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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / Designan Director de la Dirección de Investigación Académica del Centro de Altos Estudios Nacionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00963-2023-DE Lima, 22 de setiembre del 2023VISTOS: El O fi cio N° 01653-2023-MINDEF/VPD/DIGEDOC- CAEN de la Dirección General del Centro de Altos Estudios Nacionales; el O fi cio N° 03679-2023-MINDEF/ VRD-DGRRHH de la Dirección General de Recursos Humanos; el Informe N° 00347-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEC de la Dirección de Personal Civil; y, el Informe Legal N° 01550-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación en cargos de con fi anza, distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada norma, se efectúa mediante resolución ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, de conformidad con lo previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP del Ministerio de Defensa, aprobado por Resolución Ministerial N° 0374-2021-DE, y actualizado con Resoluciones Directorales N° 00027-2022-MINDEF/VRD-DGRRHH y N° 00053-2022-MINDEF/VRD-DGRRHH, el cargo de Director de la Dirección de Investigación Académica del Centro de Altos Estudios Nacionales – Director de Sistema Administrativo I, se encuentra considerado como cargo de confi anza; Que, mediante Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo Superior del Centro de Altos Estudios Nacionales– Escuela de Postgrado, de fecha 15 de setiembre de 2023, se aprobó la propuesta de designación del señor CARLOS FORTUNATO ESCUDERO SOTOMAYOR en el cargo de Director de la Dirección de Investigación Académica del Centro de Altos Estudios Nacionales; Que, encontrándose vacante el referido cargo, resulta necesario designar al profesional que desempeñará el mismo; Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016- DE; y, el Estatuto del Centro de Altos Estudios Nacionales – Escuela de Posgrado (CAEN-EPG), aprobado por Resolución Ministerial Nº 0011-2022-DE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor CARLOS FORTUNATO ESCUDERO SOTOMAYOR en el cargo de Director de la Dirección de Investigación Académica del Centro de Altos Estudios Nacionales – Director de Sistema Administrativo I. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2218369-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino procedente de la República del Paraguay RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0009-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA 21 de septiembre de 2023VISTO:El INFORME-0031-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA- SDCA-RANGELES de fecha 4 de septiembre de 2023, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1059, establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059, indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387, señala como una de las fi nalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar