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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALESMiércoles 20 de setiembre de 2023 El Peruano / VISTOS: El Informe Técnico N° 000004-2023-SERVIR- GDGP-MLQ y el Memorando N° 000525-2023-SERVIR-GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública; el Informe Técnico N° 001299-2023-SERVIR-GPGSC y el Memorando N° 000608-2023-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; y el Informe Legal N° 000377-2023-SERVIR-GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fi n de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1023, dispone que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades públicas en la gestión de recursos humanos; Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014- PCM y modi fi catorias, señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos está conformado por siete (7) subsistemas; entre ellos, el subsistema de gestión del empleo, que incorpora el conjunto de políticas y prácticas de personal destinadas a gestionar los fl ujos de servidores en el referido sistema, desde su incorporación hasta su desvinculación; y el subsistema de gestión del rendimiento, que identi fi ca, reconoce y promueve el aporte de los servidores civiles a los objetivos y metas institucionales, dejando evidencia de sus necesidades para mejorar el desempeño en sus puestos y, como consecuencia de ello, de las entidades públicas; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 002-2023, se aprobaron medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y fi nanciera, que contribuyan a la reactivación y estímulo de la economía nacional, así como de la economía familiar de personas en situación de vulnerabilidad, en virtud a la situación generada debido a los recientes con fl ictos sociales y su impacto económico en la canasta básica de alimentos; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia autoriza la contratación de servidores públicos de alto rendimiento en los gobiernos regionales y los gobiernos locales priorizados, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), establecido por Decreto Ley N° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; sin perjuicio de la asignación de Gerentes Públicos bajo el régimen laboral establecido en el Decreto Legislativo N° 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de Gerentes Públicos; y asimismo, a través de su numeral 4.2 autoriza a SERVIR a de fi nir, entre otros, la de fi nición de metas de cumplimiento y criterios de evaluación, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva; Que, de acuerdo al numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 002-2023 la contratación de servidores públicos de alto rendimiento en los gobiernos regionales y los gobiernos locales priorizados, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), establecido por Decreto Ley N° 25650; se aprueban conforme a la lista priorizada de entidades y montos que debe remitir la Presidencia Ejecutiva de SERVIR, en base a las entidades priorizadas a las que hace referencia el artículo 3 del Decreto de Urgencia; Que, con fecha 14 de febrero de 2023 se emitió la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 014-2023-SERVIR-PE que aprobó, entre otros, la de fi nición de metas de cumplimiento y criterios de evaluación para consultores FAG contratados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 002-2023 (Anexo N° 03); Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000076-2023-SERVIR-PE de fecha 20 de abril de 2023 se resolvió, entre otros, modi fi car los Anexos Nros. 03, 04 y 05 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000014-2023-SERVIR-PE; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 162- 2023-EF/43, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 6 de mayo del 2023, se aprobó la Directiva N°002-2023.EF/43.01 denominada “Lineamientos para la contratación de servidores públicos de alto rendimiento con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco del Decreto de Urgencia N°002-2023”, en la que se establecen los plazos de los contratos y sus prórrogas de los servidores públicos de alto rendimiento para prestar servicios en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales priorizados (Anexo E); Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000137-2023-SERVIR-PE de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la modi fi cación del numeral 2.1.5 del Anexo N° 05 denominado “Criterios de dotación y contraprestaciones de los servidores públicos de alto rendimiento contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) establecido por el Decreto Ley N° 25650, en el marco del Decreto de Urgencia N° 002-2023” aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000014-2023-SERVIR/PE, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000076-2023-SERVIR/PE; Que, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas remitió a la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública el O fi cio N° 0612-2023-EF/50.07 de fecha 4 de setiembre de 2023, adjuntando el Informe N° 0515-2023-EF/50.07 “Informe situacional sobre Punche Gerentes”, en el que concluyen en el subnumeral 3.5, que resulta necesario la modi fi cación del cronograma de evaluaciones de medio término, a través de las modi fi caciones normativas que correspondan; Que, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública en el Informe Técnico N° 000004-2023-SERVIR-GDGP-MLQ de fecha 18 de setiembre de 2023, señaló que al 8 de setiembre de 2023, en el marco de la implementación del numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 002-2023, se han contratado 147 servidores públicos de alto rendimiento con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), de los cuales 16 tienen aproximadamente dos (2) meses en el cargo, y la diferencia, 131 tienen menos de un (1) mes en el cargo, lo que representa un periodo insu fi ciente de gestión para poder ser evaluados por resultados (evaluación de medio término), más aún, cuando 57 de los contratos vencen el próximo 30 de setiembre de 2023 y 90 contratos vencen el 31 de octubre de 2023; por ello, la GDGP considera pertinente que se modi fi que el subnumeral 2.2.3.2 y se deroguen los subnumerales 2.2.1.4 y 2.2.3.3 del Anexo N° 03 a efectos de que se brinde continuidad y un plazo razonable para evaluar la gestión de dichos servidores públicos; Que, mediante Informe Técnico N° 001299-2023-SERVIR-GPGSC y Memorando N° 000608-2023-SERVIR-GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil concluye que se encuentra conforme con la propuesta planteada por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 000377-2023-SERVIR-GG-OAJ considera que la propuesta de modi fi cación del subnumeral 2.2.3.2 y la derogación de los subnumerales 2.2.1.4 y 2.2.3.3 del Anexo N° 03 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 014-2023-SERVIR-PE modi fi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 076-2023-SERVIR-PE, se da en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 002-2023 y contribuye a su implementación; por lo que resulta viable su aprobación; Con el visado de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 002-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente; el Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y modi fi catorias; la Ley N° 30057, Ley del