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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / - Los toros donantes: a. No fueron utilizados para la monta natural; o, b. Montaron únicamente novillas vírgenes; o.c. Han permanecido en un centro de inseminación artifi cial donde no fue declarado ningún caso de tricomonosis; y, - Los toros donantes resultaron negativos al examen microscópico directo y al cultivo de muestras prepuciales. 13. Fiebre Aftosa: a. Los toros donantes han sido vacunados al menos dos (2) veces, siendo la última vacuna administrada menos de seis (6) meses y más de un mes antes de la colecta del semen; y, b. El semen fue almacenado durante, por lo menos, un (1) mes posterior a la fecha de colecta antes de ser exportado; y, c. Los toros donantes han resultado negativos a una prueba de ELISA de bloqueo en fase líquida, o a una prueba de ELISA competitiva en fase sólida, o a una prueba de ELISA indirecta 3ABC, cualquiera de ellas realizada con un plazo no menor de veintiún (21) días siguientes a la toma del semen. 14. Leucosis Bovina Enzoótica: Los toros donantes proceden de hatos libres de Leucosis Bovina Enzoótica y han resultado negativos a: - Dos (2) pruebas de Inmunodifusión en Gel de Agar; o, - Dos (2) pruebas de ELISA indirecta; o, - Dos (2) pruebas de ELISA de bloqueo o competitiva. Efectuadas a partir de muestras sanguíneas, la primera no menor a treinta (30) días anteriores a la fecha de colecta del semen, y la segunda no menor a noventa (90) días siguientes a la fecha de colecta. 15. Rinotraqueítis Infecciosa Bovina / Vulvovaginitis Pustular Infecciosa: Los toros donantes proceden de hatos libres de Rinotraqueítis Infecciosa Bovina / Vulvovaginitis Pustular Infecciosa se aislaron en el momento de la colecta del semen y durante los treinta (30) días siguientes y resultaron negativos a una prueba de diagnóstico para la detección de la Rinotraqueítis Infecciosa Bovina / Vulvovaginitis Pustular Infecciosa: - Neutralización del virus; o, - ELISA. Efectuadas a partir de una (1) muestra sanguínea tomada veintiún (21) días, por lo menos, después de la colecta del semen. 16. Diarrea Viral Bovina: Los toros donantes han sido aislados antes de la colecta del semen por un período de veintiocho (28) días y dieron resultado negativo a una prueba de: - Aislamiento viral en sangre por Inmunoperoxidasa o Fluorescencia; o, - Seroneutralización. 17. Virus de Schmallemberg: El país exportador nunca ha reportado casos del virus de Schmallemberg. 18. El semen fue sometido a inspección certi fi cada por un médico veterinario de la autoridad o fi cial competente de la República del Paraguay, en el punto de salida. 19. El termo para el transporte del semen es nuevo o fue desinfectado con productos autorizados (escoja una opción y borre la otra) y fue sellado con precintos de veterinarios de la autoridad o fi cial competente de la República del Paraguay, antes de autorizar su transporte al lugar de embarque. INFORMACIÓN ADICIONAL:I. En el certi fi cado emitido por la autoridad o fi cial competente de la República del Paraguay deberá estar consignado el nombre o identi fi cación del toro donador, la raza, el registro del Herdbook, la fecha de nacimiento, la fecha de ingreso al centro de colección, el número de dosis y la fecha de colección del semen. II. En las pajillas deberá ir impreso el nombre y el registro del toro donante, la raza, la fecha de recolección y procesamiento del semen. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. EN CASO LA CERTIFICACIÓN NO COINCIDA CON ESTOS REQUISITOS, LA MERCANCÍA SERÁ DEVUELTA AL PAÍS DE ORIGEN O SERÁ COMISADA. 2218213-1 Aprueban requisitos sanitarios para la importación de huevos fértiles de gallina de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil y los requisitos sanitarios para la importación de pollitos recién nacidos de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0010-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA 21 de septiembre de 2023VISTO:El INFORME-0032-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA- SDCA-RANGELES de fecha 5 de septiembre de 2023, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el primer párrafo del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 9 del citado Decreto Legislativo, establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo,