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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / a) Fortalecer, con pertinencia cultural, los derechos a la participación ciudadana de la población involucrada con las actividades eléctricas. b) Optimizar la gestión socioambiental de las actividades eléctricas. c) Proveer a las Autoridades Ambientales Competentes información su fi ciente para tomar decisiones relacionadas con el manejo socioambiental en las actividades eléctricas. d) Promover relaciones armoniosas entre la población, el Estado y los Titulares de las actividades eléctricas. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera; que proyecte ejecutar y/o desarrollar proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto para la realización de actividades eléctricas en el territorio nacional, conforme a la normativa vigente sobre la materia. Artículo 4.- De fi niciones y abreviaturas 4.1 Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes de fi niciones: a) Área de In fl uencia del proyecto: Espacio geográ fi co sobre el que las actividades eléctricas ejercen algún tipo de impacto ambiental. El área de in fl uencia, a efectos del desarrollo de las actividades eléctricas, está constituido por aquello que sea sustentado y determinado en el respectivo Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario. b) Autoridad Ambiental Competente: Entidad pública encargada de la evaluación y, de corresponder, la aprobación del Plan de Participación Ciudadana, Estudio Ambiental e Instrumento de Gestión Ambiental Complementario relacionado con la actividad eléctrica, según sea el caso. La Autoridad Ambiental Competente es el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad o la que haga sus veces; y los Gobiernos Regionales, de acuerdo con las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización. c) Autoridad Local: Son los representantes de las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados. d) Estudio Ambiental: Instrumento de Gestión Ambiental comprendido en el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en cualquiera de sus tres categorías: Declaración de Impacto Ambiental (Categoría I), y Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (Categoría II), Estudio de Impacto Ambiental detallado (Categoría III). e) Grupos de Interés: Está conformado por la población involucrada y/u otras organizaciones o autoridades que tienen relación con el proyecto. f) Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios: Son aquellos que se encuentran señalados en el artículo 9 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-EM. g) Población involucrada: Personas naturales o jurídicas que se encuentren dentro del AI del proyecto y desarrollen actividades dentro de la misma, así como aquellas que tengan propiedad o posesión sobre las áreas en las que se desarrolle el proyecto. h) Ronda de Talleres Participativos: Es el conjunto o número de Talleres Participativos que la Autoridad Ambiental Competente aprueba en el PPC para cada etapa, previo al inicio de la elaboración y/o durante la evaluación del EIA-sd o su modi fi cación, según corresponda. i) Ronda de Audiencias Públicas: Es el conjunto o número de Audiencias Públicas que la Autoridad Ambiental Competente aprueba en el PPC durante la evaluación del EIA-sd o su modi fi cación, según corresponda. 4.2 Para una mejor interpretación y aplicación del presente Reglamento, se incluyen las siguientes abreviaturas: a) AI: Área de In fl uencia b) DIA: Declaración de Impacto Ambiental. c) DGE: Dirección General de Electricidad. d) DGAAE: Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad. e) EIA-sd: Estudio de Impacto Ambiental semidetallado. f) IGAC: Instrumento de Gestión Ambiental Complementario. g) IISC: Informe de Identi fi cación de Sitios Contaminados. h) MINEM: Ministerio de Energía y Minas. i) OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. j) OGGS: Ofi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas. k) PAD: Plan Ambiental Detallado. l) PAT: Plan de Abandono Total. m) PGAPCB: Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados. n) PPC: Plan de Participación Ciudadana. o) RLCE: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. p) RPAAE: Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-EM. q) SENACE: Servicio Nacional de Certi fi cación Nacional para las Inversiones Sostenibles. r) TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 5.- Participación Ciudadana5.1 La participación ciudadana es un proceso público, dinámico, fl exible, inclusivo, accesible, intercultural, y con enfoque basado en derechos humanos, de género y de perspectiva de discapacidad, mediante el cual se promueve la intervención informada y responsable de los grupos de interés. Dicho proceso debe considerar las circunstancias y características especiales de los grupos de interés con pertinencia cultural, según corresponda. 5.2 La participación ciudadana está sujeta a los principios de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y del procedimiento administrativo considerados en el TUO de la LPAG. Artículo 6.- Etapas bajo el ámbito de aplicación del Reglamento Las etapas en las que se aplican las disposiciones del presente Reglamento son: a) Etapa de otorgamiento de concesión temporal relacionada con la actividad de generación eléctrica. b) Etapa antes y durante la elaboración y/o durante la evaluación del Estudio Ambiental, IGAC o su modi fi cación, según corresponda. c) Etapa posterior a la aprobación del Estudio Ambiental o IGAC. Artículo 7.- Autoridades Competentes en las etapas bajo el ámbito de aplicación del Reglamento 7.1 En la etapa de otorgamiento de la concesión temporal relacionada a la actividad de generación eléctrica, la Autoridad Competente es la DGE del MINEM o el Gobierno Regional, en el ámbito de sus respectivas competencias. 7.2 En la etapa antes y durante la elaboración y/o durante la evaluación del Estudio Ambiental, IGAC o su modi fi cación, según corresponda, la Autoridad Ambiental Competente para conducir el proceso de participación ciudadana es la DGAAE del MINEM o el Gobierno Regional, en el ámbito de sus respectivas competencias. 7.3 En la etapa posterior a la aprobación del Estudio Ambiental, IGAC o su modi fi cación, la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental es el OEFA.