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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, por otro lado, el primer párrafo del artículo 12 del mencionado Decreto Legislativo, indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387, señala como una de las fi nalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria, es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Supremo 018-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el diario ofi cial El Peruano; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda la publicación de los requisitos sanitarios actualizados para la importación de huevos fértiles de gallina de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, los mismos que reemplazarán a los establecidos como Anexo I de la Resolución Directoral-0030-2016-MINAGRI-SENASA-DSA publicada el 29 de diciembre de 2016 en el diario ofi cial El Peruano, razón por la cual corresponde dejar sin efecto el citado Anexo; Que, asimismo, en el informe del visto se recomienda la publicación de los requisitos sanitarios actualizados para la importación de pollitos recién nacidos de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, los mismos que sustituirán a los establecidos como Anexo I de la Resolución Directoral-0002-2017-MINAGRI-SENASA-DSA publicada el 17 de enero de 2017 en el diario o fi cial El Peruano, razón por la cual corresponde dejar sin efecto el mencionado Anexo; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica;SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR los requisitos sanitarios para la importación de huevos fértiles de gallina de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- APROBAR los requisitos sanitarios para la importación de pollitos recién nacidos de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, conforme se detalla en el Anexo II que forma parte integrante del presente acto resolutivo. Artículo 3.- DEJAR SIN EFECTO el Anexo I de la Resolución Directoral-0030-2016-MINAGRI-SENASA-DSA, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- DEJAR SIN EFECTO el Anexo I de la Resolución Directoral-0002-2017-MINAGRI-SENASA-DSA, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto resolutivo. Artículo 5.- AUTORIZAR la emisión de los permisos sanitarios de importación para las mercancías pecuarias indicadas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Directoral. Artículo 6.- Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente acto resolutivo se podrán aprobar y aplicar las medidas sanitarias que sean necesarias. Artículo 7.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de sus Anexos en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EVA LUZ MARTÍNEZ BERMÚDEZ Directora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HUEVOS FÉRTILES DE GALLINA, DE ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Los huevos fértiles estarán amparados por un certi fi cado sanitario de exportación expedido por la autoridad o fi cial de sanidad animal de la República Federativa de Brasil, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: IDENTIFICACIÓN: a. Especie: b. Raza: c. Clasi fi cación: d. Linaje: e. Cantidades: f. Nombre del Exportador: g. Dirección del Exportador: h. Nombre de la Granja de Origen: i. Dirección de la Granja de Origen: j. Nº de Registro de la Granja de Origen: k. Lugar de Embarque: l. Nombre y Dirección del Importador: INFORMACIÓN SANITARIA: 1. Los huevos fértiles proceden de genitores nacidos y criados en la República Federativa de Brasil; y de granja o granjas cuyo nombre y ubicación se indican; o, Los huevos fértiles proceden de genitores criados en la República Federativa de Brasil; y de granja o granjas cuyo nombre y ubicación se indican. (Táchese la opción que no corresponda)