NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria, es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Supremo 018-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el diario ofi cial El Peruano; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino procedente de la República del Paraguay, así como la autorización para la emisión de los permisos sanitarios de importación; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR los requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino procedente de la República del Paraguay, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- AUTORIZAR la emisión de los permisos sanitarios de importación para la mercancía pecuaria indicada en el artículo precedente. Artículo 3.- Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente acto resolutivo se podrán aprobar y aplicar las medidas sanitarias que sean necesarias. Articulo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EVA LUZ MARTÍNEZ BERMÚDEZ Directora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN DE BOVINO PROCEDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY El semen de bovino deberá estar acompañado por un certi fi cado sanitario expedido por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal - SENACSA de la República del Paraguay, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. La República del Paraguay es libre de Fiebre Aftosa con vacunación y Perineumonía Contagiosa Bovina reconocidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal - OMSA, Estomatitis Vesicular, Dermatosis Nodular Contagiosa y Fiebre del Valle del Rift. 2. El semen procede de toros donantes que han permanecido al menos seis (6) meses en el centro de inseminación arti fi cial. 3. El centro de inseminación arti fi cial donde se hallan alojados los toros donadores está autorizado y supervisado por la autoridad o fi cial competente de la República del Paraguay y cumple con lo dispuesto en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA. 4. El semen procede de un centro de inseminación artifi cial habilitado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA de la República del Perú. 5. El semen ha sido colectado, manipulado, tratado y almacenado conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA vigente. 6. El centro de inseminación arti fi cial de origen del semen, y al menos en un área de diez (10) Km a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque. 7. En el momento de la colecta del semen, los toros donantes se encontraban libres de evidencia de alguna enfermedad infectocontagiosa y parasitaria, incluyendo Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR), Tuberculosis, Paratuberculosis, Lengua Azul, Leucosis Enzoótica Bovina, Brucelosis, Tricomoniasis, Leptospirosis, Diarrea Viral Bovina (BVD) y Campilobacteriosis Genital Bovina, Peste bovina, Dermatosis nodular contagiosa, Fiebre aftosa, ni durante los treinta (30) días posteriores al día de la colecta del semen. 8. Brucelosis Bovina: Todos los toros donantes, en el centro de inseminación artifi cial, están incluidos en el programa de control sanitario de Brucelosis Bovina y son sometidos a una de las siguientes pruebas para el descarte de la enfermedad: a) Prueba del antígeno de Brucella tamponado; o, b) ELISA competitiva; o,c) Fijación de Complemento. 9. Lengua Azul: Los toros donantes proceden de hatos libres y han resultado negativos a: a. Una prueba de ELISA; o, b. Una prueba de Inmunodifusión en Agar Gel. Realizada cada sesenta (60) por lo menos durante el periodo de colecta del semen para el lote a ser exportado; y entre los veintiún (21) y sesenta (60) días después de la última colecta del semen; 10. Tuberculosis Bovina: a. Los toros donantes no manifestaron signo clínico de infección el día de la colecta del semen; y, b. Han permanecido en un centro de inseminación artifi cial en el que todos los animales están o fi cialmente libres de la enfermedad; y, c. Los toros donantes dieron resultados negativos en una prueba realizada treinta (30) días antes de la colecta del semen. 11. Campilobacteriosis Genital Bovina:- Los toros donantes:a. No fueron utilizados para la monta natural; o, b. Montaron únicamente novillas vírgenes; o,c. Han permanecido en un centro de inseminación artifi cial donde no fue declarado ningún caso de Campilobacteriosis Genital Bovina; y, - Los toros donantes resultaron negativos a cultivos de semen o de muestras prepuciales para la detección del agente causal de la Campilobacteriosis Genital Bovina. 12. Tricomonosis: