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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2023 El Peruano / privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por la ley, conforme a lo señalado en los artículos 32º y 35º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 15.- Los Regidores tienen las siguientes atribuciones: (…)Dice:6. Concurrir a las sesiones de Concejo y votar en todos los asuntos que se ponga a consideración de Concejo Municipal Distrital. Debe decir:6. Concurrir a las sesiones de Concejo y votar en todos los asuntos que se ponga a consideración del Concejo Municipal Distrital. Dice:Artículo 27.- Las sesiones ordinarias de Concejo serán convocadas con al menos, cinco días hábiles de anticipación; a la fecha de la realización de la misma, deben realizarse en la sede de la entidad, en días laborables, bajo responsabilidad administrativa del alcalde., la citación a los Regidores deberá efectuarse por escrito, por cualquier medio permitido por Ley, salvo que sea convocada durante el desarrollo de la sesión inmediata anterior. Debe decir:Artículo 27.- Las sesiones ordinarias de Concejo serán convocadas con al menos, cinco días hábiles de anticipación; a la fecha de la realización de la misma, deben realizarse en la sede de la entidad, en días laborables, bajo responsabilidad administrativa del alcalde, la citación a los Regidores deberá efectuarse por escrito, por cualquier medio permitido por Ley, salvo que sea convocada durante el desarrollo de la sesión inmediata anterior. Dice:CAPÍTULO VIII SESIONES EXTAORDINARIAS Debe decir:CAPÍTULO VIII SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 66.- Son consideradas faltas las siguientes conductas de los miembros del Concejo Municipal Distrital: Dice:a) Hacer gestos ostentosos o pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor la intimidad ola imagen del Alcalde, de un Regidor, funcionario y/o servidores o vecinos asistentes. Debe decir:a) Hacer gestos ostentosos o pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor la intimidad o la imagen del Alcalde, de un Regidor, funcionario y/o servidores o vecinos asistentes. Artículo 68.- SANCIONES POR FALTASDice:Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento los Regidores pueden ser sancionados por faltas leves y graves con la suspensión de su cargo por un período máximo de 30 días, la aprobación de la suspensión se realiza por mayoría simple en caso de altas leves, y por los 2/3 del número legal en el caso de faltas graves, las mismas que se determinarán en Sesión Ordinaria o Extraordinaria conforme determine la convocatoria. Artículo 68.- SANCIONES POR FALTASDebe decir:Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento los Regidores pueden ser sancionados por faltas leves y graves con la suspensión de su cargo por un período máximo de 30 días, la aprobación de la suspensión se realiza por mayoría simple en caso de faltas leves, y por los 2/3 del número legal en el caso de faltas graves, las mismas que se determinarán en Sesión Ordinaria o Extraordinaria conforme determine la convocatoria. Artículo 3.- SUPRIMIR los numerales 18, 26, 27 y 28 del artículo 9 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Ventanilla aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2022/MDV. Precisar que los numerales subsiguientes adoptarán el orden correlativo correspondiente. Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JHOVINSON HUGO VASQUEZ OSORIO Alcalde 2217896-1 Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Condecoraciones y Reconocimientos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla ORDENANZA MUNICIPAL N° 018-2023/MDV Ventanilla, 18 de setiembre de 2023 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal presencial y virtual de fecha 18 de setiembre de 2023, el Memorando Múltiple N° 028-2023/MDV-SG y el Memorando N° 1305-2023/MDV-SG de la Secretaría General, el Memorando N° 648-2023/MDV-GCII de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Informe N° 30-2023/MDV-GJC de la Gerencia de Juventud y Cultura, el Memorando N° 526-2023/MDV-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, el Memorando N° 2340-2023/MDV-GPLP de la Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto, el Informe N° 232-2023/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Plani fi cación e Inversiones y el Informe N° 2165-2023- MDV/GPLP-SGP de la Subgerencia de Presupuesto, el Memorando N° 286-2023/MDV-GAJ, el Informe Legal Nº 339-2023/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 5911-2023 de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 001-2023-MDV-CAL-CAF-CSPS de la Comisión de Asuntos Legales, Comisión de Administración y Finanzas y Comisión de Servicios Públicos y Sociales (Comisión tripartita), respecto al “Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Condecoraciones y Reconocimientos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla”, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica