/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto- OPP; el Informe N° D-002325-2023-ATU/DO-SSTR de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de Operaciones-DO; el Memorando N° D-002621-2023-ATU/DO de la DO; el Informe N° D-000165-2023-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto de la OPP; el Memorando N° D-000530-2023-ATU/GG-OPP de la OPP y el Informe N° D-000408-2023-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU, como organismo técnico especializado, estableciéndose como su objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao-SIT, en el marco de los lineamientos de política que aprueba el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, adicionalmente, la citada ley dispone que la ATU es competente para plani fi car, regular, gestionar, supervisar, fi scalizar y promover la e fi ciente operatividad del SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente e fi ciente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio conformado por la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de aquel; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y sus modi fi catorias, señala que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000.00 (Cinco Millones y 00/100 Soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República-CGR; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 31358 dispone que toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, por parte de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos convocados superen los S/ 10 000 000.00 (Diez Millones y 00/100 Soles), son objeto de control concurrente por parte de la CGR; siendo que para este efecto, los pliegos comprendidos en dicha modalidad de control gubernamental deben destinar para su fi nanciamiento hasta el 2% del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional en la categoría de gasto corriente; Que, igualmente, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31358, autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las