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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2023 El Peruano / Administración y Finanzas (comisión conjunta), respecto a la propuesta de modi fi cación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Ventanilla; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Legales y Comisión de Administración y Finanzas (comisión conjunta), así como la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, emitió la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VENTANILLA Artículo 1.- APROBAR la modi fi cación de los artículos 7, 9, 15, 47, 58, 62, 64, 75, 78, 91, del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Ventanilla, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2022/MDV, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 7.- El Concejo Municipal de Ventanilla tiene las siguientes funciones y atribuciones: (…) d) El Concejo Municipal Distrital aprueba, dentro del primer trimestre de cada año fi scal, el programa de acciones de fi scalización; los recursos económicos a utilizarse deberán estar de acuerdo al monto asignado en el presupuesto institucional”. “Artículo 9.- Son atribuciones del Alcalde:(…) 35. Presidir, instalar y convocar al comité distrital de seguridad ciudadana. 36. Convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales. (…)”. “Artículo 15.- Los Regidores tienen las siguientes atribuciones: (…) 10. Presentar obligatoriamente un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fi scalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. 11.Las demás que señale la Ley”. “Artículo 47.- Los informes o dictámenes de una comisión serán sustentados por el funcionario y/o el Presidente de la Comisión. En caso de un dictamen en minoría será sustentado por quien lo suscribe.” “Artículo 58.- Las votaciones se efectuarán, expresando estar “a favor” o “en contra”, de la siguiente manera: (…)” “Artículo 62.- En las sesiones extraordinarias sólo se tratan los asuntos pre fi jados en la agenda y son convocadas por el Alcalde o por la tercera parte del número legal de integrantes del Concejo Municipal Distrital, indicando la materia de la convocatoria. Se convocarán con un plazo mínimo de 48 horas anteriores a la sesión”. “Artículo 64.- Las sesiones solemnes se celebran:1) El 28 de enero o en días inmediatamente precedentes o posteriores a conmemorarse la Creación Política del Distrito. 2) El 28 de julio o en días inmediatamente precedentes o posteriores a conmemorarse el aniversario de la Declaración de Independencia del Perú.3) El 24 de septiembre o en días inmediatamente precedentes o posteriores a conmemorarse la fundación de la Ciudad Satélite de Ventanilla. 4) En las fechas que acuerde el Concejo Municipal Distrital o convoque el Alcalde, para rendir homenaje a personalidades o para conmemorar fechas especiales o trascendentales para el distrito”. “Artículo 75.- Las comisiones permanentes se reúnen en sesiones ordinarias, por lo menos una vez cada quince días o en sesiones extraordinarias a convocatoria del presidente de la comisión”. “Artículo 78.- Las comisiones permanentes, deberán presentar su Plan de Trabajo respectivo ante la Alcaldía, el cual será puesto en conocimiento del Concejo Municipal Distrital en un plazo no mayor de treinta (30) días de constituida la misma”. “Artículo 91.- Todo regidor tiene como derecho y obligación integrar como mínimo una comisión permanente”. Artículo 2.- APROBAR la recti fi cación por error material en los numerales 9, 10, 15 y 18 del artículo 7, numeral 6 del artículo 15, artículo 27, capitulo VIII, inciso a. del artículo 66 y artículo 68 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Ventanilla aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2022/MDV, los que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 7.- El Concejo Municipal Distrital de Ventanilla tiene las siguientes funciones y atribuciones: (…)Dice:9. Crear, modi fi car, suprimir o exonerar sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a la ley”. Debe decir:9. Crear, modi fi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a la ley”. Dice:10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidores. Debe decir:10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor. Dice:15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. Debe decir:15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme al reglamento. Dice:18. Aprobar la entrega de la construcción de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por la ley, conforme a lo señalado en los artículos 32º y 35º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Debe decir:18. Aprobar la entrega de construcción de infraestructura y servicios públicos municipales al sector