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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALESMiércoles 20 de setiembre de 2023 El Peruano / intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de dicha ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; además, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358 precisa que las transferencias referidas en el numeral 4.1 antes mencionado, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, la cual se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, a través de O fi cio N° 001328-2023-CG/SGE, la Secretaría General de la Contraloría General de la República comunica a la Presidencia Ejecutiva de la ATU que, en el marco de los alcances de la Ley N° 31358, se ha priorizado un procedimiento de selección a cargo de la ATU (Servicio de Vigilancia y Seguridad Operativa para las Instalaciones del Corredor Segregado de Alta Capacidad-COSAC de la ATU), el cual supera los S/ 10 000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Soles) y, que el costo determinado a ser transferido para fi nanciar el despliegue de los servicios de control en la iniciativa de contratación asciende a la suma de S/ 508 971.00 (Quinientos Ocho Mil Novecientos Setenta y Uno y 00/100 Soles); Que, mediante Informe N° D-000165-2023-ATU/GG- OPP-UP de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, se emite opinión favorable en materia presupuestal y se considera que debe emitirse el acto resolutivo que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la CGR, hasta por la suma indicada en el numeral precedente, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31358; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Operaciones, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular; la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE; la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01 y, la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG, y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU hasta por la suma de S/ 508 971.00 (Quinientos Ocho Mil Novecientos Setenta y Uno y 00/100 Soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar las acciones de control concurrente del Servicio de Vigilancia y Seguridad Operativa para las Instalaciones del Corredor Segregado de Alta Capacidad (COSAC), en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y sus modi fi catorias. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2023 del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU, Unidad Ejecutora 001: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU, Programa Presupuestal 0148: Reducción del Tiempo, Inseguridad y Costo Ambiental en el Transporte Urbano, Producto 3000842 Sistema de Transporte Masivo Operativo y con Mantenimiento, Actividad 5006124 Operación y Mantenimiento de Infraestructura de Sistemas de Autobuses de Tránsito Rápido, Finalidad 0348747 Control Concurrente, Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 508 971.00 (Quinientos Ocho Mil Novecientos Setenta y Uno y 00/100 Soles). Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU (https://www.gob.pe/atu). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ AGUILAR REÁTEGUI Presidente Ejecutivo 2216821-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 210-2023-ATU/PE Lima, 19 de setiembre de 2023VISTOS: El O fi cio N° 001327-2023-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República; el Memorando N° D-001200-2023-ATU/GG de la Gerencia General; el Memorando N° D-000510-2023-ATU/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto – OPP; el Informe N° D-001980-2023-ATU/GG-OA-UA de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración – OA; el Informe N° D-000166-2023-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto de la OPP; el Memorando N° D-000532-2023-ATU/GG-OPP de la OPP y el Informe N° D-000412-2023-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado, estableciéndose como su objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT, en el marco de los lineamientos de política que aprueba el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, adicionalmente, la citada ley dispone que la ATU es competente para plani fi car, regular, gestionar, supervisar, fi scalizar y promover la e fi ciente operatividad del SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente e fi ciente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio conformado por la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de aquel; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y sus modi fi catorias, señala que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no