Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2023 El Peruano / Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida cautelar de embargo. El pago voluntario de la multa administrativa condonará las costas y gastos procesales generados. Cabe precisar que los porcentajes señalados en el cuadro precedente no se aplicarán para multas administrativas impuestas producto de infracciones incluidas en la línea de acción de “Urbanismo” del Cuadro único de Infracciones de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores. Asimismo, no se aplicará bene fi cio alguno para las multas impuestas producto de actividades que atenten contra las buenas costumbres, seguridad, salud y vida de las personas. Artículo Sexto.- PAGOS A CUENTA.- El pago parcial de la multa administrativa que realice el contribuyente, que no cancele la deuda, no genera la aplicación del bene fi cio no tributario señalado en la presente ordenanza, ni implicará la suspensión del respectivo procedimiento de ejecución coactiva. Artículo Sétimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO.- La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, conllevará la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modi fi catorias del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 - de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable el disponerse las medidas cautelares que correspondan. Artículo Octavo.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PROVISIONAL Y/O CORRECTIVA EN PROCESOS DE EJECUCIÓN COACTIVA.- Los contribuyentes que se acojan al bene fi cio dispuesto en la presente ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo bene fi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas provisionales y/o correctivas impuestas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipi fi cado como infracción. Artículo Noveno.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO.- El incumplimiento del requisito previo señalado en el artículo Tercero de esta ordenanza, dará lugar a la pérdida del bene fi cio al que se hubiera acogido el administrado, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- LOS BENEFICIOS establecidos respecto a Multas Administrativas recogidas en la presente ordenanza, rigen a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y tendrá vigencia hasta el 29 de setiembre de 2023. Segunda.- LA ENTRADA en vigencia de la presente ordenanza no suspende las funciones de cobranza en vía ordinaria y/o coactiva. Tercera.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y unidades orgánicas respectivas, realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el diario o fi cial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, su publicación en el portal web institucional; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión en la jurisdicción distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2218170-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Luis DECRETO DE ALCALDÍA N° 018-2023-MDSL/A San Luis, 21 de setiembre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 31433, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 06 de marzo de 2022, modi fi ca algunos artículos de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, modi fi ca el numeral 36 del artículo 20º, el cual señala que es una atribución del alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción del gobierno local; Que, asimismo, la citada Ley incorpora el artículo 119- A a la Ley Nº 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; De acuerdo a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º y artículo 42° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Luis, la misma que se llevará a cabo el día viernes 29 de setiembre de 2023, a las 19:00 horas, en el Auditorio Municipal “Pedro Bernaola La Torre” (Jr. Augusto Durand N° 2198 - San Luis). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás órganos y unidades orgánicas competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.