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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de setiembre de 2023 El Peruano / fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000.00 (Cinco Millones y 00/100 Soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República - CGR; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 31358 dispone que toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, por parte de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos convocados superen los S/ 10 000 000.00 (Diez Millones y 00/100 Soles), son objeto de control concurrente por parte de la CGR; siendo que para este efecto, los pliegos comprendidos en dicha modalidad de control gubernamental deben destinar para su fi nanciamiento hasta el 2% del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional en la categoría de gasto corriente; Que, adicionalmente, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31358, autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de dicha ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; igualmente, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358 precisa que las transferencias referidas en el numeral 4.1 antes mencionado, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, la cual se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, a través de O fi cio N° 001327-2023-CG/SGE, la Secretaría General de la Contraloría General de la República comunica a la Presidencia Ejecutiva de la ATU que, en el marco de los alcances de la Ley N° 31358, se ha priorizado un procedimiento de selección a cargo de la ATU (Servicio de Seguridad y Vigilancia para los Depósitos y Sedes de la ATU), el cual supera los S/ 10 000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Soles) y, que el costo determinado a ser transferido para fi nanciar el despliegue de los servicios de control en la iniciativa de contratación asciende a la suma de S/ 231 617.00 (Doscientos Treinta y Un Mil Seiscientos Diecisiete y 00/100 Soles); Que, mediante Informe N° D-000166-2023-ATU/GG- OPP-UP de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, se emite opinión favorable en materia presupuestal y se considera que debe emitirse el acto resolutivo que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la CGR, hasta por la suma indicada en el numeral precedente, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31358; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Administración, la Unidad de Abastecimiento; la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 193-2023-ATU/PE; la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01 y, la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG, y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU hasta por la suma de S/ 231 617.00 (Doscientos Treinta y Un Mil Seiscientos Diecisiete y 00/100 Soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar las acciones de control concurrente del Servicio de Seguridad y Vigilancia para los Depósitos y Sedes de la ATU, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y sus modi fi catorias. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2023 del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, Unidad Ejecutora 001: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, Categoría Presupuestal: 9001 Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad: 5000003 Gestión Administrativa, Finalidad: 0348747: Control Concurrente, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 231 617.00 (Doscientos Treinta y Un Mil Seiscientos Diecisiete y 00/100 Soles). Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ AGUILAR REÁTEGUI Presidente Ejecutivo 2216837-1 AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban modificación del subnumeral 2.2.3.2 del Anexo N° 03 denominado “Definición de las metas de cumplimiento y los criterios de evaluación de los servidores públicos de alto rendimiento contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) establecido por el Decreto Ley N° 25650, en el marco del Decreto de Urgencia N° 002-2023” aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000014-2023-SERVIR/PE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000181-2023-SERVIR-PE Lima, 19 de septiembre del 2023