NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / días hábiles de efectuado el Evento Presencial. En caso la población no permita el registro audiovisual, el Titular debe señalar las razones de dicha negativa en el acta correspondiente. Artículo 15.- Reprogramación del Evento Presencial 15.1 Si por motivos de caso fortuito o fuerza mayor no se pueda realizar el Evento Presencial, la DGE o el Gobierno Regional debe reprogramarlo en coordinación con el Titular. 15.2 Si en la reprogramación del Evento Presencial se vuelve a presentar una situación de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada que impida realizar dicho evento, la DGE o el Gobierno Regional dispone que el Titular publique un aviso que consigne la información básica del Proyecto en el diario de mayor circulación del área de concesión temporal por dos (2) días calendario. Dicho aviso debe ser remitido a la DGE o al Gobierno Regional dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación. Sin perjuicio de ello, el Titular debe cumplir con lo establecido en los numerales 13.2 y 13.4 del artículo 13 del presente Reglamento. Artículo 16.- Declaración Jurada En caso de los proyectos de generación de energía eléctrica en donde se veri fi que que el área de la concesión temporal solicitada corresponde a terrenos de propiedad del Estado, que se encuentran ubicados en zonas desérticas u otras áreas que no estén ocupadas por centros poblados, comunidades campesinas y/o nativas o pueblos indígenas u originarios, el Titular debe presentar una Declaración Jurada que a fi rme dicha situación. En este supuesto no corresponde realizar el Evento Presencial. TÍTULO III MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA APLICABLES PARA LA ETAPA ANTES Y DURANTE LA ELABORACIÓN, Y/O DURANTE LA EVALUACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL, IGAC O SU MODIFICACIÓN Artículo 17.- Mecanismos de participación ciudadana Los mecanismos de participación ciudadana aplicables a la etapa antes y durante la elaboración, y/o durante la evaluación del Estudio Ambiental, IGAC o su modi fi cación, son los siguientes: 17.1 Audiencia Pública: Es el acto público dirigido por la Autoridad Ambiental Competente en el cual se presenta el EIA-sd o su modi fi cación según corresponda, y se registra las observaciones y sugerencias de las personas participantes con la fi nalidad de valorarlas y eventualmente incluirlas durante el proceso de evaluación ambiental. La Audiencia Pública se realiza de conformidad a lo establecido en los artículos 49 al 56 del presente Reglamento. 17.2 Buzón de Sugerencias: Consiste en la colocación de un dispositivo sellado en lugares de fácil acceso y de a fl uencia pública, para recibir observaciones, sugerencias, comentarios y aportes al proyecto o actividad en curso, según corresponda. La Autoridad Ambiental Competente puede disponer que el Titular coloque uno o más buzones, dependiendo del alcance del proyecto. Para la implementación de este mecanismo de participación ciudadana se siguen las siguientes reglas: a) La instalación del Buzón de Sugerencias debe contar con un acta de instalación que señale su ubicación y fecha de inicio suscrito por un Notario Público, Juez de Paz, Autoridad Local o representante de la comunidad. b) Si este mecanismo de participación ciudadana se encuentra aprobado como parte del PPC de un EIA-sd o su modi fi cación, al término del plazo aprobado para la permanencia del Buzón de Sugerencias, el Titular en compañía del Notario Público, Juez de Paz, Autoridad Local o representante de la comunidad proceden a su retiro y revisión, y levantan un acta en el cual se listan los documentos recibidos, los cuales forman parte del EIA-sd o su modi fi cación. c) Si este mecanismo de participación ciudadana se implementa para una DIA, un IGAC o su modi fi cación, la permanencia del Buzón de Sugerencias es de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud de evaluación, una vez cumplido dicho plazo, el Titular en compañía del Notario Público, Juez de Paz, Autoridad Local o representante de la comunidad proceden a su retiro y revisión, y levantan un acta en el cual se listan los documentos recibidos y se remiten a la Autoridad Ambiental Competente dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde que se efectuó el retiro y revisión del Buzón de Sugerencias. d) Las observaciones, sugerencias, comentarios y aportes introducidos en el Buzón de Sugerencias consignan, de ser el caso, la identi fi cación de la persona natural o jurídica que las realiza y la indicación de su procedencia. La Autoridad Ambiental Competente valora el contenido siempre que guarde relación con el Estudio Ambiental, IGAC o su modi fi cación. e) El Titular debe utilizar los medios necesarios para que la población tenga conocimiento de la implementación y ubicación del Buzón de Sugerencias. f) Las fuentes de veri fi cación de la implementación de este mecanismo de participación ciudadana consisten en lo siguiente: - Documentación que demuestre los medios utilizados para que la población tenga conocimiento de la implementación y ubicación del Buzón de Sugerencias. - Acta de instalación.- Reporte fotográ fi co panorámico que demuestre que la ubicación del Buzón es de fácil acceso y de a fl uencia pública. - Acta de retiro y revisión del Buzón de Sugerencias con toda la documentación que se encuentre en el mismo. 17.3 Comunicación Digital: Es el uso de medios comunicación virtuales con la fi nalidad de que el Titular ponga en conocimiento de la población involucrada presentaciones didácticas y concisas del Estudio Ambiental, IGAC o su modi fi cación; así como, su publicación en el Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente con la fi nalidad de promover su participación. Para la implementación de este mecanismo de participación ciudadana se siguen las siguientes reglas: a) El Titular dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la admisión a trámite de la solicitud de evaluación debe realizar el anuncio, las presentaciones didácticas y su difusión a través de medios virtuales u otros medios de comunicación de similar naturaleza. b) El anuncio que emplea el Titular tiene el siguiente contenido: - El nombre del proyecto y de su Titular. - La localidad, distrito, provincia y departamento en donde se ejecutarán las actividades eléctricas. - El enlace del Portal Web Institucional, y de ser el caso, los lugares donde la población involucrada puede acceder a revisar la versión digital del Estudio Ambiental, IGAC o su modi fi cación. - El plazo, enlace y/o los lugares para formular aportes, comentarios u observaciones. c) Para elaborar las presentaciones didácticas del Estudio Ambiental, IGAC o su modi fi cación, el Titular debe emplear videos, infografías, fotografías u otros similares. d) El Titular debe difundir el anuncio y las presentaciones didácticas del Estudio Ambiental, IGAC o su modi fi cación a la población involucrada. e) Las fuentes de veri fi cación de la implementación de este mecanismo de participación ciudadana consisten en la documentación que demuestre los medios virtuales utilizados para el anuncio, las presentaciones didácticas y su difusión. 17.4 Difusión Participativa: Son estrategias que facilitan el envío rápido de información a grandes grupos