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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2023 El Peruano / VISTOS: En sesión ordinaria de concejo de la fecha y;CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante Ley N° 27680, que aprueba la reforma constitucional del Capítulo XIV y el Título IV, sobre descentralización, que establece que las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con lo establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que es una función básica del Estado y de los estamentos de gobierno que lo conforman, promover. proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro de las cuales se encuentra la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política del Estado; Que, el artículo 234° des Código Civil, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones del Código Civil, a fi n de hacer vida en común; Que, la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades en el numeral 9) del artículo 9”, señala que una de las atribuciones del Concejo Municipal es crear, modi fi car suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios licencias y derechos conforme a Ley: así como en el segundo párrafo de su artículo 40°, señala que faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanzas puedan suprimir arbitrios tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 133-2013-EF. ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE ANCÓN Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día sábado 28 de octubre de 2023, con motivo de celebrarse el 149 Aniversario de la Creación del Distrito de Ancón. Artículo Segundo.- ESTABLECER el pago único de S/ 50.00 a los contrayentes que se acojan a la presente Ordenanza, respecto al pago de los derechos de tramitación correspondientes, establecidos en el TUPA aprobado mediante Ordenanza 491-2023-MDA. - Ceremonia de Matrimonio Civil - Dispensa de publicación de edicto matrimonial Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario se inicia al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, y culmina el 20 de octubre del 2023 Para la inscripción, los contrayentes deberán cumplir con los requisitos previstos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Administración el cumplimiento de la presente Ordenanza Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE Alcalde 2218246-1MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2023 – II de la Municipalidad Distrital de Carabayllo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 14-2023-A/MDC Carabayllo, 18 de setiembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTOS: El Informe Nº486-2023-SGPV-GDHD-MDC de fecha 05 de setiembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal; El Memorándum Nº672-2023-GDHS/MDC de fecha 07 de setiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; El Informe N° 111-2023-GPPCI-MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El Informe N°464-2023-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorando Nº1836-2023-GM/MDC de fecha 18 de setiembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; sobre convocatoria de los ciudadanos, organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y otras, del Distrito de Carabayllo a Audiencia Pública Municipal; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, conforme el artículo 2 de la Ley N° 31433, Ley que modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, establece que: “Se incorpora el artículo 119-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente tenor: “Artículo 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, mediante Ordenanza N° 483-MDC de fecha 16 de mayo de 2023, se aprueba el “Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Carabayllo”, cuyo objeto es normar y establecer el procedimiento para la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en concordancia con los lineamientos establecidos por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cada por la Ley N° 31433, el cual es una instancia para la participación democrática de los Vecinos del Distrito de Carabayllo; Que, la Subgerencia de Participación Vecinal mediante Informe N°486-2023-SGPV-GDHS/MDC propone la realización de la Audiencia Pública de rendición de cuentas para el día 29 de setiembre de 2023 a horas 17:00 pm en el Local APUSI ubicado en la Calle Los Alamos Nº 102 Urbanización Santa Isabel; Que, mediante Informe Nº11-2023-GPPCI-MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación