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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2023 El Peruano / 161-2004-PRODUCE y “El día Nacional del Pisco” aprobado por Resolución Ministerial N°055-99-ITINCI/DM, al Calendario Turístico aprobado con Decreto de Alcaldía N° 11-99-DASS; por lo que, es procedente la emisión del respectivo Decreto de Alcaldía; Que, mediante Memorándum N° 1691-2023-GM- MSS de fecha 22.08.2023, la Gerencia Municipal, considerando las opiniones técnicas de la Gerencia de Desarrollo Social y de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte; y la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se emita el Decreto de Alcaldía que establezca el “Día de la Huatia Surcana y la Sopa Surcana” e incorpore el “Día del Pisco Sour” y el “Día Nacional del Pisco” en el Calendario Turístico de Santiago de Surco; Que, la Gerencia de Desarrollo Económico a través del Memorándum N° 586-2023-GDE-MSS de fecha 23.08.2023, señala que es viable la aprobación del Decreto de Alcaldía submateria, toda vez que se trata de impulsar y reconocer las dinámicas económicas locales, al incentivar a los restaurantes, micro, medianas y grandes empresas, culturales y turísticas; Del mismo modo, busca el reconocimiento al emprendimiento empresarial de los vecinos surcanos, promoviendo su participación en la actividad económica y culinaria del distrito; Adicionalmente indica la Gerencia de Desarrollo Económico que, establecer un día de celebración de la Huatia Surcana y la Sopa Surcana, ayudaría a preservar y promover la cultura local, así como dar visibilidad a las tradiciones culinarias y a la historia; asimismo, atraerá a visitantes interesados en experimentar la autenticidad culinaria y cultural, motivando a nuevas generaciones a aprender y apreciar las técnicas de la cocina tradicional surcana; Que, a través del Informe N° 566-2023-SGECTD-GDS- MSS de fecha 29.08.2023, la Subgerencia de Educación, Cultura Turismo y Deporte, propone y sustenta el cambio de fecha para la realización del festival de la Vendimia Surcana, a la última semana del mes de mayo, en vez de celebrarla en el mes de marzo. Esta modi fi cación permitirá separarla de las múltiples festividades de marzo, brindándole una plataforma singular para destacar su alcance, proyección, visibilidad, incentivo económico, y preservación cultural; Que, con el Informe N° 676-2023-GAJ-MSS de fecha 29.08.2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que la propuesta de celebración de la “Vendimia de Surco” en la última semana del mes de Mayo es conforme, por lo que debe continuarse su trámite a fi n de lograr su aprobación respectiva por el despacho de Alcaldía a través del respectivo Decreto; Que, con Informe N° 593-2023-SGECTD-GDS-MSS de fecha 12.09.2023, la Subgerencia de Educación, Cultura Turismo y Deporte, propone que el Homenaje a Chabuca Granda se traslade del 8 de marzo al mes de setiembre en el Calendario Turístico de Santiago de Surco, en razón que la fecha de nacimiento de Chabuca Granda es el 03 de setiembre, asimismo, propone que se retiren las peleas de gallo en razón de la Ordenanza N° 680-MSS y el Decreto de Alcaldía N° 17-2023-MSS que dictan medidas para la protección de los animales y promover su convivencia amigable; Que, con el Informe N° 712-2023-GAJ-MSS de fecha 15.09.2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que la propuesta de la Subgerencia de Educación, Cultura Turismo y Deporte, es conforme, por lo que debe continuarse su trámite a fi n de lograr su aprobación respectiva por el despacho de Alcaldía a través del respectivo Decreto; Que, mediante Memorándum N° 1881-2023-GM-MSS de fecha 15.09.2023, la Gerencia Municipal, considerando las opiniones técnicas de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte; y la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se emita el Decreto de Alcaldía que reprograme el Homenaje a Chabuca Granda y el retiro de las peleas de gallo del Calendario Turístico de Santiago de Surco; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° y 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DECLARAR el día 30 de septiembre como el “Día de la Huatia Surcana y la Sopa Surcana”; día que coincide con las festividades de la Semana Turística en Santiago de Surco – Festival Gastronómico, Vitivinícola y Artesanal, un evento de relevancia en nuestro calendario turístico, cuya esencia radica en revitalizar y recuperar el sector turístico de Santiago de Surco, conforme a las consideraciones anotadas en la parte expositiva del presente Decreto, incluyendo dicha fecha al Calendario Turístico de Santiago de Surco, el cual fue aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 11-99-DASS. Artículo Segundo.- INCORPORAR el “Día del Pisco Sour” a celebrarse cada primer sábado del mes de febrero y el “Día Nacional del Pisco” a celebrarse cada cuarto domingo del mes de julio, al Calendario Turístico de Santiago de Surco, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 161-2004-PRODUCE y la Resolución Ministerial N°055-99-ITINCI/DM. Artículo Tercero.- REPROGRAMAR en el Calendario Turístico de Santiago de Surco, el Festival de la Vendimia Surcana, la que se realizará la última semana de mayo. Artículo Cuarto.- REPROGRAMAR en el Calendario Turístico de Santiago de Surco, el Homenaje a Chabuca Granda, el cual se realizará en la primera quincena del mes de setiembre. Artículo Quinto.- RETIRAR La pelea de Gallos del Calendario Turístico de Santiago de Surco. Artículo Sexto.- PRECISAR que la celebración señalada en el Calendario Turístico de Santiago de Surco como la Semana Turística en Santiago de Surco – Festival Gastronómico, Vitivinícola y Artesanal, se realiza la 4ta semana de setiembre. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano; a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe); y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión del presente decreto. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2218083-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza Municipal que modifica el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Ventanilla ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2023/MDV Ventanilla, 18 de setiembre de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal presencial y virtual de fecha 18 de setiembre de 2023, el Memorando Nº 1201-2023/MDV-SG de la Secretaría General, el Informe Legal Nº 331-2023/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 5693-2023 de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 007-2023-MDV-CAL-CAF de la Comisión de Asuntos Legales y Comisión de