NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)
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TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 25. Los pollitos recién nacidos proceden de granjas que no han registrado episodios de Neumovirosis aviar por lo menos sesenta (60) días previos al embarque. 26. Neumovirosis Aviar (táchese la opción que no corresponda): - Los genitores que dieron origen a los pollitos recién nacidos no fueron vacunados contra la enfermedad; o, - Los genitores que dieron origen a los pollitos recién nacidos fueron vacunados contra la enfermedad con una vacuna registrada por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 27. Las cajas y los embalajes son de primer uso y no estuvieron expuestos a contaminación con organismos patógenos que afecten a las aves. 28. El embarque fue sometido a inspección en el punto de salida del país exportador por el MAPA, en la que no se detectó la presencia de signos clínicos de enfermedades transmisibles y ectoparásitos. PARÁGRAFOS: I. No se permitirá el ingreso de alimentos, concentrados o camas que acompañen a las aves, excepto el gel hidratante. II. Los pollitos recién nacidos deben llegar acompañados del programa de vacunación del plantel de origen, en el que se indique el nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación. III. A su ingreso a la República del Perú, los pollitos recién nacidos serán sometidos a cuarentena por un periodo mínimo de quince (15) días en instalaciones autorizadas por el SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. EN CASO LA CERTIFICACIÓN NO COINCIDA CON ESTOS REQUISITOS, LA MERCANCÍA SERÁ DEVUELTA AL PAÍS DE ORIGEN O SERÁ COMISADA. 2218214-1 ENERGÍA Y MINAS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas DECRETO SUPREMO Nº 016-2023-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales 17 y 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; así como, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 46 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA) establece que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones o aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable; Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la LGA dispone que las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; asimismo, promueven de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental; Que, de conformidad con lo dispuesto por los literales b) y c) del artículo 1 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA), dicha norma tiene por fi nalidad el establecimiento de un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión; así como el establecimiento de mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental; Que, el artículo 13 de la Ley del SEIA señala que el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) garantiza instancias formales de difusión y participación de la comunidad en el proceso de tramitación de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental; así como, instancias no formales que el proponente debe impulsar, para incorporar en el estudio de impacto ambiental, la percepción y la opinión de la población potencialmente afectada o bene fi ciada con la acción propuesta; Que, de acuerdo con los literales d) y f) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM (en adelante, Reglamento de la Ley del SEIA), las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en la evaluación de los estudios ambientales tienen como funciones emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del SEIA; y asegurar y facilitar el acceso a la información, así como la participación ciudadana en todo el proceso de la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a las normas correspondientes; Que, según lo dispuesto por el artículo 68 del Reglamento de la Ley del SEIA, la participación ciudadana es un proceso dinámico, fl exible e inclusivo que se sustenta en la aplicación de múltiples modalidades y mecanismos orientados al intercambio amplio de información, la consulta, el diálogo, la construcción de consensos, la mejora de los proyectos y las decisiones en general, para contribuir al diseño y desarrollo responsable y sostenible de los proyectos de inversión; Que, el artículo 71 del Reglamento de la Ley del SEIA señala que el Estado salvaguarda los derechos de las comunidades campesinas y nativas reconocidas en la Constitución Política del Perú, respetando su identidad social, colectiva y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones. Promueve la participación ciudadana efectiva de los pobladores que conforman estas comunidades, considerando el área de in fl uencia del proyecto, la magnitud del mismo, la situación del entorno y otros aspectos relevantes, a fi n de propiciar la de fi nición de medidas que promuevan el mejor entendimiento entre las partes, así como el diseño y desarrollo del proyecto tomando en cuenta los principios y normas que rigen el SEIA, así como las medidas necesarias para prevenir, minimizar, controlar, mitigar y rehabilitar y compensar, según corresponda, los impactos y efectos negativos, así como los riesgos que se pudieran generar, de acuerdo con