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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / lo previsto en el Convenio 169 de la OIT, Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM-DM, se aprobaron los “Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas”, cuyo objeto es establecer los lineamientos necesarios para el desarrollo de los procedimientos de Consulta y mecanismos de Participación Ciudadana aplicables durante la tramitación de procedimientos relacionados al otorgamiento de derechos eléctricos, durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales; así como, durante el seguimiento y control de los aspectos ambientales de los Proyectos y Actividades Eléctricas; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2019-EM, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas (en adelante, RPAAE), cuyo objeto es promover y regular la gestión ambiental de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, con la fi nalidad de prevenir, minimizar, rehabilitar y/o compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, en un marco de desarrollo sostenible; Que, el numeral 111.1 del artículo 111 del RPAAE establece que toda persona tiene derecho a participar responsablemente, de buena fe, en forma pací fi ca, con transparencia, honestidad y veracidad en la gestión ambiental de las actividades eléctricas, ya sea de forma individual o colectiva; conforme a las leyes, procedimientos y mecanismos establecidos por las normas sobre la materia y, supletoriamente por el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM y la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM – Aprueban Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas; Que, a su vez, el numeral 111.2 del citado artículo 111 del RPAAE señala que conforme a lo establecido en su numeral 111.1, los mecanismos de participación ciudadana son aplicables en el proceso de elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios, según corresponda, pudiendo ser utilizados durante toda la etapa de operación conjuntamente con el Plan de Relaciones Comunitarias; Que, de acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria Final del RPAAE, las Autoridades Ambientales Competentes en los procedimientos de evaluación de Estudios Ambientales o Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios, elaboran o actualizan su normativa, adecuándola a lo previsto en el citado Reglamento; Que, en ese sentido, se hace necesaria la adecuación del marco normativo que regula la participación ciudadana en el Subsector Electricidad al RPAAE, por lo que corresponde aprobar el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 7 del Reglamento de la Ley del SEIA, el Ministerio del Ambiente, a través del O fi cio N° 00941-2022-MINAM/ VMGA/DGPIGA, remitió el Informe N° 01039-2022-MINAM/VMGA/ DGPIGA/DGEIA, mediante el cual otorga la respectiva opinión previa favorable; Que, el 24 de junio de 2020 se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución Ministerial N° 160-2020-MINEM/DM, Resolución Ministerial que autorizó la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas, por lo que, esta fue realizada antes del inicio de la aplicación obligatoria del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante para el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo con el Plan de Implementación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante para las entidades públicas del Poder Ejecutivo, aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 008-2021-PCM-SGP; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 014-2019- EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas, el cual consta de sesenta y siete (67) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento que se aprueba en su artículo 1 en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por la Ministra del Ambiente. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y el Reglamento se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/ DM, que aprueba los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ELÉCTRICAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones que regulen los mecanismos de participación ciudadana en las etapas de otorgamiento de concesión temporal relacionada a la actividad de generación eléctrica, en la elaboración y/o evaluación del instrumento de gestión ambiental, así como en la etapa posterior a su aprobación. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad establecer los mecanismos conducentes a: