Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y áreas administrativas correspondientes el cumplimiento de la presente disposición, asimismo a la Ofi cina de Imagen Institucional y Gerencia de Desarrollo Humano y Social, su masiva difusión y convocatoria. Regístrese, publíquese y cúmplase.ALFREDO REYNAGA RAMIREZ Alcalde 2217983-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Declaran como Zona Catastrada al Sector Catastral 03 del distrito de Jesús María – provincia de Lima y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 211-2023-MDJM Jesús María, 24 de agosto de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA: VISTOS: El O fi cio N° D000410-2022-COFOPRI-GG del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, el O fi cio N° 009-2023-MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el O fi cio N° D000123- 2023-COFOPRI-ST-SNCP de la Secretaria Técnica del COFOPRI, el Memorando N° 338-2023-MDJM/GU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Técnico N° 093-2023-MDJM/GDU/SCUC/KCR del especialista 1 en Catastro, el Informe N° 145-2023-MDJM/GDU/SCUC de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe Técnico N° 147-2023-MDJM/GDU/SCUC/KCR del especialista 1 en Catastro, el Informe N° 231-2023-MDJM/GDU/SCUC de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 012-2023/MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Proveído N° 861-2023-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 006-2023-MDJM/OGAJRC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, que reforma la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el artículo 195° de nuestra Carta Magna, señala que, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes de acuerdo a su inciso 6 para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, la autonomía que la Constitución reconoce a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, además, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, conforme a su artículo IV; Que, a su vez, conforme al numeral 3.3 del artículo 79° de la citada Ley Orgánica, las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen la función especí fi ca exclusiva de elaborar y mantener el catastro distrital;Que, las actividades del catastro se encuentran enmarcadas en la Ampliación del Horizonte del Plan Estratégico Institucional - PEI periodo 2021-2026 de esta entidad edil, aprobado con Resolución de Alcaldía N°134-2023, así como en el Plan Operativo Institucional - POI Multianual 2023-2025, aprobado con Resolución de Alcaldía N°073-2022-MDJM; Que, a través del Convenio Especí fi co de Delegación de Facultades y Cooperación Interinstitucional para el Levantamiento Catastral entre el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y la Municipalidad Distrital de Jesús María de fecha 26.05.2021 así como su respectiva Adenda N°001 suscrita el 26.05.2022 y el O fi cio N°D000410-2022-COFOPRI- GG de fecha 27.05.2022, se precisa que, terminado el levantamiento catastral y conforme al convenio suscrito, se remite la información a la Municipalidad de Jesús María; Que, la información catastral fue levantada por COFOPRI entre los años 2021-2022 dentro del marco del Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad de Jesús María y COFOPRI, posterior a ello se revisó y como parte de las gestiones para la asignación del Código Único Catastral (CUC) se evaluó la base de datos encontrándose que se ha registrado un total de 988 lotes catastrales que agrupan un total de 12,492 unidades catastrales; Que, por Ley N° 28294, y sus modi fi catorias, se crea el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, con la fi nalidad de regular la integración y unifi cación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país. El Sistema se vincula con el Registro de Predios creado por Ley Nº 27755, mediante la información catastral; Que, de acuerdo al numeral 3 del artículo 14° de la norma antes mencionada, se entiende por Código Único Catastral a la identi fi cación alfanumérica de predios. El Registro de Predios inscribe el Código Único Catastral. En los casos de los regímenes de propiedad exclusiva y propiedad común, se asigna a cada una de las unidades de propiedad exclusiva un Código Único Catastral. El reglamento de la Ley de fi ne las características del Código Único Catastral a ser asignado, el mismo que será elaborado en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y otorgado por las Municipalidades Distritales a nivel nacional; Que, asimismo, el numeral 4 de dicho artículo de fi ne al Catastro de Predios como el inventario físico de los predios orientado a un uso multipropósito, y se encuentra constituido por la suma de predios contiguos que conforman el territorio de la República, a los cuales se les asigna un Código Único Catastral con referencia al titular o titulares del derecho de propiedad del predio. El Catastro proporcionará a los usuarios información actualizada de todos los derechos registrados sobre un predio, mediante su interconexión con el Registro de Predios. El Catastro comprende la información grá fi ca, con las coordenadas de los vértices de los linderos de predios, en el Sistema de Referencia Geodésica O fi cial en vigencia, y un banco de datos alfanumérico con la información de los derechos registrados; Que, con Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios – Ley N° 28294, y su modi fi catoria, que contiene las disposiciones generales para la integración y uni fi cación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las entidades generadoras de Catastro de Predios y demás disposiciones que permite simpli fi car y facilitar los procesos técnicos del levantamiento, mantenimiento, actualización y publicidad de la información catastral y su vinculación del SNCP con el Registro de Predios, orientada al uso multi fi nalitario a través de la IDEC (Infraestructura de Datos Espaciales Catastrales), que regula también la implementación del Índice de Estaciones de Rastreo Permanente; Que, mediante la Resolución N° 01-2009-SNCP/CNC, del 29 de Septiembre del 2009, se aprobó la Directiva N° 01-2009-SNCP/ST, denominada “Estructura de Datos Alfanuméricos de la Base de Datos Catastral Urbana del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial