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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2023 El Peruano / Institucional, concluye que como parte del proceso participativo, democrático y transparente es viable la realización de la Audiencia Pública en el Distrito; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe N°308-2023-GAJ-MDC, emite opinión favorable para la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe la convocatoria a Audiencia Vecinal en la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para el 29 de setiembre del 2023; Que, mediante Memorando N°1836-2023-GM-MDC, la Gerencia Municipal solicita que se apruebe el Decreto de Alcaldía para la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2023 – II de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a todos los ciudadanos, organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil para el día 31 de mayo de 2023 a las 18:00 horas a realizarse en el Local APUSI ubicado en la Calle Los Alamos Nº 102 Urbanización Santa Isabel, de acuerdo al cronograma siguiente: ACTIVIDAD PROGRAMADA FECHA Difusión y convocatoria (Diario O fi cial El Peruano; www.municarabayllo.gob.pe; redes sociales)(Fecha de Publicación) Inscripción, Registro de Participantes y presentación de preguntas y/o consultas.(Formulario Google, difundido a través del Portal Web: www.municarabayllo.gob.pe, y redes sociales)Hasta el 30 de mayo de 2023 Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2023 - I31 de mayo de 2023 a las18:00 horas Publicación de la Información de Rendición de Cuentas en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad(Portal Web: www.carabayllo.gob.pe)02 de junio de 2023 Artículo Segundo.- APROBAR la Agenda de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2023 - I, en el siguiente detalle: - Transferencia, planeamiento y presupuesto - Recaudación, fi scalización administrativa y licencia - Salud, participación vecinal, educación, seguridad y cultura - Inversión pública, ordenamiento territorial y medio ambiente Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional realicen todas las acciones correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo (www.municarabayllo.gob.pe). Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Imagen Institucional y a la Subgerencia de Participación Vecinal, realicen las acciones de difusión de la convocatoria a la que se re fi ere el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2218262-1MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Convocan Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, período setiembre de 2023 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2023/MDCH Chorrillos, 18 de septiembre del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; VISTOS: El Informe Nº153-2023-MDCH-GPP de fecha 11 de septiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; El Informe Nº288-2023-MDCH-GPP-SGPI, de fecha 11 de septiembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Institucional; El Informe Nº321-2023-MDCH-GAJ, de fecha 15 de septiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº1353-2023-GM-MDCH, de fecha 18 de septiembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, referente a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, preceptúa que las municipalidades distritales, son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en estricta concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, señala que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en el Artículo IX del Título Preliminar, precisa: “(...) El sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas; asimismo, el Artículo 42º señala: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; y, en su Artículo 121º señala: “Los vecinos ejercen los siguientes derechos de control: 1. Revocatoria de autoridades municipales.2. Demanda de rendición de cuentas”; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 17º, señala: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; y en su Artículo 42º prescribe: “Competencias exclusivas: (...) g) Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal”; Que, la Ley N° 31433, Ley Que Modi fi ca La Ley 27972, Ley Orgánica De Municipalidades, y La Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Respecto a las Atribuciones y Responsabilidades De Concejos Municipales y Concejos Regionales, para fortalecer el Ejercicio de su Función de Fiscalización, en su Artículo 2, establece: “Se incorpora el artículo 119-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 119-A.-