NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial; De conformidad con lo establecido en los incisos 4) y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del inciso 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 25 de setiembre de 2023, el Estado de Emergencia declarado en los distritos y provincias que se indican en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; para lo cual la Policía Nacional del Perú determina las zonas donde se requiere dicho apoyo. Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente; así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP. Las acciones de control y vigilancia se realizarán en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerando estipulaciones de las Cartillas de Seguridad en las áreas próximas a las fronteras, acordadas bilateralmente por las Fuerzas Armadas de los países vecinos, según corresponda. Artículo 4.- Operativos con SUCAMEC La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) brinda apoyo a la Policía Nacional del Perú, a través de su personal fi scalizador, para realizar operativos vinculados con el control de armas, municiones y explosivos, aplicando la legislación sobre la materia. Artículo 5.- Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos, incluyendo aquellas acciones dirigidas a la protección de los derechos humanos. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos Anexo del Decreto Supremo N° 106-2023-PCM DECRETO SUPREMO QUE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA EN LA PROVINCIA DE ZARUMILLA DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES; EN DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE SULLANA, AYABACA Y HUANCABAMBA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA; EN DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE SAN IGNACIO DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA; EN EL DISTRITO DE EL CENEPA DE LA PROVINCIA DE CONDORCANQUI DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS; EN EL DISTRITO DE TORRES CAUSANA DE LA PROVINCIA DE MAYNAS DEL DEPARTAMENTO DE LORETO; EN LA PROVINCIA DE TAHUAMANU DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS Y EN DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE TARATA Y TACNA DEL DEPARTAMENTO DE TACNA N° DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 Zarumilla Tumbes2 Lancones Sullana Piura3 Suyo Ayabaca 4 Jililí 5 Ayabaca 6El Carmen de la FronteraHuancabamba 7 Namballe San Ignacio Cajamarca8 San Ignacio 9 San José de Lourdes 10 Huarango 11 El Cenepa Condorcanqui Amazonas 12 Torres Causana Maynas Loreto13 Tahuamanu Madre de Dios 14 Tarata Tarata Tacna15 Palca Tacna 16 Tacna 17 La Yarada-Los Palos 2218363-1