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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo 8.- Mecanismos de participación ciudadana Los mecanismos de participación ciudadana son aquellos destinados a promover la activa participación de la población involucrada con el fi n de que puedan presentar sus opiniones, puntos de vista, observaciones u aportes durante la etapa de otorgamiento de concesión temporal relacionada a la actividad de generación eléctrica, la etapa antes y durante la elaboración, y/o durante la evaluación del Estudio Ambiental, IGAC o su modi fi cación, y en la etapa posterior a la aprobación del Estudio Ambiental, IGAC o su modi fi cación, según corresponda, que contribuyan a mejorar las medidas que debe tomar el Titular, así como, al proceso de toma de decisiones. Artículo 9.- Caso Fortuito y fuerza mayor9.1 Para efectos del presente reglamento, cali fi can como caso fortuito y fuerza mayor, los siguientes supuestos: a) Desastre o catástrofe en el AI ocasionado por un agente exógeno. b) Las condiciones climatológicas o naturales adversas que imposibilite la realización del mecanismo de participación ciudadana. c) Hechos de fuerza, que involucren bloqueos de vías de comunicación u otros hechos similares que impidan la realización del mecanismo de participación ciudadana. 9.2 La relación del numeral 9.1 tiene carácter enunciativo y no limitativo. Se puede utilizar otros supuestos que cali fi quen como caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil. 9.3 La invocación de cada supuesto debe estar debidamente sustentada. TÍTULO II ETAPA DE OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN TEMPORAL RELACIONADA CON LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN ELÉCTRICA Artículo 10.- Ámbito de aplicación Lo descrito en el presente Título es aplicable al procedimiento de otorgamiento de concesión temporal para la ejecución de estudios de factibilidad relacionado con la actividad de generación eléctrica que se encuentra regulado desde el artículo 30 al 33 del RLCE. Artículo 11.- Evento Presencial Es el mecanismo de participación ciudadana aplicable al procedimiento de otorgamiento de concesión temporal que consiste en una reunión en la cual se brinda información a la población, con pertinencia cultural, sobre la concesión temporal en trámite, y se recaba su percepción, duda e inquietud en relación a la misma. Artículo 12.- Convocatoria al Evento Presencial12.1 Admitida a trámite la solicitud para la obtención de la concesión temporal y vencido el plazo para presentar oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del RLCE o en caso no proceda la oposición formulada, la DGE o el Gobierno Regional, previa coordinación con el Titular, comunica la convocatoria del Evento Presencial a los grupos de interés. La DGE o el Gobierno Regional suscribe los O fi cios de Invitación y son entregados al Titular a fi n de que pueda noti fi carlos debidamente. 12.2 La convocatoria debe contener como mínimo la siguiente información: a) El lugar, fecha y hora de inicio del Evento Presencial. b) Nombre del proyecto y de su Titular.c) Los objetivos del Evento Presencial.d) Temas a ser expuestos en el Evento Presencial. 12.3 Asimismo, el Titular debe colocar avisos en las Municipalidades Distritales y Provinciales del área sobre la cual se va a otorgar la concesión temporal. Adicionalmente, el Titular, puede realizar la convocatoria a través de otros medios de comunicación, tales como: anuncios radiales, publicaciones en diarios u otros. 12.4 El Titular debe remitir a la DGE o al Gobierno Regional, en un plazo no menor de siete (7) días hábiles antes de la realización del Evento Presencial, los cargos de las invitaciones noti fi cadas debidamente, el registro fotográ fi co que evidencie la colocación de avisos; y, en los casos que corresponda, la documentación que demuestre la realización de los otros medios de comunicación utilizados, bajo apercibimiento de cancelar el Evento Presencial. Artículo 13.- Información del Evento Presencial13.1 En el Evento Presencial se informa lo siguiente:a) La legislación vigente que regula la actividad eléctrica de generación. b) Los derechos y obligaciones de la población, así como las obligaciones del Estado. c) Área donde se realizará el estudio y la presentación del mapa de ubicación de dicha área. d) Descripción del proyecto, resaltando sus bene fi cios; así como un resumen de su contenido. e) Información sobre la empresa que ha solicitado la concesión temporal de generación eléctrica. f) Las obligaciones y derechos que deriven del otorgamiento de la concesión temporal de generación eléctrica. 13.2 En el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de efectuado el Evento Presencial, el Titular debe poner a disposición de los interesados, la información brindada a las personas participantes en sus o fi cinas, en la DGE o en el Gobierno Regional; así como: (i) En la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional, Municipalidad Provincial y/o Distrital que corresponda, cuando la Autoridad Competente es la DGE. (ii) En la Municipalidad Provincial y/o Distrital que corresponda, cuando la Autoridad Competente es el Gobierno Regional. 13.3 La Autoridad Competente difunde la información del Evento Presencial a través de su Portal Institucional. 13.4 El Titular debe presentar a la Autoridad Competente, las copias de los cargos de recepción a las entidades antes señaladas en el plazo dispuesto en el numeral 14.4 del artículo 14 del presente Reglamento. Artículo 14.- Realización del Evento Presencial14.1 El Titular debe realizar las coordinaciones que sean necesarias con la DGE o el Gobierno Regional para la plani fi cación del Evento Presencial, precisando el lugar, fecha y hora de su realización e identi fi cación de las personas participantes. En caso resulte necesario, se realiza más de un Evento Presencial. El gasto incurrido en la realización del Evento Presencial es responsabilidad del Titular. 14.2 Durante la realización del Evento Presencial se brinda información a la población sobre la concesión temporal en trámite, de acuerdo a lo señalado en el numeral 13.1 del artículo 13 del presente Reglamento y se recaban las percepciones, dudas e inquietudes de la población. La información es presentada de manera clara y didáctica, en idioma español y de ser el caso, en la lengua predominante, en función a las características de la población. 14.3 Concluido el Evento Presencial, se elabora un acta en el cual se da cuenta de su desarrollo y se adjunta el registro de asistentes que incluye los datos de identi fi cación, lugar de procedencia; y, en caso corresponda a la organización a la que pertenecen. 14.4 El Evento Presencial es registrado con grabaciones audiovisuales las cuales están a cargo del Titular, las mismas que son remitidas sin editar a la DGE o al Gobierno Regional, en un plazo máximo de cinco (5)