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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2023 El Peruano / gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob. pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2218297-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de Los Olivos ORDENANZA Nº 566/CDLO Los Olivos, 4 de setiembre de 2023EL CONCEJO DISTRITAL LOS OLIVOS VISTOS: El Informe Nº 306 – 2023 – MDLO/GATyR/ SGR emitido por la Subgerencia de Recaudación, el Informe Nº 038 – 2023 – MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 260 – 2023/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 1607 – 2023 – MDLO/GM emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo VIII del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio, así mismo, los numerales 1) y 2) del artículo 69, señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, de conformidad con el artículo 41 del texto único Ordenado del Código Tributario, los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante el Informe Nº 306-2023-MDLO/GATR/ SGR la Subgerencia de Recaudación remite a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el proyecto de ordenanza que aprueba bene fi cios tributarios en el distrito de Los Olivos, cuyo proyecto tiene como fi nalidad y alcance establecer mecanismos facilitadores para la regularización y cumplimiento tributario, para los vecinos del Distrito de Los Olivos; Que, mediante Informe Nº 038-2023-MDLO/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, rati fi ca todos los argumentos expuesto en el Informe Nº 306-2023-MDLO/GATR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, por lo que exhorta que se canalice su aprobación por el Concejo Municipal;Que, mediante los Informes Nº 260-2023/MDLO/GAJ; la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que procede aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba bene fi cios tributarios en el distrito de Los Olivos, conforme al proyecto adjunto al Informe Nº 306-2023-MDLO/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación de actas, por unanimidad el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 566-CDLO “ORDENANZA DE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS” Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS”; la cual consta de (8) artículos, (2) disposiciones complementarias fi nales, (1) derogatoria, (3) fi nales y transitorias y, la misma que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS y a la SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA y demás áreas funcionales en lo que sea de su competencia; a la SECRETARIA GENERAL su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN la publicación en el portal Institucional. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA Alcalde “ORDENANZA DE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS” Artículo 1º.- OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto generar mecanismos facilitadores para la regularización y cumplimiento tributario, así como el saneamiento y depuración de los saldos por cobrar de varios años en la Jurisdicción del Distrito de Los Olivos, estableciendo un régimen excepcional de bene fi cios sobre dichas deudas para el pago de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias, y pérdidas de fraccionamiento a fi n de incentivar el pago de la deuda del año 2023 y deuda de años anteriores consideradas de difícil recuperación teniendo en cuenta la antigüedad de las mismas. Artículo 2º.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas, bajo régimen público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias vencidas o por vencer generadas hasta el año 2023, siempre que se encuentre dentro de los supuestos establecidos y cumplan con los requisitos establecidos. - Obligaciones Tributarias: Obligación por impuesto predial y arbitrios municipales, contenidas o no en órdenes de pago, resoluciones de determinación y/o convenios de fraccionamiento, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en resoluciones de multa tributaria generadas exclusivamente por infracciones estipuladas en el Art. 176º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF del Código Tributario, exceptuándose de esta condonación las multas derivadas de los procesos de fi scalización tributaria.” Artículo 3º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO AL CONTADO Los contribuyentes que cuenten con deuda tributaria, y cumplan con efectuar sus pagos durante la vigencia